El comisario de Mercado Interior, Thierry Breton, durante una rueda de prensa.

El comisario de Mercado Interior, Thierry Breton, durante una rueda de prensa. CE

LA TRIBUNA

Europa busca su soberanía digital

Las nuevas leyes de Servicios y Mercados Digitales aspiran a garantizar la transparencia y el control sobre unas plataformas cuyas decisiones dan forma a nuestras vidas.

6 octubre, 2022 01:54

Tras algo más de un año y medio desde que fueron propuestos por la Comisión Europea, el Parlamento Europeo dio su visto bueno el pasado 5 de julio a dos reglamentos: la ley de servicios digitales (DSA) y la ley de mercados digitales (DMA).

La finalidad de ambas normas es acotar el ingente poder de las grandes plataformas digitales, aumentando el control sobre ellas con el afán de lograr un internet más seguro y garantista de los derechos de los usuarios, mientras se fomentan la innovación, la cohesión y la competitividad en el mercado único digital.

La comisaria de Competencia, Margrethe Vestager.

La comisaria de Competencia, Margrethe Vestager. EUROPA PRESS

Esta ambiciosa regulación concreta una de las estrategias prioritarias de la Comisión presidida por Ursula von der Leyen. Lograr una "Europa adaptada a la era digital" cuyo futuro se edificará sobre tres pilares. Una tecnología al servicio de las personas, una economía digital justa y competitiva, y una sociedad abierta, democrática y sostenible.

En conexión con otras políticas centrales de la Unión Europea en áreas como el desarrollo industrial o la protección medioambiental, la regulación de las plataformas digitales es una de las claves del nuevo modelo con el que la UE busca asentar un estándar global en materia de regulación digital, como ya se hizo en 2016 con el reglamento general de protección de datos.

La Unión Europea quiere ser la pionera de una regulación democrática de las grandes plataformas digitales que garantice una protección online equivalente a la que existe en el ámbito offline, como destacó Thierry Breton en un discurso del pasado enero.

Esta diferencia respecto de otros modelos regulatorios (en particular, el estadounidense y el chino) viene evocándose con el término "soberanía digital".

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A finales del siglo pasado aún era concebible un espacio digital enteramente abierto y descentralizado, neutral y definido por aquellos que acudían a su ágora. Desde entonces, hemos constatado que la libertad entendida como ausencia de regulación puede generar un vacío que llene un poder privado, unilateral y opaco.

Esto, unido a escándalos políticos y a la percepción de nuevos riesgos (también para el acervo europeo de valores y derechos) ha propiciado un cambio de mentalidad. Desde una centrada en la innovación y la autorregulación a otra que, manteniendo el objetivo del desarrollo, acentúa los derechos de los usuarios, los deberes de los prestadores y su supervisión.

El pasado martes, la DSA fue definitivamente aprobada por el Consejo de la Unión Europea. Su cometido principal es regular la responsabilidad de los intermediarios en internet. Una categoría amplia que abarca desde los proveedores de acceso hasta los buscadores, pasando por los intermediarios de alojamiento, las redes sociales o los marketplaces.

Este reglamento actualiza el régimen de una directiva (la de comercio electrónico) de 2000, fecha en la que los grandes gigantes tecnológicos del presente no existían o no disponían de la enorme influencia que hoy observamos. Facebook, por ejemplo, se fundó en 2004.

"La norma trata de evitar prácticas anticompetitivas, discriminatorias o injustas de las plataformas, asegurando la apertura de los mercados digitales, y su carácter equitativo e innovador"

La nueva regulación mantiene principios e instituciones de dicha directiva. Así ocurre con el régimen de "puertos seguros", en virtud del cual se excluye la responsabilidad de estos intermediarios por los actos ilícitos de terceros (por ejemplo, la responsabilidad de una red social por contenidos compartidos por sus usuarios) siempre que concurran una serie de condiciones, que dependerán del tipo de prestador.

Sin embargo, la DSA añade una regulación detallada de los procedimientos de notificación y retirada de contenidos ilícitos junto a una amplia relación de obligaciones de diligencia.

Entre ellas, la trazabilidad de comerciantes para la protección de consumidores, deberes de información de diverso tipo y amplitud, control de la publicidad dirigida, transparencia en los sistemas de recomendación y evaluaciones de riesgos o auditorías.

La exigibilidad de tales obligaciones es asimétrica. Alcanzan su máximo rigor en el caso de las plataformas en línea y motores de búsqueda de "muy gran tamaño". O sea, aquellos cuyo umbral de usuarios en el territorio de la UE supere los 45 millones.

En el caso de estos grandes prestadores, y en consideración de los notables riesgos sistémicos que su actividad puede comportar (tales como la desinformación), la norma prevé la posibilidad de acceso a sus algoritmos mediante inspecciones ordenadas por la Comisión. También la de exigir explicaciones acerca de su funcionamiento, que pueden ser asimismo exigidas por las autoridades nacionales en determinados supuestos.

La nueva norma instituye un nuevo marco de obligaciones y procedimientos que acompaña de una arquitectura institucional de supervisión y control del cumplimiento dotada de amplias facultades. Entre ellas, la imposición de multas. Multas que, en algunos de los supuestos contemplados, alcanzan un volumen considerable.

Por su parte, la DMA regula la actividad de los "guardianes de acceso". Esto es, aquellas plataformas digitales que, debido a su tamaño, poder de mercado y arraigo, tienen un impacto crucial en cuanto pasarelas entre usuarios profesionales y finales.

La norma trata de evitar prácticas anticompetitivas, discriminatorias o injustas de tales plataformas, asegurando la apertura de los mercados digitales, y su carácter equitativo e innovador.

"Junto a las incertidumbres, persiste la necesidad de que la ansiada soberanía digital siga concretándose y llenándose de contenido operativo de manera coherente"

De esta manera, el reglamento dispone un régimen destinado a prohibir que las plataformas favorezcan, en perjuicio de otros, sus propios servicios o productos.

Asimismo, refuerza y garantiza la libertad de elección de los usuarios. Por ejemplo, facilitando la posibilidad de desinstalar aplicaciones preinstaladas, o favoreciendo la posibilidad de alterar las configuraciones por defecto de navegadores, motores de búsqueda o asistentes personales. 

También introduce restricciones en el uso de datos de usuarios profesionales y finales. A estos efectos se exigirá el consentimiento expreso de los usuarios para tratar sus datos personales con fines de publicidad dirigida.

Nuevamente, nos encontramos con amplias facultades de la Comisión, entre las que destaca la de imponer elevadas sanciones por el incumplimiento de las prohibiciones y obligaciones contenidas en la norma.

La visión de conjunto de la nueva regulación de plataformas digitales de la Unión Europea parece justificar el optimismo con el que ha sido acogida por la mayor parte de medios y expertos. Es difícil negar la pertinencia de una regulación que se propone un perentorio reequilibrio de derechos e intereses.

Se trata de una regulación que aspira a garantizar la transparencia y el control sobre la actuación de unos actores cuyas decisiones dan forma a nuestras vidas y a nuestra convivencia.

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Sin embargo, ni este optimismo justificado ni los destellos de la novedad regulatoria o la disrupción tecnológica nos deben cegar a la vieja virtud de la prudencia.

Independientemente de las distintas posiciones sobre estas normas, hay importantes incertidumbres que prolongarán su actualidad por mucho tiempo.

Así ocurre, por ejemplo, con la nueva arquitectura de supervisión y control de cumplimiento, cuya eficacia será clave para que los derechos y obligaciones descritas concreten adecuadamente los fines propuestos, evitando resultados contraproducentes.

Y, junto a las incertidumbres, persiste también la necesidad de que la ansiada soberanía digital siga concretándose y llenándose de contenido operativo de manera coherente. Lo que, ahora que Europa marcha a la zaga en áreas clave del desarrollo tecnológico, exigirá el replanteamiento de cuestiones fundamentales, tanto de índole económica como jurídico-política, como ha señalado el profesor Pablo Sanz Bayón.

Distintas preguntas que se sintetizan en una que, pese a los avances parciales, rara vez respondemos sin titubeos: ¿qué ha de ser Europa en la era digital?

*** Pedro Lecanda es escritor y doctorando en Derecho en la Universidad Pontificia Comillas.

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