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LA TRIBUNA

El SMI y los impuestos: la cuña fiscal

El autor incide en la necesidad de reducir la diferencia entre lo que paga el empleador y lo que recibe el empleado, como forma de mejorar los salarios y el mercado de trabajo.

18 febrero, 2020 03:22

La subida del salario mínimo interprofesional (SMI) en 2019 ha levantado mucha polvareda. Sin embargo, hay algunos aspectos, como la denominada “cuña fiscal” que han pasado desapercibidos.

Pero lo primero que convendría aclarar es que la fijación del SMI es una competencia del Gobierno, no del Congreso, ni de los sindicatos, ni de la patronal. Todos estos agentes tendrán una posición, pero lo que es determinante es lo que fije el Gobierno mediante Real Decreto.

Por cierto, es un Real Decreto a secas, no un Real Decreto-Ley, porque el Gobierno no ejercita una potestad legislativa provisional derivada del artículo 86 de la Constitución, sino una competencia encomendada por el artículo 27.1 del Estatuto de los Trabajadores. La única obligación del gobierno es consultar con las organizaciones sindicales y empresariales más representativas

Ahora bien, si las organizaciones empresariales más representativas están de acuerdo en el nuevo nivel del salario mínimo, es evidente que cabe concluir que su fijación no le parecerá tan disparatada a la representación de los empresarios, que son los que pagan el salario. Es cierto que la subida acumulada en 2018 y 2019 es muy elevada, pero también es cierto que los salarios, especialmente los del personal menos cualificado, fueron perdiendo poder adquisitivo durante toda la crisis.

La salida de la crisis con una devaluación salarial implicó que para mantener la recaudación se subió impuestos 

Más allá de esta cuestión obvia, hay que tener en cuenta que la mayor parte de la recaudación fiscal y de las cotizaciones sociales procede del trabajo. Esto quiere decir que la recaudación fiscal se resintió gravemente durante la crisis debido -y ésta es una causa fundamental- a la pérdida de empleo. Pero también que la salida de la crisis mediante una devaluación salarial implicó que para mantener la recaudación hubo que subir, y mucho, los impuestos.

La diferencia entre lo que un empresario tiene que pagar para tener un empleado, y lo que este empleado percibe en términos netos, se denomina cuña fiscal. En realidad, en España hay dos grandes conceptos en los que se materializa esta diferencia: cuota de seguridad social y retención del IRPF.

Bien, propiamente, la cotización de Seguridad Social no es un impuesto porque da derecho a algo, o debería dar: se está cotizando para generar el derecho a una pensión en el futuro. Esto no llega directamente a la cuenta corriente, pero tampoco lo hace una contribución empresarial a un plan de pensiones y todos tenemos claro que también eso es salario.

Pero, aclarado este concepto, esta cuña fiscal es particularmente crítica cuando el salario es reducido. Aquellos empleos en los que el empresario no puede ofrecer un sueldo elevado se suelen identificar con puestos de trabajo de baja productividad. En este tipo de puestos de trabajo el coste es un factor esencial. Y por supuesto, el coste es el coste total.

Aquí nos encontramos con que con el nuevo SMI de 950 euros supone un incremento anual del 5,56%, es decir de 50 euros por catorce pagas, 700 euros. Pero, además, en estos casos, hay que incluir el coste de seguridad social, que es de 268,8 euros al año (distribuido en doce ingresos a la Seguridad Social).

No puede permitirse que el trabajo esté tan mal remunerado que muchos ciudadanos no puedan tener un proyecto de vida

De este aumento de coste, 225 euros corresponden a la empresa y 43,75 euros corresponden al trabajador. De los 700 euros de incremento de sueldo al trabajador, a éste le llegan 656, 25 euros a la cuenta corriente. Por otra parte, el coste total para el empresario se ha incrementado en 968,8 euros, por la mayor cotización del empleado, además del salario.

¿Y aquí dónde está el IRPF? Pues simplemente no hay IRPF. O no lo hay, para ser preciso, si el trabajador no tiene otras fuentes de renta. Ahora bien, esto no siempre ha sido así.

En 2017, un asalariado que ganase estos 950 euros brutos, pagaría entonces aproximadamente un 4,51% de IRPF, lo que supondría unos 613 euros anuales de impuestos. Esto significa unos 44 euros mensuales (en catorce pagas).

Así pues, si estuviese vigente el IRPF previo a los Presupuestos de 2018 (que efectivamente, tras dos prórrogas siguen siendo los valederos), una buena parte de la subida del SMI para los trabajadores que lo cobran se hubiese ido en impuestos. Un trabajador que cobrase el SMI no cobraría en su cuenta 945 euros sino 901. Además, la diferencia no son cotizaciones que dan derecho a una mayor pensión en el futuro sino impuestos que se pagan sin contraprestación.

Ningún país avanzado puede ni debe permitirse que el trabajo esté tan mal remunerado que muchos ciudadanos no puedan tener un proyecto de vida. La solución a ese problema no debería agravar el problema de paro que seguimos teniendo en España.

De la rebaja del IRPF en 2018 para los asalariados que menos ganan parece haberse olvidado todo el mundo

A medio y a largo plazo, la solución está en la mejora de productividad general en la economía española y en la formación de trabajadores y desempleados. A corto plazo, el coste para el empleador no debería incrementarse sustancialmente.

Pero al mismo tiempo, los empleos peor pagados deberían mejorar su retribución. Esto parece contradictorio, pero no siempre lo es. Como hay una diferencia entre lo que paga el empleador y lo que recibe el empleado, la cuña fiscal, el primer esfuerzo debería ser reducirla.

Por supuesto, se podría intentar ir más allá y reducir el coste de seguridad social para el empresario, o crear un “impuesto negativo” para el empleado, como existe en Estados Unidos. Pero el primer paso, era que quien cobra 800 o 1.000 euros al mes no pagase el IRPF.

Efectivamente, en esta cuestión no soy objetivo. Soy uno de los responsables de la rebaja del IRPF en 2018 para los asalariados que menos ganan. Pero creo que fue una buena reforma no sólo para sus beneficiarios -por ejemplo, para los trabajadores que menos ganan-, sino para el empleo y para la economía española en su conjunto. Eso sí, de esa rebaja fiscal y esa cuña fiscal parece haberse olvidado todo el mundo.

Probablemente, ésta haya sido la rebaja fiscal menos conocida de la historia en España… Han pasado muchas cosas en ese año y medio, y algunas muy positivas como algunos cientos de miles de españoles que han encontrado un empleo en este tiempo.

*** Francisco de la Torre Díaz es inspector de Hacienda. Ha sido diputado y presidente de la comisión de Presupuestos del Congreso.

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