El auto dictado este jueves por la Audiencia Provincial de Madrid, al ratificar que el procedimiento revisado siga los cauces de la Ley del Tribunal del Jurado, aboca definitivamente a Begoña Gómez a sentarse en el banquillo de los acusados.
Resulta inaudito en una democracia europea que la mujer del presidente del Gobierno vaya a ser juzgada, después de que la Audiencia haya apreciado que existen "indicios verosímiles", con una "fuerza incriminatoria más que consistente", de que Gómez "se prevalió de su condición de mujer del Presidente del Gobierno" para conseguir que la Universidad Complutense de Madrid creara una Cátedra Extraordinaria.
Una cátedra que le comportó un "prestigio personal o reputacional de su carrera académica con acceso a múltiples recursos y eventos". Y de la que además obtuvo indirectamente "un beneficio económico".
Teniendo en cuenta que esta resolución llega en la misma semana en que ha sido condenado por prevaricación el hermano de Pedro Sánchez, cabría esperar por parte del presidente una inmediata asunción de responsabilidades.
La estrategia de Moncloa, en cambio, ha consistido en aferrarse a los errores y despropósitos procesales (de carácter tangencial) cometidos durante la instrucción por el juez Juan Carlos Peinado, para intentar desacreditar la causa en su conjunto como un caso de lawfare.
Esa coartada gubernamental se desmorona desde el momento en que ya no es sólo el juez Peinado, sino cinco magistrados de la Audiencia Provincial quienes sostienen por unanimidad que Begoña Gómez habría incurrido en un delito de tráfico de influencias, vinculado a la creación y financiación de su cátedra, así como en un delito de malversación, al utilizar a la asesora de Moncloa para sus negocios privados.
En lugar de enmendar su discurso después de que la Audiencia haya respaldado una vez más el fondo de la investigación del instructor, Moncloa ha redoblado su apuesta frentista, arremetiendo ahora también contra la propia Audiencia como instigadora de una "causa política" fundamentada en "falsedades".
Lejos de aparecer como un caso de persecución espuria, este auto demuestra que la Justicia española es plenamente garantista. Y que el sistema dispone de mecanismos correctivos eficaces para depurar la investigación y enmendar las decisiones de los instructores cuando resultan extravagantes o carecen de la debida motivación.
La mejor muestra de esta imparcialidad es que el tribunal ha revocado dos de los cuatro delitos que el instructor atribuyó a Gómez, al eliminar las acusaciones de apropiación indebida y corrupción en los negocios por no haber hallado indicios suficientes. Además de haber levantado las disparatadas medidas cautelares que Peinado impuso a la investigada, dejando sin efecto la injustificada retirada del pasaporte y la prohibición de salir del territorio nacional.
Y ese rigor es igualmente apreciable en la sólida cimentación doctrinal de los argumentos de la Audiencia.
Tanto a la hora de definir los tipos delictivos y las conductas de los imputados, como para establecer el marco conceptual de la corrupción, el auto incluye constantes referencias a la jurisprudencia del Tribunal Supremo.
La resolución invoca el precedente del caso Nóos, como forma de establecer una analogía que ilustra el prevalimiento del vínculo matrimonial, recordando cómo Iñaki Urdangarin se sirvió del "trampolín de su privilegiada posición" para ejercer "una presión moral de entidad suficiente como para mover la voluntad de la autoridad".
Y también referencia el tribunal la reciente sentencia del caso Ábalos, a fin de abundar en el efecto corrosivo de la corrupción en las instituciones del Estado democrático y en la confianza ciudadana en el poder público.
Todo ello hace que este auto ejemplar devuelva la confianza en la Justicia no ya como una organización con distintas instancias, en la que el estrato superior supervisa y corrige al inferior, sino como un cuerpo de profesionales que interpreta armónicamente la jurisprudencia a lo largo de todos los pisos del edificio jurídico.