La sentencia del Tribunal Supremo que confirma que la educación diferenciada por sexo es conforme a ley, refuerza los márgenes de libertad de los padres a la hora de determinar cómo quieren que sea la formación de sus hijos. Desde ese punto de vista nos parece una resolución positiva.

El asunto no está exento de polémica: hay argumentos para defender la inconveniencia e incluso la ilegalidad de sustentar con dinero público una educación separada por sexos, y argumentos en sentido contrario; como hay estudios científicos que recomiendan la educación diferenciada y otros que respaldan la educación mixta.

El fallo del Alto Tribunal, que responde a la decisión de la Consejería de Educación andaluza de denegar el concierto a un colegio con el argumento de que incumplía, entre otras directrices, el artículo 14 de la Constitución (referido a la discriminación por razón de sexo), es coherente con la legislación española. La Ley de Educación (LOMCE) establece que la enseñanza diferenciada por sexo no es discriminatoria, y por tanto no cabe darle un trato desfavorable a la hora de acogerse a los conciertos establecidos por la Administración.

Un derecho que hay que garantizar

La normativa actual ya impone a los centros que imparten la enseñanza separada garantías de que desarrollan en sus aulas el respeto y la defensa de la igualdad. Desde algunos sectores se ha intentado identificar esta opción educativa como retrógrada o impropia de los tiempos actuales por sexista y discriminatoria. Es una crítica injusta. Se trata de un modelo que tiene demanda y que funciona con éxito en España y en otros países de reconocido prestigio en materia educativa, como Reino Unido.

El colegio que la Junta de Andalucía quería dejar sin subvenciones, por ejemplo, da clases desde hace medio siglo con muy buenos resultados académicos y tiene una tasa de fracaso escolar muy por debajo de la media en esta comunidad. Tan en su derecho está la escuela pública a no separar por sexo, como legitimada la enseñanza privada y concertada a ofrecer esa opción y a que no se discrimine a quienes opten por ella. En educación, en caso de duda, siempre ha de prevalecer la libertad de elección de los padres. Y el Estado está obligado a garantizar ese derecho.