María Cristina Clemente, notaria.

María Cristina Clemente, notaria.

Relaciones

Cristina, notaria, sobre de las herencias entre hermanos: "Hay 6 meses para el impuesto de sucesiones y 30 años para aceptarla"

La experta señala uno de los fallos más frecuentes entre hermanos al recibir una herencia, que puede acabar suponiendo un mayor coste fiscal.

Más información:Una abogada, sobre el 27 % de las donaciones: "Si recibes una donación de tus padres y te casas, necesitas una escritura pública"

Publicada

Las herencias van mucho más allá de un simple trámite legal o patrimonial. Es un proceso que suele venir acompañado de decisiones complejas, emociones a flor de piel y situaciones económicas no siempre fáciles de gestionar. Contrario a lo que muchos piensan, recibir una vivienda, un terreno o dinero no implica necesariamente una ganancia directa o sencilla.

De hecho, un estudio del bufete OnLygal revela que para el 77 % de los españoles, las herencias son la principal causa de conflictos legales. Los abogados expertos en derecho sucesorio alertan además de que los enfrentamientos entre hermanos, parejas y otros herederos no dejan de aumentar con el tiempo.

Esto demuestra que recibir una herencia, especialmente si incluye una vivienda y varios herederos, puede generar más complicaciones que beneficios. Y no solo por los posibles desacuerdos entre familiares: otro de los aspectos que más dudas y tensiones provoca es el de los plazos para aceptar la herencia, un trámite que muchas veces se deja pasar sin conocer sus consecuencias.

En España, las herencias están marcadas por plazos legales que muchas familias desconocen. Aunque el Impuesto de Sucesiones debe pagarse en un máximo de seis meses, la legislación civil permite hasta treinta años para aceptar formalmente una herencia.

Esa diferencia de tiempos, que muchos herederos ignoran, puede llevar a decisiones apresuradas, con consecuencias que van desde gastos innecesarios hasta tensiones familiares, sobre todo cuando hay varios hermanos implicados y propiedades de por medio.

La notaria Cristina Clemente lo aclara en uno de sus vídeos en redes sociales: cuando fallecen los padres y dejan uno o varios inmuebles, es habitual que los hijos sientan que tienen que actuar con urgencia. "Pensáis que tenéis solo 6 meses para aceptar la herencia pues hacéis todo a prisa, adjudicando todos esos bienes por iguales partes porque luego ya os extinguiréis el condominio", explica la experta.

La notaria Cristina Clemente lo explica en uno de sus vídeos en redes sociales: cuando fallecen los padres y dejan propiedades, es muy común que los hijos sientan que están contra el reloj y que deben resolver todos los trámites con urgencia.

Este es uno de los errores más habituales: confundir el plazo para pagar el impuesto de sucesiones (6 meses desde el fallecimiento) con el plazo para aceptar la herencia, que en realidad es de 30 años. "Esto es un error de base porque confundir el plazo para aceptar una herencia que es de 30 años, con el plazo para autoliquidar el impuesto de sucesiones, que es de seis meses, pero podéis pedir un aplazamiento de seis meses más".

Este aplazamiento, no solo da un respiro económico, sino que también permite algo más valioso: tiempo para pensar. "Dispondremos del plazo de un año para decidir si efectivamente nos interesa partir de verdad. Es decir, adjudicar el único bien a uno de los herederos o bien adjudicar cada uno por entero a uno de los herederos (si son varios bienes) compensando siempre en metálico a los demás", señala.

Esta vía menos conocida pero completamente legal, tiene una gran ventaja: evita tener que firmar después una escritura adicional para extinguir el condominio (cuando varios hermanos son copropietarios de un mismo bien). Y eso, significa menos costes: "Con eso nos estaremos ahorrando una escritura de extinción de condominio con su correspondiente impuesto", explica la notaria.

Respecto a si compensar en dinero a un hermano dentro de una herencia implica pagar más impuestos, la notaria lanza un mensaje tranquilizador: "Esa compensación en metálico en la herencia no supone ninguna liquidación adicional al impuesto de sucesiones, no está impuesta al Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, tal y como confirmó el TSJ de Madrid en su sentencia del 30/09/2024", recuerda.