Jenni Hermoso y Rubiales, durante la entrega de medallas del Mundial femenino

Jenni Hermoso y Rubiales, durante la entrega de medallas del Mundial femenino Cordon Press

Qué hacer

El delito de agresión sexual de menor entidad o por qué no fue a la cárcel Luis Rubiales tras el beso a Jenni Hermoso

Siguiendo el principio de proporcionalidad de las penas contra las conductas que atentan contra la libertad de terceros, explicamos la justicia de este caso.

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Quiara López Ferrer
Publicada

Los delitos contra la libertad sexual copan portadas en nuestros medios y su regulación ha generado un intenso debate en la sociedad y en la doctrina jurídica.

El reciente caso de Luis Rubiales, presidente de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF), condenado por el beso robado a Jenni Hermoso, jugadora de la selección, en la celebración del Mundial de Australia 2023, ha avivado la discusión sobre la proporcionalidad de las penas en este ámbito.

La Audiencia Nacional, en la Sentencia 3/2024, de 20 de febrero, condena al acusado a una pena de 18 meses de multa con una cuota diaria de 20 euros (en total, 10.800 euros), así como a la prohibición de acercamiento y comunicación con Jenni Hermoso durante un año.

Esta resolución ha causado revuelo por varias razones. Por un lado, la doctrina jurídica ha cuestionado la falta de motivación del requisito subjetivo del tipo penal. Por otro, en el ámbito social se ha criticado tanto la absolución por coacciones como la aparente contradicción entre considerar la conducta una agresión y, al mismo tiempo, imponer una pena de multa.

A través de estas líneas, vamos a explicar por qué la legislación vigente permite la imposición de una pena de multa ante conductas como la analizada.

Ley 'solo sí es sí'

¿Se ha introducido esta regulación con la Ley 'solo sí es sí'? No. La posibilidad de castigar un "beso robado" con una pena de multa existía antes de la entrada en vigor de la Ley Orgánica 10/2022, conocida como 'solo sí es sí'. Antes de esta reforma, este tipo de conductas se regulaban como abuso sexual y ya contemplaban la opción de la multa como sanción penal.

Ante la pregunta de por qué ahora se considera agresión y no abuso sexual, debemos tener en cuenta el cambio introducido por la Ley mencionada. Antes, el Código Penal distinguía entre el abuso (aquellas conductas en las que no concurre violencia o intimidación) y la agresión sexual (sí existe violencia). Con la mencionada reforma desaparece el delito de abuso y cualquier conducta sexual que se produzca sin consentimiento se considera agresión sexual.

Jenni Hermoso y Luis Rubiales en el momento del beso durante la entrega de medallas del Mundial

Jenni Hermoso y Luis Rubiales en el momento del beso durante la entrega de medallas del Mundial Cordon Press

Así, en el caso de Rubiales, aunque no exista violencia o intimidación y se trate de un hecho de menor entidad, nos encontramos ante un delito de agresión sexual.

Regulación actual del delito

La regulación vigente, tras la reforma de la Ley 'solo sí es sí' y su posterior modificación mediante la LO 4/2023, de 27 de abril, tipifica esta conducta en el artículo 178.4 del Código Penal: 

"El órgano sentenciador, razonándolo en la sentencia, y siempre que no medie violencia o intimidación o que la víctima tuviera anulada por cualquier causa su voluntad o no concurran las circunstancias del artículo 180, podrá imponer la pena de prisión en su mitad inferior [uno a dos años de prisión] o multa de dieciocho a veinticuatro meses, en atención a la menor entidad del hecho y a las circunstancias personales del culpable". 

Por lo tanto, para que se cumplan los requisitos del tipo es necesario: que se realice de forma sorpresiva un acto que atenta contra la libertad sexual de otra persona, que no exista consentimiento, que no medie violencia o intimidación, no tenga la víctima anulada su voluntad y que no se dé alguna de las agravantes del artículo 180 (por ejemplo, agresión grupal, violencia extrema, uso de armas…).

Cuando concurren estos requisitos y el hecho es de menor entidad, el tribunal puede optar entre una pena de prisión de hasta dos años o una multa de hasta veinticuatro meses.

¿Es justa la pena de multa?

La opinión pública está dividida sobre la justicia de una multa en los casos de agresión sexual por beso robado. Hay quienes consideran que estos actos no deberían constituir delito y quienes opinan que toda agresión sexual debería castigarse con una pena de prisión. Esto último, sin embargo, es completamente contrario al principio de proporcionalidad de las penas: no debemos olvidar que las conductas más graves han de castigarse con penas más severas y, por lo tanto, aquellas más leves con penas más livianas.

Un beso robado es una conducta que puede atentar contra la libertad sexual, pero que puede ser calificado de menor entidad. Por lo tanto, se habrá de castigar con las penas más leves previstas por nuestro Código penal. Imponer una pena de multa en estos casos no implica restar gravedad a la conducta, sino aplicar el principio de proporcionalidad que rige nuestro sistema penal.