Una madre trabajando con su bebé en brazos.

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Qué hacer

Madres trabajadoras y la declaración de la renta ¿qué beneficios tengo?

El pasado 11 de abril comenzó el plazo para la presentación de la declaración de la renta correspondiente al ejercicio 2022. Descubre qué beneficios fiscales podrías aplicarte para reducir tu factura fiscal.

18 abril, 2023 01:43

El plazo para la presentación de la declaración de la renta correspondiente al ejercicio 2022 ya ha comenzado. A la hora de preparar la declaración de la renta, es fundamental revisar las novedades relativas a los beneficios fiscales aprobados para el ejercicio de presentación, y ver cuáles de ellos pueden aplicarse. Recuerda que la gran mayoría de ellos, como las deducciones, deben introducirse manualmente en la declaración pues no salen por defecto en el borrador que te proporciona Hacienda.

Si eres madre trabajadora, te resumimos a continuación algunas de las ventajas fiscales a las que podrías tener derecho y que deberías revisar antes de presentar tu declaración. Algunas de estas ventajas son de carácter general, pero podrían ser igualmente aplicables en tu caso.

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  1. Reducciones de la base imponible general

    Si estás pensando en presentar una declaración conjunta, ya sea por unidad familiar integrada por ambos cónyuges o unidades familiares monoparentales, es posible aplicar una reducción de la base imponible general equivalente a 3.400 euros en el primer caso y 2.150 euros en el segundo, con el límite de que la base imponible general no pueda resultar negativa.

  2. Mínimo personal y familiar

    Con el mínimo personal y familiar, la declaración de la renta se adecúa a las circunstancias personales y familiares del contribuyente. Su función consiste en determinar la parte de la renta que no debe someterse a tributación, por destinarse a satisfacer necesidades básicas personales.

    A este respecto, con carácter general se aplica un mínimo por contribuyente de 5.550 euros anuales, que podrá complementarse en los casos de convivir con descendientes, siempre que éstos sean menores de 25 años a 31 de diciembre de 2022 y convivan con el contribuyente en cuestión. Además, el descendiente no puede haber obtenido en 2022 rentas superiores a 8.000 euros anuales ni presentar tampoco una declaración de la renta con rentas superiores a 1.800 euros anuales.

    El mínimo personal por descendiente asciende a 2.400 euros anuales por el primer hijo, 2.700 euros anuales por el segundo, 4.000 euros anuales por el tercero y 4.500 euros anuales a partir del cuarto.

    Y ¡atención! Si el descendiente es menor de tres años los mínimos por descendiente anteriores podrán incrementarse en 2.800 euros. Además, si éste padece de algún tipo de discapacidad, las cuantían también podrían variar.

    Ahora bien, es importante señalar que, en el caso de que existan dos contribuyentes que generen derecho a su aplicación (por ejemplo, ambos progenitores), el importe se prorrateará entre ellos por partes iguales.

    Asimismo, algunas comunidades autónomas han incrementado las cantidades anteriores ofreciendo mayores ventajas fiscales, como Andalucía, Madrid o Galicia, entre otras.

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  3. Deducciones

    Otra de las maneras de reducir tu factura fiscal es la aplicación de deducciones. A este respecto, es relevante la deducción por maternidad que minora directamente el importe resultante de la declaración.

    Dicha deducción podrá ser aplicada siempre que el hijo sea menor de tres años y la madre:
    • Tenga derecho a la aplicación del mínimo por descendiente visto anteriormente.
    • Realice una actividad, ya sea por cuenta propia o ajena.
    • Esté dada de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad.
    El importe de la deducción, por cada hijo, es de 100 euros mensuales, no pudiendo superar los 1.200 euros anuales por hijo (o el importe de las cotizaciones y cuotas totales a la Seguridad Social y Mutualidades devengadas en cada período impositivo con posterioridad al nacimiento, adopción, delegación de guarda para la convivencia preadoptiva o acogimiento).

    ¡Recuerda que el abono de esta deducción puede pedirse, bajo el cumplimiento de determinados requisitos, por adelantado!

    Esta deducción se podrá incrementar hasta en 1.000 euros adicionales cuando el contribuyente que tenga derecho a la misma hubiera satisfecho en el período impositivo gastos en guarderías o centros de educación infantil autorizados.

    Asimismo, podrías tener derecho a la deducción por familia numerosa que, al igual que la deducción por maternidad, se aplica directamente sobre el importe resultante de la declaración.

    Podrás aplicar esta deducción si tienes el título de familia numerosa y realizas una actividad por cuenta ajena o propia. También tendrán derecho a la aplicación de esta deducción quienes perciban prestaciones de desempleo o pensiones de la Seguridad Social o sean profesionales no integrados en el Régimen General de Trabajadores Autónomos y perciban, de una mutualidad, prestaciones análogas a las anteriores.

    El importe de la deducción es de 1.200 euros anuales como máximo, con un incremento del 100% para familias numerosas de categoría especial (a partir de 5 hijos). Ahora bien, si ambos progenitores tenéis derecho a la deducción, la misma debe prorratearse entre ambos, salvo que se ceda el derecho de la deducción a uno de ellos.

    Al margen de estas deducciones estatales, no olvides revisar las aplicables en tu comunidad autónoma que podrían incrementar las ventajas fiscales, al regular muchas de ellas deducciones relativas a nacimiento y adopción de hijos, así como gastos educativos.

En definitiva, antes de pulsar el botón de “presentación” revisa bien qué ventajas o beneficios fiscales puedes aplicarte y, sin tienes dudas, consulta con un profesional para optimizar al máximo tu declaración de la renta.

*** Aitana Ruiz Amengual es abogada colegiada en el ICAM número 121.376. Asociada Senior del departamento de Forensic Services de PwC España.

*** Aviso legal: Las opiniones contenidas en este artículo son exclusivamente las opiniones personales del autor y no reflejan necesariamente los puntos de vista del empleador.