¿Puedo denunciar la publicidad sexista?

¿Puedo denunciar la publicidad sexista?

Qué hacer

¿Puedo denunciar la publicidad sexista?

La abogada María José Rodríguez Rojas analiza cómo denunciar la publicidad sexista, aquella que emplea lenguaje sexista, ataca a la dignidad femenina o utiliza roles y estereotipos de género.

15 abril, 2022 16:15

Noticias relacionadas

La publicidad no es sólo una herramienta para fomentar el consumo, también es un instrumento que transmite ideas, valores y formas de comportamiento social.

La normativa española considera ilícita aquella publicidad que atente contra la dignidad de las personas o sea discriminatoria por razón de sexo. Será ilícita cualquier publicidad que fomente estereotipos de carácter sexista, así como la que presente a las mujeres de forma vejatoria o discriminatoria.

Esto puede presentarse utilizando su cuerpo o partes del mismo como mero objeto desvinculado del producto que se pretende promocionar, o utilizando su imagen asociada a comportamientos estereotipados que contribuyan a generar violencia de género.

Indicadores de sexismo en publicidad

Para determinar si una publicidad es ilícita es preciso analizar cada caso concreto y las circunstancias que la rodean, puesto que el sexismo no siempre es explícito.

Entre los indicadores que ayudan a determinar la existencia de sexismo en la publicidad se encuentran:

  1. La utilización de lenguaje sexista en el que las mujeres no aparecen reflejadas o quedan invisibilizadas bajo el masculino genérico.
    También cuando se utiliza sólo el femenino para dirigir la publicidad a las mujeres, aunque el producto o mensaje pueda ir dirigido a personas de ambos sexos.
  2. El ataque a la dignidad femenina, tratando a las mujeres como inferiores o subordinadas al hombre, priorizando sus atributos físicos sobre su inteligencia, representándolas en escenas que implican sometimiento sexual o que atentan contra su libertad sexual.

    También cuando se las trata como meros objetos sexuales, utilizando las relaciones sexuales como reclamo para vender productos, empleando el cuerpo femenino o partes del mismo para captar la atención, sin conexión alguna con el producto o mensaje publicitario, o usando mensajes que inciten al maltrato de la mujer. 

  3. El uso de roles y estereotipos de género, mostrando a las mujeres realizando las tareas del hogar o cuidando a la familia, así como la devaluación de estas labores. En cambio, a los hombres se les muestra ocupando puestos de dirección, de poder, de prestigio social, o se utiliza su imagen para dar mayor autoridad o credibilidad al mensaje.

    La atribución a las mujeres de características tópicamente femeninas (dulces, sumisas, frágiles, sensibles, pasivas), y a los hombres de otras consideradas propias de ellos (fuertes, independientes, agresivos, inteligentes, decididos, activos).

El Observatorio

Quien considere que un contenido publicitario es sexista o muestra una imagen estereotipada de las mujeres puede presentar una queja ante el Observatorio de la Imagen de las Mujeres (OIM), o ante el organismo autonómico equivalente, como el Instituto Andaluz de la Mujer o EMAKUNDE en el País Vasco.

Este último ha diseñado una app gratuita, Begira, que permite detectar prácticas que pudieran constituir publicidad sexista y enviar la correspondiente queja.

También se puede presentar una reclamación ante el Jurado de la Publicidad de Autocontrol, aunque no se pertenezca a esta asociación. El servicio es gratuito para personas consumidoras, asociaciones de consumidores y la Administración.

Acciones judiciales 

Otra alternativa es solicitar a los tribunales el cese de la publicidad sexista o la prohibición de su difusión actualmente o en el futuro, la remoción de sus efectos o la rectificación de la información facilitada.

Tendrán legitimación para interponer estas demandas la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género, el Instituto de la Mujer o su equivalente en el ámbito autonómico, las asociaciones sin ánimo de lucro cuyo único objetivo sea la defensa de los intereses de las mujeres, asociaciones para la defensa de consumidores y usuarios, y el Ministerio Fiscal.

También estarán legitimados para interponer las indicadas acciones, así como para reclamar el resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados por la publicidad ilícita, las personas que resulten afectadas, que tengan un derecho subjetivo o un interés legítimo.

El plazo para interponer estas acciones prescribe al año desde que se pudieron ejercer y el legitimado tuvo conocimiento de quien realizó dicha publicidad; y, en cualquier caso, al transcurrir tres años desde la finalización de la conducta.

En este tipo de procedimientos corresponde a la parte demanda probar la exactitud y veracidad de las indicaciones y manifestaciones realizadas y de los datos materiales que la publicidad exprese, así como la ausencia de discriminación por razón de sexo.

*María José Rodríguez Rojas es abogada en ROJAS ABOGADA.