Un piso en alquiler.

Un piso en alquiler. iStock

Interiorismo

Entró en vigor: "Se penalizará a los propietarios que tarden más de un mes en devolver la fianza"

La normativa establece un plazo de un mes desde la entrega de las llaves, tras el cual la cantidad pendiente comienza a generar intereses.

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Terminar un contrato de alquiler en España no consiste únicamente en recoger las pertenencias y devolver las llaves. Una vez entregada la vivienda comienza también el proceso para recuperar la fianza que el inquilino abonó al entrar.

Esta cantidad funciona como garantía frente a posibles impagos, desperfectos imputables al arrendatario u otras obligaciones pendientes. En los alquileres de vivienda, la Ley de Arrendamientos Urbanos establece una fianza en metálico equivalente a una mensualidad de renta.

El problema aparece cuando termina el contrato y el dinero tarda en regresar a manos del antiguo inquilino. La normativa establece una consecuencia concreta cuando transcurre un mes desde la entrega de las llaves y el saldo que corresponde devolver continúa pendiente.

Qué ocurre si pasa un mes y no se devuelve

El artículo 36.4 de la Ley de Arrendamientos Urbanos es el que regula esta situación. Una vez transcurrido un mes desde la entrega de las llaves sin que haya restituido la cantidad correspondiente, esta comienza a generar el interés legal.

Esto no significa necesariamente que el propietario tenga que devolver siempre íntegramente la fianza. Antes puede comprobar el estado en el que se ha entregado la vivienda y determinar si existen cantidades pendientes que puedan justificadamente descontarse.

Por ejemplo, pueden existir desperfectos atribuibles al inquilino o deudas derivadas del contrato. Lo importante es diferenciar estas situaciones del deterioro normal que experimenta una vivienda simplemente por el paso del tiempo y su utilización cotidiana.

Cuando existe una cantidad que legítimamente debe devolverse, mantenerla retenida más allá de ese mes tiene consecuencias económicas. Desde ese momento, el saldo pendiente comienza a devengar el interés legal previsto por la LAU.

Qué puede hacer el inquilino

Si ha pasado el plazo y el propietario no devuelve la cantidad que corresponde, el primer paso puede ser realizar una reclamación formal dejando constancia de la petición y de la fecha en la que terminó el alquiler.

Para evitar problemas posteriores, resulta especialmente útil conservar el contrato, el justificante del pago inicial de la fianza y algún documento que permita acreditar cuándo se entregaron las llaves.

También es recomendable dejar constancia del estado de la vivienda al marcharse. Fotografías o vídeos realizados en ese momento pueden resultar útiles si posteriormente surge una discusión sobre desperfectos.

Si propietario e inquilino no llegan a un acuerdo, la cantidad pendiente puede terminar reclamándose judicialmente. De ahí la importancia de documentar correctamente tanto el inicio como el final del arrendamiento.

Fotografiar la vivienda antes de entregar las llaves

Más allá de la normativa, una sencilla precaución puede evitar muchos conflictos. Antes de abandonar definitivamente el piso conviene fotografiar habitaciones, paredes, suelos, baños, cocina, electrodomésticos y cualquier elemento incluido en el contrato.

Un documento de entrega de llaves firmado por ambas partes también permite establecer claramente cuándo terminó la posesión de la vivienda, una fecha especialmente relevante para determinar cuándo comienza a computarse el mes contemplado por la LAU.

Para el propietario, realizar una revisión conjunta también facilita detectar cualquier incidencia y comunicarla cuanto antes. Para el inquilino, supone una forma de acreditar en qué condiciones dejó la vivienda.

La fianza no debería convertirse así en una última fuente de conflicto después de una mudanza. Conocer los plazos, documentar la entrega y diferenciar entre desperfectos y desgaste habitual facilita cerrar el alquiler con muchas menos complicaciones.