María Cristina Clemente, notaria.

María Cristina Clemente, notaria. Redes sociales.

Interiorismo

Cristina Clemente, notaria: "Las joyas deben incluirse en el testamento, eso va a evitar que haya múltiples conflictos familiares posteriores"

Dejar por escrito el reparto de los bienes de mayor valor sentimental ayuda a prevenir conflictos y simplifica la gestión de la herencia.

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La planificación de una herencia suele centrarse en viviendas, cuentas bancarias o inversiones, mientras que otros bienes quedan muchas veces en un segundo plano. Sin embargo, son precisamente esos objetos personales los que con mayor frecuencia terminan provocando desacuerdos entre los familiares cuando llega el momento del reparto.

Las joyas ocupan un lugar especial dentro del patrimonio porque, además de su precio, suelen estar ligadas a recuerdos, tradiciones familiares o personas muy concretas. Un anillo de compromiso, unos pendientes heredados durante generaciones o un reloj antiguo pueden convertirse en motivo de discusión si el fallecido no dejó claras sus preferencias.

En las últimas semanas, el debate sobre este asunto ha cobrado protagonismo tras la repercusión mediática de las joyas halladas en el despacho del expresidente José Luis Rodríguez Zapatero. A raíz de ello, numerosos ciudadanos se preguntan si este tipo de bienes deben aparecer expresamente en el testamento y qué consecuencias legales tiene hacerlo o no.

Incluir las joyas en el testamento ayuda a evitar disputas entre los herederos

La notaria Cristina Clemente tiene una respuesta clara a esa cuestión. Según explica en un vídeo de sus redes sociales, las joyas deben figurar expresamente en el testamento porque hacerlo permite dejar perfectamente definido el destino de cada pieza y reducir de forma considerable el riesgo de conflictos familiares cuando se produzca el reparto de la herencia.

Tal y como señala la experta, "incluir las joyas en el testamento va a evitar múltiples conflictos familiares posteriores y a permitir decidir qué joya será para cada hijo o nieto". De esta manera, el testador puede dejar reflejada su voluntad con antelación y asignar cada objeto de valor a la persona que considere oportuna.

Aunque muchas familias consideran que el reparto de estos objetos puede resolverse de forma amistosa, la experiencia demuestra que no siempre ocurre así.

Las joyas suelen tener un importante componente emocional y, cuando no existe una indicación expresa, pueden surgir desacuerdos sobre quién tiene derecho a conservar determinadas piezas, especialmente si han pertenecido durante años a un familiar muy querido.

Además del reparto, Clemente recuerda que recibir una joya por herencia también conlleva obligaciones fiscales. La persona que la hereda debe incorporarla a su haber hereditario cuando formalice la escritura de aceptación de la herencia y, en consecuencia, autoliquidar el Impuesto de Sucesiones correspondiente teniendo en cuenta el valor de la pieza recibida.

La situación cambia cuando la transmisión se realiza mientras el propietario sigue con vida. En estos casos, la notaria explica que, aunque no sea imprescindible formalizar documentalmente la entrega de una joya de cierto valor, quien la recibe sí deberá autoliquidar el Impuesto de Donaciones.

@notariabuendia Incluir las #joyas en el testamento permite decidir expresamente quién recibirá cada pieza y evitar futuros conflictos familiares entre hijos, nietos o herederos. . Además, quien reciba esas joyas deberá incorporarlas a su haber hereditario en la escritura de herencia y liquidar el correspondiente #ImpuestoDeSucesiones. . ¿Y si quieres entregarlas en vida? . Entonces hablamos de una donación. . Y aunque no sea necesaria escritura pública ni documento privado, si media entrega simultánea, sí deberá autoliquidarse el #ImpuestoDeDonaciones ♬ sonido original - NOTARIABUENDIA

Ese trámite permite justificar tanto la titularidad como la procedencia legal del bien ante la Administración.

La recomendación de la notaria se enmarca dentro de una planificación sucesoria más amplia, cuyo objetivo es dejar el menor número posible de cuestiones abiertas para los herederos. Cuanto más detallado sea el testamento, menos margen existirá para interpretaciones distintas sobre la voluntad del fallecido.

Otros errores que pueden complicar una herencia

La correcta gestión de una herencia no depende únicamente de un buen testamento. Manuel Hernández García, director y socio de Vilches Abogados, advierte a COPE de que existen actuaciones que pueden tener consecuencias jurídicas importantes incluso antes de que el heredero haya decidido formalmente si acepta o no la herencia.

Uno de los errores más habituales consiste en realizar actos que puedan interpretarse como una aceptación tácita. Según explica el abogado, si una persona comienza a disponer de bienes hereditarios o a administrarlos, puede entenderse legalmente que ha aceptado la herencia, aunque todavía no haya firmado la correspondiente escritura.

No obstante, Hernández García aclara que el Tribunal Supremo ha precisado que el simple hecho de pagar el Impuesto de Sucesiones no supone aceptar tácitamente la herencia.

Es decir, cumplir con esa obligación tributaria no impide que posteriormente el heredero pueda adoptar la decisión que legalmente le corresponda sobre la aceptación.

Los plazos también desempeñan un papel fundamental. Con carácter general, los herederos disponen de seis meses desde el fallecimiento para liquidar el Impuesto de Sucesiones, mientras que quienes deseen aceptar la herencia a beneficio de inventario, una fórmula que protege su patrimonio personal frente a las deudas del fallecido, deben solicitar esta modalidad dentro del plazo legal de 30 días en los supuestos previstos.

Otro problema frecuente aparece cuando las familias no recopilan toda la información patrimonial existente antes de repartir la herencia. Hernández García destaca que muchas veces ni siquiera se solicita el certificado de seguros de vida, lo que puede provocar que determinados derechos económicos pasen desapercibidos durante la tramitación.

El abogado también pone el foco en una importante novedad jurisprudencial. Los herederos tienen reconocido el derecho a conocer los movimientos bancarios del fallecido anteriores a su muerte, una información que puede resultar decisiva para comprobar si existieron donaciones realizadas en vida que no fueron comunicadas o que podrían afectar al reparto del patrimonio.

Según explica, el Tribunal Supremo ha reconocido este derecho y obliga a las entidades bancarias a facilitar esa documentación cuando corresponda.

A todo ello se suma otro aspecto que suele generar controversias dentro de las familias: la liquidación de la sociedad de gananciales. Hernández García recomienda abordarla cuanto antes cuando fallece uno de los cónyuges, ya que así resulta mucho más sencillo determinar qué bienes pertenecían realmente al patrimonio común y cuáles eran privativos de cada uno, evitando futuras discusiones entre los herederos.

Cuando finalmente no existe entendimiento entre las partes, acudir a los tribunales no debe verse necesariamente como un fracaso.

El procedimiento judicial de división de herencia ofrece un marco ordenado para resolver las discrepancias y, según destaca el abogado, en muchas ocasiones favorece precisamente que los implicados alcancen un acuerdo antes de que el conflicto llegue a una resolución judicial definitiva.