María Cristina Buendía, notaria

María Cristina Buendía, notaria E.E.

Interiorismo

María Cristina Buendía, notaria: "La viuda no tiene derecho a heredar un piso aunque exista testamento, pero sí puede disfrutar de él"

El usufructo permite proteger al cónyuge superviviente, mientras la propiedad queda en manos de otros herederos.

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Que una vivienda pase a nombre de los hijos después de una herencia no significa necesariamente que la viuda tenga que abandonarla. Es posible seguir viviendo y disfrutando de un inmueble sin ser su propietaria, una situación muy habitual en las sucesiones y que se explica a través de una figura jurídica: el usufructo.

La diferencia es importante. Mientras el propietario tiene la titularidad del bien, el usufructuario posee el derecho a utilizarlo y disfrutarlo. El propio Código Civil define el usufructo como el derecho a "disfrutar los bienes ajenos", con la obligación de conservarlos.

Es decir, una mujer puede no ser dueña del piso en el que vivía con su marido y, sin embargo, tener derecho a continuar residiendo en él cuando la vivienda ha quedado sujeta a su usufructo.

La notaria María Cristina Clemente Buendía recuerda que, en territorio sujeto al Derecho común, "el viudo siempre es heredero forzoso de su cónyuge". El Código Civil incluye al cónyuge entre los herederos forzosos, aunque sus derechos no siempre se concretan en recibir bienes en plena propiedad.

Usufructuaria no significa ser propietaria

Uno de los casos más habituales aparece cuando los hijos reciben la nuda propiedad de una vivienda y el cónyuge superviviente conserva su usufructo. En la práctica, los primeros son propietarios, pero mientras exista ese usufructo no pueden disfrutar plenamente del inmueble.

La viuda, por su parte, puede utilizarlo aunque no figure como propietaria plena. El Colegio Notarial de Andalucía lo explica al abordar el conocido testamento "del uno para el otro y después para los hijos": el superviviente puede usar y disfrutar el patrimonio del fallecido mientras viva, mientras los hijos mantienen la nuda propiedad.

Precisamente este modelo de testamento es uno de los más utilizados por los matrimonios. El Consejo General del Notariado señala que suele recurrirse a él para garantizar que el viudo o la viuda pueda continuar residiendo en la casa y utilizar el patrimonio, aunque jurídicamente los bienes pertenezcan a los hijos en nuda propiedad.

Eso no significa, sin embargo, que pueda actuar como si fuera la única propietaria. Tener el usufructo permite disfrutar del inmueble, pero no vender por sí sola la plena propiedad de una vivienda cuya nuda propiedad corresponde a otras personas.

Lo que corresponde al viudo

Incluso cuando el testamento no establece un usufructo universal, el Código Civil reserva determinados derechos al cónyuge superviviente, siempre que no se encontrara separado legalmente o de hecho en los términos previstos por la ley.

Si concurre a la herencia con hijos o descendientes, le corresponde el usufructo del tercio destinado a mejora. Si no hay descendientes pero sí ascendientes, el derecho alcanza la mitad de la herencia. Y cuando no existen ni descendientes ni ascendientes, asciende a dos tercios.

Buendía advierte que "el cónyuge siempre tiene derecho a su legítima", independientemente de que el matrimonio estuviera en régimen de gananciales o separación de bienes.

Hay, no obstante, un matiz importante: tener una legítima en usufructo no implica automáticamente que esta recaiga sobre el piso familiar. Los herederos pueden, en determinadas circunstancias, satisfacer ese derecho mediante una renta vitalicia, los rendimientos de determinados bienes o un capital en efectivo, de acuerdo con el artículo 839 del Código Civil.

Dos tipos de titulares

De ahí que en una herencia resulte fundamental distinguir entre plena propiedad, nuda propiedad y usufructo. Una misma vivienda puede tener propietarios y, al mismo tiempo, una persona diferente con derecho a disfrutarla.

Por ejemplo, unos hijos pueden heredar la nuda propiedad del piso de su padre mientras la madre conserva su usufructo vitalicio. Aunque jurídicamente la vivienda no sea plenamente suya, podrá seguir viviendo en ella mientras permanezca vigente ese derecho.

También hay que diferenciar esta cuestión del régimen de gananciales. Antes de repartir la herencia, debe liquidarse la sociedad de gananciales y determinarse qué parte pertenecía ya al superviviente y qué bienes formaban realmente parte del patrimonio del fallecido.

Estas reglas corresponden al Derecho civil común. En territorios con Derecho civil propio pueden existir particularidades sucesorias, por lo que cada herencia debe estudiarse atendiendo a la legislación aplicable, al testamento y a la composición familiar.