El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, y la ministra de Vivienda, Isabel Rodríguez.

El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, y la ministra de Vivienda, Isabel Rodríguez. Europa Press

Interiorismo

Es oficial: el inquilino puede permanecer de alquiler hasta 5 años aunque haya firmado un contrato de menos tiempo

Aunque el contrato sea de un año, el inquilino mantiene el derecho a seguir en la vivienda al menos cinco años en la mayoría de los casos.

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La caída en el Congreso de la prórroga extraordinaria de dos años para algunos contratos de alquiler ha reactivado una de las dudas más frecuentes entre quienes viven de alquiler: si el contrato termina pronto, ¿puede el propietario obligar a dejar la vivienda?

La respuesta, en la mayoría de los casos, es no. Aunque esa ampliación extraordinaria no haya salido adelante, la norma general que regula los arrendamientos de vivienda habitual sigue intacta.

La clave está en la Ley de Arrendamientos Urbanos, conocida como LAU, que mantiene el sistema de prórrogas obligatorias a favor del inquilino. Esto significa que un contrato firmado por un año, o incluso por menos tiempo, no implica necesariamente que el arrendatario deba abandonar la vivienda cuando llegue esa fecha.

La legislación española permite que las partes pacten libremente la duración inicial del contrato. Sin embargo, cuando se trata de vivienda habitual, la ley protege la estabilidad residencial y concede al inquilino el derecho a permanecer durante un periodo mínimo legal.

En la práctica, ese plazo es de cinco años cuando el propietario es una persona física. Si el arrendador es una empresa o una sociedad mercantil, el periodo mínimo se amplía hasta siete años.

Cómo funciona la prórroga

La ministra de Vivienda, Isabel Rodríguez, ya aclaró en los últimos días que la no aprobación de la prórroga extraordinaria no altera el funcionamiento ordinario de los contratos de alquiler que regula la legislación vigente.

La base legal está recogida en el artículo 9 de la LAU. El sistema funciona de manera sencilla. Si el contrato se firma por un periodo inferior a cinco años, por ejemplo, un año, al llegar su vencimiento se prorroga automáticamente por anualidades sucesivas.

Esa renovación no depende de que el propietario quiera firmar un nuevo contrato ni de una negociación adicional. Opera por mandato legal hasta completar el plazo mínimo de protección.

Es decir, aunque en el contrato figure expresamente que termina a los doce meses, el inquilino puede continuar en la vivienda hasta alcanzar los cinco años, siempre que quiera seguir y cumpla sus obligaciones.

Esto despeja buena parte de la incertidumbre que se ha generado en las últimas semanas. La desaparición de la prórroga extraordinaria de dos años no borra el régimen ordinario de la LAU. Son mecanismos distintos y uno no sustituye al otro.

Para miles de familias, esto supone una garantía importante. En semejante situación de tensión en el mercado del alquiler, subidas de precios y escasez de oferta en muchas ciudades, la duración mínima legal se ha convertido en uno de los principales elementos de estabilidad.

Eso sí, el inquilino no está obligado a agotar esos cinco años. La ley permite que pueda no continuar en cada renovación anual, siempre que lo comunique dentro del plazo legal y conforme a lo previsto en el contrato.

Recuperación de la vivienda

Una de las preguntas que más se repiten es si el propietario puede recuperar el inmueble antes de que transcurra ese periodo mínimo. La regla general es que no. Sin embargo, la propia ley contempla algunas excepciones concretas.

La principal es la necesidad de destinar la vivienda a residencia habitual del propio arrendador. También puede invocarse para familiares de primer grado o para el cónyuge en caso de separación, divorcio o nulidad matrimonial.

Pero no basta con alegarlo de forma genérica. Para que el propietario pueda hacerlo, esa posibilidad debe estar expresamente prevista en el contrato de alquiler.

Además, debe comunicarlo al inquilino con al menos dos meses de antelación. La ley introduce también una protección adicional para el arrendatario.

Si una vez recuperada la vivienda no se destina realmente al uso alegado dentro del plazo legal, el inquilino puede reclamar. En ese caso, puede optar por volver a la vivienda o exigir una indemnización por los perjuicios sufridos.

Este punto es importante porque evita que la causa de necesidad se utilice de manera automática o como simple fórmula para poner fin anticipadamente al contrato.

Prórroga tras los 5 años

La protección legal no termina necesariamente cuando se cumplen esos cinco años. Una vez alcanzado ese plazo, o siete años si el arrendador es persona jurídica, entra en juego otro mecanismo previsto en el artículo 10 de la LAU.

Si ninguna de las partes comunica su voluntad de no renovar, el contrato puede seguir prorrogándose automáticamente por periodos anuales hasta un máximo de tres años adicionales. Es decir, muchos alquileres pueden prolongarse bastante más allá de la duración inicial pactada.

Para evitar esa nueva prórroga, la ley fija plazos concretos de preaviso:

  • El propietario debe comunicarlo con al menos cuatro meses de antelación a la fecha de vencimiento.
  • El inquilino, por su parte, debe hacerlo con un mínimo de dos meses.

Todo esto confirma una idea que conviene tener clara: en España, la duración real de un contrato de alquiler de vivienda habitual no depende únicamente de lo que aparezca en la primera página del documento. Depende, sobre todo, de lo que establece la ley.