Isabel Rodríguez, ministra de Vivienda y Agenda Urbana

Isabel Rodríguez, ministra de Vivienda y Agenda Urbana Europa Press

Interiorismo

Es oficial: si heredas un piso con muebles dentro, debes pagar un 3% más en el Impuesto de Sucesiones

Aclarar si se incluyen o no el ajuar doméstico marca la diferencia entre tener que pagar miles de euros de diferencia al liquidar una herencia.

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Una herencia puede esconder sorpresas fiscales inesperadas como la que le ha ocurrido a una mujer en Madrid, que tras recibir un piso como legado acabó pagando 5.700 euros más en el Impuesto sobre Sucesiones por los muebles de la vivienda.

El caso ha llegado hasta el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), que ha dado la razón a la Administración y ha confirmado que ese coste adicional es legal cuando el testamento incluye expresamente el ajuar doméstico.

La resolución marca un criterio relevante para quienes heredan bienes concretos, especialmente viviendas, donde el contenido puede tener impacto fiscal.

Un piso heredado

Todo comenzó tras el fallecimiento de una mujer sin descendientes ni ascendientes directos. En su testamento designó a una legataria, a la que dejó varios bienes, entre ellos una vivienda en Madrid.

El inmueble no se transmitía solo, ya que el documento especificaba que se entregaba "con todos los muebles y enseres en su interior".

Además, la herencia incluía otros elementos como un panteón familiar, un nicho y una sepultura para mascotas. El valor total del conjunto ascendía a 189.716 euros, siendo el piso el activo principal.

Al presentar la autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones, la heredera aplicó el criterio habitual y sumó un 3% del valor del inmueble en concepto de ajuar doméstico, tal como establece la Ley del impuesto.

Ese porcentaje supuso añadir 5.676,48 euros a la base imponible, elevando el total a 195.392,48 euros. Como resultado, la factura fiscal alcanzó los 61.284,24 euros.

Pagar por el ajuar

La contribuyente no estaba de acuerdo. Consideraba que ese 3% no debía aplicarse en su caso. Su argumento se apoyaba en el artículo 23.2 del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, que excluye el ajuar doméstico cuando el heredero recibe bienes concretos, como ocurre con un legado específico.

Además, defendía que los muebles no eran un añadido independiente, sino parte del propio legado. Es decir, que el valor del piso ya incluía todo lo que había dentro.

Sin embargo, tanto la Dirección General de Tributos como el Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) de Madrid rechazaron su reclamación. Ambos organismos consideraron que la liquidación era correcta.

El TSJ respalda a Hacienda

Ante esta negativa, la afectada decidió acudir a la vía judicial. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid analizó el caso y revisó tanto la normativa como la jurisprudencia existente.

Por un lado, recordó que el Tribunal Supremo ha limitado el concepto de ajuar doméstico a bienes de uso personal o cotidiano del fallecido. Esto incluye muebles, ropa o enseres habituales. Sin embargo, el elemento clave en este caso fue el contenido del testamento.

Los jueces consideraron que, al especificarse que la vivienda se legaba "con todos los muebles y enseres", esos bienes forman parte directa del legado. Y, por tanto, su valoración debe integrarse en la base imponible del impuesto.

Esto justifica la aplicación del 3% adicional sobre el valor del inmueble. La sentencia concluye que la actuación de la Comunidad de Madrid fue correcta y ajustada a derecho.

Consecuencias prácticas

El fallo avisa de que, cuando un testamento incluye de forma expresa el contenido de una vivienda, ese detalle puede tener impacto fiscal. No se trata solo del valor del inmueble, sino también de lo que hay dentro.

En la práctica, esto significa que el ajuar doméstico puede incrementar la base imponible del Impuesto sobre Sucesiones, incluso cuando se trata de un legado específico.

Además, el tribunal impuso las costas del proceso a la demandante, con un límite de 1.000 euros por cada parte demandada.

La resolución no es necesariamente definitiva. Las partes pueden presentar recurso de casación ante el Tribunal Supremo si consideran que existe interés para unificar doctrina.