La ministra de Hacienda, María Jesús Montero.

La ministra de Hacienda, María Jesús Montero. Imagen de archivo

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Hasta 160 euros al mes por hijos: así es la ayuda que podrán cobrar los funcionarios

Una sentencia del Tribunal Supremo abre la puerta a que ambos progenitores funcionarios cobren un complemento por hijos en su pensión.

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El Tribunal Supremo ha confirmado que los dos progenitores que sean parte del régimen de clases pasivas pueden cobrar de forma simultánea el complemento de brecha de género, es decir, el plus por haber tenido hijos.

El Alto Tribunal ha determinado que el complemento de maternidad por aportación demográfica, vigente entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021, para las pensiones de clases pasivas, puede ser disfrutado por ambos progenitores, siempre y cuando se cumplan los requisitos legales.

El Régimen de Clases Pasivas del Estado es un sistema público de pensiones que incluye principalmente al personal militar y al personal civil de la Administración General del Estado, de la Administración de Justicia, de las Cortes Generales y de otros órganos constitucionales o estatales, además de los funcionarios transferidos a las comunidades autónomas.

La Sala de los Contencioso-Administrativo falló en mayo de 2025 que los progenitores acogidos al Régimen General de la Seguridad Social podían cobrar ambos este complemento si cumplían con los requisitos, pero ahora extiende esta doctrina a quienes están bajo el régimen de clases pasivas.

Los hombres también tienen derecho

El complemento de maternidad se creó en el año 2016 exclusivamente para compensar a las madres que tenían dos o más hijos por haber sacrificado parte de su vida laboral para cuidar de la familia.

Sin embargo, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) determinó el 12 de diciembre de 2019 que era discriminatorio por razón de sexo. Este fallo provocó que se reformase la ley para que los hombres también pudiesen cobrarlo, pero solo si cumplían con una serie de requisitos que, sin embargo, no se les exigía a las mujeres.

Nuevamente, el TJUE dictaminó el 15 de mayo de 2025 que los cambios no solucionaban el problema y que, por lo tanto, seguía siendo discriminatorio para los hombres.

En este nuevo fallo, el Tribunal Supremo, con respecto al régimen de clases pasivas, aclara que los hombres tienen derecho a acceder a este complemento en las mismas condiciones que las mujeres.

El Alto Tribunal rechazó que este complemento se tenga que conceder en exclusiva a uno de los dos progenitores, ya que la ley establece legalmente el reparto. Esto supone que incluso una madre que ya tenía reconocido el complemento de maternidad pueda verse afectada por percibido por completo o parcialmente el otro progenitor.

Actualmente, la cuantía del complemento es de 36,90 euros al mes por hijo, hasta un máximo de cuatro hijos. De esta forma, en las familias con cuatro hijos, esta ayuda podría llegar a alcanzar hasta casi 150 euros al mes adicionales.

Beneficiarios del complemento de maternidad

Este complemento, que originariamente solo se reconocía a madres, hoy en día, como decimos, también está reconocido a hombres, aunque para ello deben cumplir con dos requisitos:

Que se les haya reconocido una pensión contributiva de jubilación, viudedad o incapacidad permanente entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021.

Que tengan dos o más hijos biológicos o adoptados, nacidos con anterioridad a la obtención de la pensión.

No pueden solicitar este complemento aquellos que hayan obtenido la pensión antes del 1 de enero de 2016 o después del 3 de febrero de 2021, ni tampoco los que se hayan jubilado por voluntad propia o que tengan una jubilación parcial.

No se debe confundir este complemento con el complemento para la reducción por brecha de género, cuyos requisitos son diferentes. Si la madre ya lo está cobrando, lo puede solicitar el padre, ya que se les puede reconocer el derecho a ambos a solicitarlos si los dos cumplen con los requisitos que establece la ley.

El nuevo complemento actual

Este complemento fue sustituido el 4 de febrero de 2021 por el actual complemento de reducción de la brecha de género en las pensiones, que funciona de una manera diferente.

En el sistema actual, el complemento se reconoce normalmente a uno de los progenitores, generalmente la madre y está vinculado a la compensación de las desigualdades laborales que tienen lugar después de tener hijos.

Sin embargo, para las pensiones generadas durante el periodo anterior, el supremo deja claro que el complemento de maternidad tenía carácter individual, motivo por el que se podía reconocer a ambos progenitores en el caso de que cumpliesen con las condiciones legales.

Complemento de maternidad para hombres

Aunque hasta la sentencia del Tribunal Supremo el plazo para reclamar el complemento de maternidad era de 5 años desde la fecha en la que se concede la prestación, ahora ya no hay prescripción.

El Tribunal Supremo eliminó la prescripción del complemento, lo que dio la razón a todos aquellos hombres que habían recibido una respuesta negativa por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

Por otro lado, y aunque las respuestas de la administración a las solicitudes del complemento están siendo negativas a pesar de que los solicitantes cumplan con los requisitos, el TS ha fijado una indemnización de 1.800 euros para cubrir los gastos de la vía judicial, ya que se ven obligados a acudir a esta vía sin necesidad.

Dado todo lo anterior y que no prescribe, sí se puede solicitar el complemento de maternidad para hombres, debiendo aportar en la solicitud una copia del DNI del solicitante y de sus hijos, el libro de familia y la resolución de pensión.