María Jesús Montero, ministra de Hacienda.

María Jesús Montero, ministra de Hacienda. Imagen de archivo

Estilo de vida

Ya es oficial: Hacienda permite deducirse a los hijos aunque presenten su propia declaración

La Agencia Tributaria explica en qué casos los padres pueden seguir deduciéndose a sus hijos aunque estos presenten su propia declaración.

Más información: Confirmado por Hacienda: "Convivir con mayores de 75 años permite deducirse hasta 2.500 euros en la Renta"

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Cuando se acerca el inicio de la campaña de la Renta, es habitual que surjan dudas entre los contribuyentes que se deben resolver antes de iniciar un trámite en el que los ciudadanos tratan de reducir todo lo posible la carga fiscal.

La Dirección General de Tributos, dependiente del Ministerio de Hacienda, ha respondido a una pregunta muy frecuente en las familias, a través de la consulta vinculante V1445-25 de 29 de julio de 2025, y tiene que ver con el hecho de que los padres puedan aplicar el mínimo por descendiente si su hijo ha trabajado y presenta el IRPF por su cuenta.

En este sentido, Hacienda confirmó que sí, asegurando que los padres pueden deducirse a sus hijos, aunque presenten su propia declaración, aunque para ello deberán cumplir con una serie de requisitos de renta y convivencia.

El mínimo por descendientes ajusta la carga tributaria en función de las circunstancias personales y familiares del contribuyente. Todo ello está regulado en el artículo 58 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF, y que busca proteger a quienes tienen personas a cargo.

Requisitos del mínimo por descendientes

En el mencionado artículo 58 se estipulan los requisitos para poder acceder a esta deducción, siendo estos los siguientes:

  • Debe ser menor de 25 años a fecha 31 de diciembre del ejercicio, aunque si sufre una discapacidad, no importará la edad para poder acceder a este beneficio.
  • El descendiente debe convivir con el contribuyente o tener dependencia económica de él.
  • No debe tener rentas superiores a 8.000 euros al año, excluidas las exentas.
  • No debe presentar declaración de IRPF por su cuenta con rentas superiores a 1.800 euros.

A partir de ese momento, se podrán deducir 2.400 euros al año por el primer descendiente, 2.700 euros anuales por el segundo, 4.000 euros al año por el tercero y 4.500 por el cuarto y siguientes.

Asimismo, la ley establece que cuando el descendiente sea menor de 3 años, el mínimo de 2.400 euros por descendiente se aumentará en 2.800 euros anuales. En supuestos de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, este aumento tendrá lugar con independencia de la edad del menor.

Deducción si el hijo presenta IRPF

En el caso que ha analizado la Dirección General de Tributos, la hija del consultante, de 20 años de edad, había trabajado en verano de 2023, obteniendo un total de 1.348 euros netos computables como rendimiento del trabajo.

No se le aplicaron retenciones, pero quería presentar su propia declaración por motivos personales. Su progenitor cuestionaba si, pese a este deseo de su hija, podía o no aplicar el mínimo por descendientes en su declaración.

En este sentido, Hacienda asegura que lo realmente relevante en este sentido no es que el hijo presente la declaración, sino que la clave radica en si supera o no los 1.800 euros de renta neta.

El artículo 61.2 de la LIRPF establece que el mínimo por descendientes no se podrá aplicar cuando el descendiente presente declaración del IRPF con rentas superiores a los 1.800 euros. Aclara, en cualquier caso, que no se queda excluido de forma automática por presentar la renta, sino solo si se llega a superar este umbral.

Por otro lado, el organismo hizo hincapié en que para calcular este límite se debe tener en cuenta el rendimiento neto del trabajo, es decir, los ingresos menos los gastos deducibles.

En este caso concreto, la cantidad obtenida no llegaba a situarse por encima de los 1.800 euros, por lo que cumpliría con el requisito para poder realizar la deducción, aunque la hija presentase su IRPF.

No obstante, hay que tener en cuenta otro elemento importante como es la convivencia habitual o dependencia económica. Aunque no se exige que el hijo conviva físicamente con su progenitor en todo momento, en la consulta se aclara que se asimilará a la convivencia con el contribuyente la dependencia con respecto a este último.

Dada la situación planteada, por tanto, el padre podía seguir aplicando el mínimo por descendiente de 2.400 euros en su IRPF, puesto que la presentación de una declaración independiente de su hija no lo impide al no superar el límite fijado por la ley.

Mínimo con padres separados

En aquellas situaciones en las que los padres se encuentran separados o divorciados, la aplicación del mínimo por descendientes en la declaración de la Renta puede volverse un poco más compleja, al menos de cara al cálculo.

La legislación actual establece que el mínimo debe prorratearse entre los progenitores, dependiendo de la situación de cada uno, es decir, se considera el tiempo de convivencia con el menor y las responsabilidades económicas que tenga cada uno de ellos.

La cuota a deducir se verá dividida en función de los días que cada progenitor haya tenido al descendiente bajo su cuidado. Es un aspecto clave para asegurar que la deducción sea justa y que no se beneficie de esta deducción del mínimo por descendientes solo uno de los progenitores.

En aquellos casos en los que haya cierto desacuerdo entre ambas partes, lo más recomendable es que los dos progenitores lleguen a un acuerdo y, si resulta necesario, que busquen un asesor fiscal o abogado para que se encargue de la gestión adecuada de esta deducción para que sea aplicada convenientemente.