Yolanda Díaz.

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Estilo de vida

Ya ha entrado en vigor: "Si trabajas un festivo que cae en sábado este 2026, la empresa debe compensártelo"

El Tribunal Supremo refuerza que festivos y descanso semanal son derechos distintos, aunque su compensación no se aplica en todos los casos.

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El funcionamiento de los festivos en las empresas no siempre es tan simple como parece. Cada año, el calendario laboral fija hasta catorce fiestas retribuidas y no recuperables que, en jornadas de lunes a viernes, suelen disfrutarse al coincidir con días laborables habituales.

La situación cambia en otras empresas, como aquellas dedicadas al comercio, la logística o la sanidad. En estos sectores la actividad no se detiene y es necesario organizar turnos para garantizar el servicio. En esos casos, la empresa debe decidir qué personas trabajan el festivo y cómo se compensa esa prestación.

Para muchos empleados la regla es sencilla: si trabajas un festivo, te corresponde una compensación, ya sea en forma de descanso o mediante un recargo salarial. Sin embargo, la aplicación concreta de este principio genera conflictos cuando el festivo coincide con el descanso semanal, por ejemplo cuando cae en sábado.

Es precisamente en ese punto donde han surgido las mayores discrepancias entre empresas y trabajadores. Un conflicto que no solo ha crecido en los últimos años, sino que ha desembocado en varios pronunciamientos judiciales relevantes.

Entre ellos destaca la Sentencia 997/2024 del Tribunal Supremo, que refuerza una doctrina ya apuntada en resoluciones anteriores: los festivos anuales y el descanso semanal son derechos distintos y no pueden solaparse sin compensación cuando el sistema de trabajo genera esa coincidencia.

En determinados supuestos, si el festivo trabajado coincide con el día de descanso, la empresa debe ofrecer un día libre compensatorio o abonar la jornada con el recargo correspondiente.

El punto de partida está en el artículo 37.2 del Estatuto de los Trabajadores, que establece que las fiestas laborales tienen carácter retribuido y no recuperable y no pueden exceder de catorce al año.

Imagen de ilustración.

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¿Qué significa esto? Que las fiestas laborales forman parte del cómputo anual de jornada y no pueden convertirse, de facto, en un día ordinario sin compensación.

Si un festivo se "pierde" por coincidir con el descanso semanal sin que exista ajuste en el calendario laboral o en el cómputo anual de horas, el trabajador podría estar realizando más horas efectivas de las previstas en su contrato.

A esto se añade lo que establece el artículo 47 del Real Decreto 2001/1983, que regula la jornada y los descansos. La norma señala que, si por razones organizativas no se puede disfrutar el festivo, la empresa debe compensarlo.

Esa compensación puede hacerse dando otro día de descanso o pagando la jornada con un recargo sobre la hora ordinaria, que en muchos casos ronda el 75 %, salvo que el convenio colectivo establezca otra cosa.

La clave que ha consolidado la jurisprudencia reciente es la independencia de derechos. El descanso semanal, que debe ser de al menos 36 horas consecutivas, busca garantizar la recuperación y la salud del trabajador.

El festivo, en cambio, responde a una finalidad diferente, vinculada a celebraciones cívicas o religiosas. Por eso ambos derechos son acumulables y uno no puede sustituir ni absorber al otro.

En este contexto, el calendario de 2026 ha reactivado el debate, ya que varios festivos nacionales, como el 15 de agosto, coinciden en sábado.

Para quienes trabajan de lunes a viernes la duda es clara: si el festivo cae en sábado y ese día no forma parte de su jornada habitual, ¿se pierde? La empresa no puede ignorarlo si eso supone que el trabajador haga más horas de las previstas al año.

Si el festivo no se disfruta en su día, debe compensarse de alguna manera para que se respete la jornada anual pactada.

Cuando el trabajador sí trabaja en sábado y ese día es festivo, la situación es más clara: no basta con pagar la jornada como un día normal. La empresa debe reconocer que se trata de un festivo, ya sea pagando el recargo correspondiente o concediendo un día de descanso compensatorio.

La doble cara de la sentencia

Ahora bien, es importante precisar el alcance real de esta doctrina para evitar interpretaciones simplistas. Las sentencias del Tribunal Supremo se refieren a supuestos concretos, especialmente en sistemas de trabajo de lunes a domingo con descansos variables.

A día de hoy, no existe una sentencia que haya establecido con carácter general que todo festivo que caiga en sábado deba trasladarse automáticamente a otro día para quienes trabajan exclusivamente de lunes a viernes. No se ha proclamado una regla universal aplicable a cualquier empresa y a cualquier sector.

Aplicar automáticamente esa doctrina a quienes tienen jornada fija de lunes a viernes no es correcto, sino que cada caso debe analizarse según el sistema de jornada y lo que establezca el convenio colectivo.

En los trabajos de lunes a domingo, si el festivo coincide con el descanso, el trabajador puede perder realmente uno de los catorce festivos que le reconoce la ley.

En cambio, en jornadas de lunes a viernes la cuestión es distinta: se trata de comprobar si el calendario y las horas anuales se están respetando.