María Jesús Montero, vicepresidenta primera y ministra de Hacienda.

María Jesús Montero, vicepresidenta primera y ministra de Hacienda.

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Confirmado por Hacienda: las mujeres trabajadoras y con hijos menores de 3 años deducirán hasta 1.000 € adicionales

Hacienda confirma que esta medida permite desgravar hasta 1.000 euros adicionales al año, siempre que se cumplan estos requisitos.

Más información: Hacienda lo confirma: las familias con hijos que paguen alquiler para estudiar fuera se deducirán hasta 1.800 € en la Renta

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El próximo mes de abril arrancará la nueva campaña de la declaración de la Renta 2025-2026, un período clave para millones de contribuyentes en España que deberán rendir cuentas con Hacienda un año más.

Con el inicio de esta cita anual con el fisco, conviene revisar con detalle todas aquellas situaciones que puedan tener implicaciones tributarias, así como las deducciones y beneficios fiscales a los que se puede tener derecho y que pueden suponer un alivio significativo en el resultado final de la declaración.

Una serie de deducciones que facilitan esa posibilidad de que las cuentas salgan más a favor de sus ciudadanos. Precisamente, una de las más beneficiosas es la dirigida a madres trabajadoras y con hijos menores de 3 años.

En concreto, pueden aplicarse en la declaración la ampliación de la deducción por maternidad correspondiente a los gastos de guardería. Esta medida permite desgravar hasta 1.000 euros adicionales al año, siempre que se cumplan determinados requisitos establecidos por la normativa tributaria.

Estos gastos de guardería dan derecho a una deducción adicional de hasta 1.000 euros por cada hijo menor de tres años, cantidad que se suma a la deducción general por maternidad, cuyo importe máximo es de 1.200 euros anuales.

Además, conviene recordar que, en el ámbito autonómico, algunas comunidades como Cataluña o la Comunidad de Madrid contemplan deducciones propias complementarias, lo que puede incrementar aún más el ahorro fiscal en función del lugar de residencia.

Desde el 1 de enero de 2023, los gastos de guardería en centros autorizados son fiscalmente deducibles y suponen un incremento de la deducción por maternidad para madres trabajadoras.

No obstante, es imprescindible conservar todas las facturas y justificantes de pago, así como consultar la normativa específica de cada comunidad autónoma para comprobar si existen ampliaciones adicionales o condiciones particulares aplicables a estos gastos.

Entre los conceptos que pueden incluirse figuran la matrícula, la preinscripción o la reserva de plaza en la guardería o centro infantil autorizado, además de las cuotas mensuales tanto en horario ordinario como ampliado. También se contemplan los gastos de comedor y alimentación dentro del propio centro.

Eso sí, para que puedan computar, deben corresponder a meses completos de asistencia, haber sido abonados efectivamente por la familia y descontado cualquier subvención, ayuda pública o cheque de guardería recibido.

Quién puede y cómo solicitarla

Entre los principales requisitos para beneficiarse de esta deducción por gastos de guardería en España se encuentran ser mujer trabajadora con hijos menores de tres años y estar dada de alta en la Seguridad Social o en una mutualidad en el momento del nacimiento. También pueden acceder a ella los progenitores del mismo género, así como el padre o tutor en caso de fallecimiento de la madre o cuando ostente la guardia y custodia.

En cuanto a los gastos que no se pueden incluir en la deducción, quedan excluidos los uniformes, mochilas, material escolar, libros, juguetes, excursiones, actividades extraescolares, talleres específicos y cualquier otro servicio externo al centro infantil autorizado.

Para aplicar esta deducción en la declaración, basta con consignarla en la casilla 0613 del IRPF correspondiente a la Renta 2025-2026, dentro del apartado de deducciones por maternidad. Paralelamente, el centro infantil debe haber presentado ante Hacienda el modelo 233 con los datos del menor y de sus progenitores, requisito imprescindible para que la Agencia Tributaria pueda cruzar la información y validar el beneficio fiscal.