La abogada Miriam Ruiz y una empleada del hogar.

La abogada Miriam Ruiz y una empleada del hogar.

Estilo de vida

Miriam Ruiz, abogada, sobre las empleadas del hogar en España: "La comida no puede descontarse de su salario"

La abogada Miriam Ruiz advierte a quienes estén trabajando como empleadas del hogar y no estén cobrando el salario mínimo en España.

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Las empleadas del hogar superan la cifra de 500.000 personas en España, de las cuales un 87% son mujeres. Aunque las cifras de afiliación a la Seguridad Social son inferiores, ya superan las 370.000 personas.

Un sector esencial pero profundamente precarizado en España, según datos de Oxfam Intermón. Evidencia de ello, es que según el último informe, el salario medio de las trabajadoras del hogar y cuidados apenas alcanza los 1.000 euros al mes.

En este contexto, la abogada Miriam Ruiz aclara en uno de sus vídeos recientes, una cuestión clave sobre el sueldo mínimo que debe recibir cualquier trabajadora del hogar en España: "Si eres empleada del hogar, esto es lo que debes cobrar como mínimo.

Y es que desde enero de este año, el salario mínimo para una persona que trabaje 40 horas semanales, es de 1.381 euros al mes en 12 pagas o de 1.184 euros aproximadamente si te pagan en 14 pagas".

Ruiz insiste en que estos importes deben abonarse íntegramente en dinero. "En este caso, las empleadas del hogar que trabajen estas 40 horas a la semana, tienen que cobrar como mínimo en metálico esos importes. Es decir, que tu empleador no te puede decir (y esto nos lo encontramos mucho en el despacho) que como te da manutención o alojamiento te descuenta esos costes de este salario mínimo".

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La experta aclara que el alojamiento o la comida no se puede restar del sueldo base. "Este salario mínimo te lo tiene que abonar sí o sí en metálico y en caso de que trabajes menos de estas 40 horas, lo que tienes que hacer es la proporción.

Por ejemplo, si trabajas 20 horas a la semana, tendrías que dividir estos 1.381 euros entre dos, para ver qué salario deberías estar cobrando como mínimo".

Para quienes estén por debajo de estas cuantías, la abogada recomienda tomar medidas. "Si no estás cobrando estas cuantías mínimas, lo que deberías hacer es reclamarlas porque además, si llevas más de un año trabajando para tu empleador estarías perdiendo dinero", advierte.

Y es que si se reclaman estas diferencias salariales, "solo puedes reclamar un año de efecto retroactivo", asegura. "Si estás en alguna de estas situaciones, es importante que conozcas tus derechos y tomes acción cuanto antes", avisa.

Cómo reclamar si no te pagan el salario mínimo

Las empleadas del hogar que no estén recibiendo el salario mínimo legal tienen derecho a reclamarlo, como advierte la abogada. Antes de acudir a los tribunales, es recomendable presentar una reclamación previa por escrito ante el empleador para dejar constancia de la petición, bien entregando el documento directamente o enviándolo mediante burofax u otro medio que acredite su recepción.

En el caso de que no haya respuesta o de que la situación persista, se puede denunciar ante la Inspección de Trabajo y a través de su sede electrónica. También se dispone de buzones de denuncias que permiten cierta confidencialidad o anonimato.

De no resolverse tampoco a través de esta vía, se puede interponer una demanda en el Juzgado de lo Social. Para lo cual, es aconsejable contar con un buen asesoramiento jurídico, ya sea de un abogado particular o mediante los servicios gratuitos de orientación jurídica que ofrecen los colegios de abogados.

En cualquier caso, es importante tener en cuenta ese plazo de un año, desde la fecha en que se debió haber cobrado el importe, para reclamar diferencias salariales.