El director general de Tráfico, Pere Navarro.

El director general de Tráfico, Pere Navarro. EFE

Motor

Ha entrado en vigor: multas de hasta 1.500€ a los conductores que ignoren esta sanción de un radar, según la ley de tráfico

Se disponen 10 días naturales para abrir la notificación, si no, la cuantía se podrá llegar a triplicar.

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En las carreteras españolas no dejan de aparecer nuevos dispositivos de control, de hecho, este 2026 el plan de la Dirección General de Tráfico es terminar de instalar los 122 nuevos puntos.

La velocidad continúa estando presente en un 24% de los siniestros mortales producidos en carretera, y también se constituye como una de las sanciones más habituales.

En este contexto, la ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial de España aclara que todo aquel que haya recibido una penalización debe tener en cuenta varios aspectos si no quiere aumentar la cuantía.

Radar de Control de velocidad.

Radar de Control de velocidad. Istock

Se considerará una falta grave ocultar a quien cometió la infracción, si no se le identifica, la penalización será el doble de la prevista si es una infracción leve, mientras que si esta es grave o muy grave, la cantidad se podrá llegar a triplicar.

Un ejemplo sería cuando un exceso de velocidad acarrea una multa de 500 euros, si se decide ignorar esa carta de advertencia esta se triplicará automáticamente llegando a los 1.500 euros, algo que queda establecido en el artículo 80.2.b.

Según el artículo 11 el titular del vehículo tiene la obligación de facilitar a la administración la identificación de quien en ese momento cometió la infracción. Cuando no haya un conductor destinado previamente, la responsabilidad recaerá sobre el dueño.

Para evitar este tipo de situaciones el titular puede comunicar al Registro de Vehículos de la DGT la identidad del conductor habitual, de este modo el dueño queda totalmente exonerado de la obligación de identificar al infractor, ya que se trasladará automáticamente a este.

Además, si al recibir una penalización se ha identificado correctamente a la persona, pero esta decide no abonar el pago, la normativa advierte que el titular del vehículo será el "responsable subsidiario".

Si tal y como se explica en el artículo 107 se decide ignorar requerimientos y se acumulan cuatro sanciones firmes de impago la DGT, le aplicará un bloqueo administrativo.

Esto significa que no se podría realizar ningún trámite legal con el coche, imposibilitando su venta o transferencia, la única posibilidad sería su baja definitiva para el desguace.

En este tipo de situaciones se debe tener en cuenta que también se pueden recibir avisos al buzón electrónico, y si transcurren 10 días naturales sin que accedas a su contenido, se entenderá que se ha rechazado.

Por lo que el trámite se dará por efectuado y el plazo para sortear que la cuantía se triplique comenzará a correr sin que el infractor se haya percatado.