Coches aparcados en garaje comunitario.

Coches aparcados en garaje comunitario. Istock

Motor

Es oficial: multas de 200€ a los garajes de vecinos sin estos requisitos de seguridad, según la ley sobre tráfico

Los descuidos al aparcar pueden implicar una sanción cuantiosa, no importa si es en un recinto privado.

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La creciente saturación de los núcleos urbanos, condena a numerosos conductores a invertir parte de su día en la búsqueda de estacionamiento. Ante este escenario, disponer de una plaza de garaje, ya sea comunitaria o no, se consolida como una ventaja y un verdadero privilegio.

Aunque, por no hacer noche en la calle, estos vehículos no están exentos de recibir sanciones.

Según el artículo 2 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, se obliga a titulares y usuarios de zonas comunes a respetar las normativas, no importa que sea un parking de un supermercado o un recinto privado.

Interior de garaje subterráneo.

Interior de garaje subterráneo. Istock

En cuanto a los propios garajes, el artículo 76 clasifica como una infracción grave no instalar los dispositivos de alerta al conductor en este tipo de espacios.

Y es que los parkings deben disponer de ciertos requisitos de seguridad, con lo que se reduce el riesgo de incendio, además de garantizar la protección de todos los que utilizan el recinto.

Incumplirlo supone una sanción de 200 euros, que recae directamente sobre los titulares, empresas gestoras, o comunidades de propietarios. Los cuales, son los encargados de garantizar que las instalaciones cuenten con la tecnología adecuada.

Entre los requisitos se encuentran los mecanismos de alerta de acceso, estos deben estar homologados. Suelen ser señales ópticas o sonoras perceptibles desde la vía pública, con lo que advertirán así a las personas con dificultades auditivas o visuales.

Las instalaciones no son las únicas que deben seguir normas, ya que los conductores tienen que ser conscientes de cómo se les permite estacionar en ciertos garajes.

Aparcar indebidamente en una plaza reservada para personas con movilidad reducida supone una infracción grave, que implica una sanción de 200 euros, 100 por pronto pago.

A ello se suma, que las autoridades pueden ordenar a la grúa la retirada del vehículo y su posterior traslado al depósito, al no contar con el distintivo correspondiente para utilizar dicha plaza.

De la misma manera, sucede cuando por no haber espacio suficiente los conductores dejan su vehículo mal estacionado, ya sea en las curvas o cambios de rasante, donde queda prohibido, si se obstaculiza la visibilidad de los demás usuarios.

Por otro lado, si el coche está mal aparcado pero no supone un riesgo para otros conductores, la multa se reduce a 100 euros. Se trata de una infracción leve, no solo se refiere a las líneas del suelo, sino el deber de inmovilizar el vehículo correctamente evitando su movimiento.

Es importante recordar que la seguridad se rige por el marco legal, aunque cada comunidad o entidad gestora tiene la potestad de establecer sus propios reglamentos de régimen interno.