Yolanda Díaz, ministra de Trabajo y Economía Social. Europa Press
Confirmado por ley: 15 días de permiso retribuido para los trabajadores que contraigan matrimonio o pareja de hecho
Está recogido en el artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores, y reconoce expresamente el derecho de todo trabajador por cuenta ajena a ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración completa.
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En España, el derecho a disfrutar de quince días retribuidos por matrimonio o inscripción como pareja de hecho es una de las garantías laborales más reconocidas, pero también una de las más matizadas en su aplicación práctica. Respaldado por la ley, la jurisprudencia y la negociación colectiva, este permiso plantea cuestiones clave sobre su cómputo, inicio y alcance real en la vida de los trabajadores.
Este permiso está recogido en el artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores, y reconoce expresamente el derecho de todo trabajador por cuenta ajena a ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración completa, durante quince días naturales en caso de matrimonio.
Es de carácter obligatorio para el empresario e irrenunciable para el trabajador, y fue extendido progresivamente a las parejas de hecho registradas mediante la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo y a través de convenios colectivos sectoriales y de empresa.
La reforma normativa consolidó que la equiparación entre matrimonio y pareja de hecho en materia de permisos laborales no es una concesión del empleador, sino una obligación de origen legal y convencional. El Tribunal Constitucional ya había sentado jurisprudencia al señalar que la diferencia de trato entre cónyuges y parejas de hecho en el ámbito laboral puede vulnerar el principio de igualdad recogido en el artículo 14 de la Constitución Española.
El permiso de matrimonio presenta una serie de características que conviene conocer con precisión. Los quince días son naturales, no laborables, lo que implica que se cuentan de forma ininterrumpida incluyendo sábados, domingos y festivos.
El trabajador tiene derecho a percibir su salario completo durante ese período, sin ninguna detracción. El disfrute del permiso puede iniciarse antes del hecho causante o posponerse, siempre que exista acuerdo con la empresa, aunque la práctica más habitual es que arranque el mismo día de la boda o inscripción.
Respecto a las parejas de hecho, la aplicación de este permiso requiere la inscripción oficial en el registro correspondiente de la comunidad autónoma o municipio, pues la mera convivencia no acreditada documentalmente no genera automáticamente el derecho, salvo disposición más favorable en convenio colectivo aplicable.
Algunas comunidades autónomas, como Cataluña, el País Vasco o Navarra, disponen de registros propios de parejas estables con efectos reconocidos.
Para poder ejercitar este derecho, el trabajador está obligado a preavisar a su empresa con antelación suficiente y a justificar posteriormente el hecho causante mediante el libro de familia, el certificado literal de matrimonio expedido por el Registro Civil o el certificado de inscripción como pareja de hecho. El empresario no puede denegar el permiso ni condicionarlo a las necesidades productivas de la empresa; se trata de un derecho de ejercicio necesario.
Los convenios colectivos pueden mejorar las condiciones legales mínimas, ampliando los días de permiso, reconociendo días laborables en lugar de naturales o extendiendo el derecho a supuestos no contemplados por la ley. En ningún caso pueden reducir los umbrales mínimos establecidos por el Estatuto de los Trabajadores, dado su carácter de norma de derecho necesario relativo.
Una cuestión debatida durante años fue si el permiso se podía disfrutar de nuevo en caso de contraer segundas nupcias. La doctrina mayoritaria y la jurisprudencia del Tribunal Supremo han concluido que el permiso por matrimonio se genera con cada matrimonio que se contraiga, de modo que el trabajador que se case por segunda o ulterior vez tiene el mismo derecho que el que lo hace por primera vez.
Igual lógica se aplica a las parejas de hecho: cada nueva inscripción registral debidamente acreditada genera el derecho al permiso, con independencia de situaciones anteriores.