Pasarela sobre el río Guadalhorce.

Pasarela sobre el río Guadalhorce. EEM

Málaga ciudad

944 bombonas, 880 colchones y 177 neumáticos: multa de 300.508 euros a los dueños de una finca junto al Guadalhorce

El TSJA avala la responsabilidad solidaria de los cuatro titulares de los terrenos por los vertidos, desguaces y almacenamientos ilegales desarrollados por la arrendataria.

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Las claves
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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha confirmado una multa de 300.508 euros a los propietarios de una finca junto al río Guadalhorce por acumulación incontrolada de residuos peligrosos y actividades industriales sin autorización.

En la finca se hallaron 944 bombonas de butano, 880 colchones, 177 neumáticos, vehículos fuera de uso, aceites, baterías y otros residuos mezclados directamente sobre el suelo, lo que suponía un alto riesgo ambiental y de incendio.

La sentencia incluye como agravante un incendio en 2019 que hirió a un bombero y destaca la reiterada intervención de las autoridades debido a la peligrosidad y la acumulación de materiales combustibles.

El tribunal atribuye responsabilidad a los propietarios por omisión, a pesar de que los terrenos estuvieran arrendados, y considera atenuante la retirada posterior de los residuos, lo que permitió reducir la sanción inicial.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha confirmado una sanción de 300.508 euros impuesta a cuatro copropietarios de una finca situada junto al río Guadalhorce de Málaga por las infracciones ambientales cometidas en los terrenos arrendados a una sociedad.

En su sentencia, fechada el pasado 8 de julio, la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Málaga desestima el recurso presentado por los titulares y avala que respondan solidariamente de las irregularidades detectadas en una parcela de unas cinco hectáreas.

A ojos del tribunal, queda acreditada la acumulación incontrolada de residuos peligrosos y no peligrosos, así como la realización de actividades de desguace, reparación y almacenamiento sin autorización y sin las medidas exigibles de seguridad, impermeabilización o contención. El fallo también impone a los recurrentes las costas del procedimiento, con un límite de 1.500 euros más IVA.

La resolución sancionadora atribuía a los terrenos la presencia de vehículos fuera de uso, aceites, baterías, líquidos de frenos, compresores de frigoríficos, aparatos de aire acondicionado, neumáticos, electrodomésticos, colchones, palés, ropa y bombonas de gas.

Parte de esos residuos se encontraban mezclados y depositados directamente sobre suelo mineral, a cielo abierto y sin contenedores estancos.

Vehículos, aceites, neumáticos y casi 1.000 bombonas

La sentencia reproduce las actas levantadas por la Policía Local los días 16, 17 y 24 de octubre de 2019. En ellas se describía una parcela vallada, con acceso controlado mediante barrera y puesto de control, que contaba con licencia municipal únicamente para el aparcamiento de vehículos.

Sin embargo, los agentes localizaron 27 vehículos al final de su vida útil, 25 compresores de neveras, 93 electrodomésticos fuera de uso, 177 neumáticos, diez baterías, cinco bidones de aceite de motor de 200 litros cada uno, líquido de frenos, 944 bombonas de butano, 880 colchones, unos 5.000 palés de madera, 19 aparatos de aire acondicionado y un centenar de bolsas de ropa usada.

El acta advertía de que todo el material se encontraba acumulado y mezclado y que “todo este material combustible aumenta la carga de combustible disponible para arder, así como su potencialidad y peligrosidad”.

Los agentes también señalaron que en el interior de las instalaciones había aproximadamente 120 parcelas subarrendadas a distintos titulares, en las que se desarrollaban diferentes actividades industriales y se almacenaban residuos.

Según la sentencia, esas actividades se realizaban "sin ningún tipo de impermeabilización del suelo ni contenedores estancos, yendo los fluidos directamente al suelo, pudiendo originar lixiviados por agua de lluvia, con el riesgo de ser arrastrados hasta el cauce del río Guadalhorce".

Las inspecciones posteriores de los agentes de Medio Ambiente, realizadas el 1 de junio de 2020 y el 10 de marzo de 2021, confirmaron la permanencia de los residuos.

En la segunda visita se localizaron frigoríficos y congeladores desmontados en la propia parcela para extraer sus componentes de valor, vehículos y motocicletas parcialmente desguazados, aceites vertidos directamente sobre el suelo, neumáticos, mobiliario, basuras domésticas, ropa, colchones, palés y materiales plásticos.

El informe concluyó que la única gestión realizada con parte de esos residuos había sido el "desguace y valorización in situ sin autorización alguna de los frigoríficos u otros RAEE (...) encontrados para extraer los componentes que tienen algún valor comercial".

Un incendio con un bombero herido

Uno de los elementos centrales utilizados por la Administración y avalados por el tribunal es el incendio registrado el 15 de octubre de 2019. La resolución recoge el parte de intervención de Bomberos, que describió el lugar como "un almacén-desguace en el exterior, que ocupa gran superficie, en el que se almacena gran cantidad de vehículos, botellas de gases, mobiliario, electrodomésticos... material muy inflamable y tóxico que se ve favorecido por el fuerte viento".

El parte añadía que la zona se encontraba próxima al río y que durante las labores de extinción se produjeron “constantes explosiones debido a la existencia de numerosas botellas de gases comprimidos, de los cuales no se conoce ni su contenido ni su número”.

Durante la intervención resultó herido un bombero, que sufrió quemaduras de primer y segundo grado en una pierna "debido a la explosión de un envase, cuyo contenido se desconoce".

La sentencia también menciona otras tres intervenciones de los Bomberos en la zona, fechadas en 2014 y 2017. Para la Sala, no se trataba de un episodio aislado, sino de una situación mantenida en el tiempo y asociada a una importante acumulación de materiales combustibles.

La Administración incorporó además un informe de Repsol sobre los riesgos de las bombonas de butano y propano. En él se advertía de que una manipulación inadecuada podía provocar un incendio, una deflagración o el estallido de una o varias bombonas, con capacidad para causar daños personales graves. La sentencia recoge que esos riesgos también existen en los recipientes semivacíos o vacíos.

La responsabilidad de los dueños de los terrenos

Los cuatro propietarios alegaron que no habían realizado directamente las actividades contaminantes y que la sociedad arrendataria había subarrendado las parcelas sin su consentimiento a diferentes usuarios. También sostuvieron que no percibían las rentas de esos subarriendos y que no conocían el alcance de las actividades desarrolladas.

La Sala, sin embargo, considera que la Ley de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental permite atribuir responsabilidad a los propietarios de los terrenos cuando la infracción deriva de la actividad desarrollada en ellos.

El artículo 160 de la norma contempla como responsables tanto a quienes realizan directamente la acción infractora como a "las personas físicas o jurídicas que sean propietarios, titulares de terrenos o titulares o promotores de la actividad o proyecto del que se derive la infracción".

El tribunal interpreta que esa previsión configura una responsabilidad por omisión y una posición de garante. En palabras de la sentencia, "el legislador ha previsto una responsabilidad por conductas omisivas en los propietarios de los terrenos, sobre las que el ordenamiento configura un deber de exigencia de una determinada conducta por ocupar una posición de garante".

Para la Sala, los titulares debían haber actuado para evitar la continuidad de las actividades irregulares. La resolución administrativa había considerado que no constaba que los propietarios hubieran adoptado medidas suficientes frente a la arrendataria, pese a los incendios y a las actividades que se desarrollaban en la finca.

El tribunal avala la conclusión de la Administración de que la responsabilidad correspondía tanto a la empresa arrendataria, por acción y omisión, como a los propietarios, por no haber ejercido acciones dirigidas a impedir la actividad.

Los propietarios alegaron que, una vez recuperada la posesión de la finca, procedieron a limpiarla y abonaron 86.085,27 euros por la retirada de los residuos. La entrega a un gestor autorizado quedó acreditada, según el informe de los agentes de Medio Ambiente de 23 de abril de 2024, con albaranes y facturas correspondientes a abril de 2022.

Esa actuación sí fue tenida en cuenta para reducir la sanción. La resolución administrativa consideró que la limpieza impedía apreciar un daño irreparable al medio ambiente y aplicó circunstancias atenuantes relacionadas con la reversibilidad del daño, el coste de la restitución y la reparación espontánea.

No obstante, el tribunal confirma que la retirada posterior de los residuos no borra la infracción ya cometida ni excluye la responsabilidad de los propietarios. La Sala considera que la conducta fue permanente y que se prolongó hasta el momento en que se puso fin a la acumulación y se entregaron los residuos a un gestor autorizado.

Por ello, rechaza que el plazo de prescripción comenzara en octubre de 2019. Según la sentencia, el cómputo se inició el 2 de abril de 2022, fecha que el informe ambiental considera acreditada como final de la conducta infractora.

La multa se redujo de 601.012 a 300.508 euros

La Administración había calculado inicialmente una sanción de 601.012,50 euros, dentro del marco previsto para las infracciones muy graves relacionadas con residuos peligrosos. La resolución judicial considera correcta la calificación de los hechos como muy graves por el abandono, almacenamiento y mezcla incontrolada de residuos, la ausencia de autorización y el riesgo grave para la salud y el medio ambiente.

Para graduar la sanción se tuvieron en cuenta la superficie afectada, la acumulación de materiales combustibles, el ánimo de lucro derivado del subarrendamiento de las parcelas, la reiteración de los incumplimientos, la cantidad y características de los residuos y la incidencia sobre la salud humana.

La resolución también apreció como atenuantes la retirada de los residuos y su entrega a un gestor autorizado. Por ese motivo, la multa quedó fijada en 300.508 euros, cuantía que el TSJ considera suficientemente motivada y proporcionada.

La Sala descarta igualmente que se produjera una vulneración del principio de reformatio in peius. Aunque en uno de los expedientes anteriores se había propuesto rebajar la sanción, aquel procedimiento terminó caducando. Además, el importe finalmente impuesto coincide prácticamente con el de otra propuesta previa, con una diferencia de apenas ocho céntimos.

El tribunal también rechaza que el último expediente hubiera caducado. Aunque la resolución fue recibida por algunos interesados en marzo de 2025, la Sala recuerda que, a efectos del plazo máximo del procedimiento, debe atenderse al intento de notificación o a la puesta a disposición de la notificación electrónica.

El nuevo expediente se inició el 25 de abril de 2024 y la Administración puso las notificaciones a disposición de los interesados el 20 de febrero de 2025, además de realizar varios intentos de notificación en papel los días 21 y 23 de febrero. Por tanto, la Sala considera que se cumplió el plazo de diez meses.

Tampoco aprecia indefensión por el acceso al expediente. La sentencia señala que los interesados pudieron presentar alegaciones, comparecer en la sede administrativa y revisar la documentación. En consecuencia, concluye que no se acreditó que las supuestas deficiencias documentales hubieran impedido o dificultado de forma efectiva el ejercicio del derecho de defensa.