Imagen de archivo de la Feria de Málaga.

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Málaga ciudad

Cinco años de cárcel por abusar sexualmente de una menor tras drogarla en la Feria de Málaga

La resolución judicial señala que, como consecuencia de la manipulación sufrida, la menor presentaba dos equimosis en brazos y antebrazos compatibles con mecanismos de sujeción, además de una erosión en la espalda y un hematoma en la rodilla.

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Las claves

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha confirmado la condena de cinco años de prisión a un hombre por abusar sexualmente de una menor de 16 años tras suministrarle drogas sin su consentimiento durante la Feria de Málaga en 2018.

El tribunal considera probado que el acusado aprovechó el estado de inconsciencia de la joven, a la que había dado MDMA y otra pastilla, para mantener relaciones sexuales completas en su domicilio.

Las pruebas biológicas encontraron restos de semen del acusado en la víctima y el análisis toxicológico detectó presencia de MDMA en sangre; la menor sufrió lesiones físicas compatibles con la agresión.

La sentencia confirma, además de la prisión, la prohibición de acercarse a la víctima, libertad vigilada y una indemnización de 5.000 euros por daño moral.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla ha confirmado la condena de cinco años de prisión impuesta a un hombre por abusar sexualmente de una menor de 16 años durante la Feria de Málaga de 2018, después de suministrarle drogas sin su consentimiento y aprovechar su estado de inconsciencia para mantener con ella relaciones sexuales completas.

La Sala de lo Civil y Penal del alto tribunal andaluz ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por la defensa y ha avalado íntegramente la sentencia dictada en septiembre de 2024 por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Málaga, al considerar plenamente acreditados los hechos y correctamente valorada la prueba practicada.

Según recoge la resolución, los hechos ocurrieron de madrugada, el 15 de agosto de 2018, cuando el acusado se encontró con la joven en el recinto ferial. La menor se había quedado sola tras perder a sus amigas y tenía el teléfono móvil sin batería. El hombre se ofreció a ayudarla y le invitó a una copa en la que introdujo MDMA sin que ella lo supiera.

Durante el trayecto hasta el domicilio del acusado, la menor comenzó a sentirse mareada y desorientada. Ya en la vivienda, el hombre le proporcionó otra pastilla cuya composición no pudo ser determinada. Poco después, la joven quedó dormida o inconsciente.

En ese estado, el acusado la llevó a la cama, le quitó la ropa y la penetró vaginalmente en varias ocasiones. La víctima despertó a la mañana siguiente desnuda y con el hombre junto a ella, sin recordar lo ocurrido durante la noche.

La resolución judicial señala que, como consecuencia de la manipulación sufrida, la menor presentaba dos equimosis en brazos y antebrazos compatibles con mecanismos de sujeción, además de una erosión en la espalda y un hematoma en la rodilla. Las lesiones tardaron dos días en curar, uno de ellos impeditivo para sus ocupaciones habituales.

El análisis toxicológico detectó la presencia de MDMA en sangre y las pruebas biológicas acreditaron la existencia de restos de semen del acusado en la vagina de la víctima. El propio procesado reconoció la existencia de relaciones sexuales, aunque sostuvo que fueron consentidas.

La declaración de la víctima como prueba de cargo

Uno de los principales argumentos del recurso fue la supuesta falta de credibilidad de la menor. El TSJA descarta esta tesis y recuerda la jurisprudencia del Tribunal Supremo que permite fundar una condena en la declaración de la víctima cuando esta es coherente, persistente en el tiempo y carece de móviles espurios.

En este caso, la Sala destaca que la joven mantuvo un relato estable desde la fase de instrucción hasta el juicio oral, sin contradicciones relevantes, y que no existía relación previa ni motivo alguno para una imputación falsa contra el acusado.

Confirmación de penas e indemnización

La sentencia confirma la pena de cinco años de prisión, la prohibición de acercarse o comunicarse con la víctima durante cinco años, la medida de libertad vigilada por el mismo periodo y la inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Asimismo, ratifica la indemnización de 5.000 euros por daño moral a favor de la víctima, una cuantía que el tribunal considera moderada y proporcionada a la gravedad del ataque contra su libertad sexual.

La resolución, hasta el momento, no es firme. Contra ella cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo, que deberá ser preparado en el plazo legal. Hasta entonces, la condena queda confirmada en segunda instancia.