Imagen de una gasolinera Petroprix.

Imagen de una gasolinera Petroprix.

Málaga ciudad

Una denuncia vecinal lleva al Ayuntamiento de Málaga a ordenar el cierre provisional de una gasolinera en Churriana

El Área de Sostenibilidad Ambiental ordena el cese de la actividad después de comprobar que la empresa estaba ejerciéndola sin la preceptiva calificación ambiental.

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Las claves

El Ayuntamiento de Málaga ha ordenado el cierre provisional de una gasolinera en Churriana tras una denuncia vecinal por contaminación lumínica.

La estación, gestionada por Petroprix Energía, S.L., operaba sin haber presentado la documentación necesaria para la calificación ambiental definitiva.

La administración exige el cese de actividad hasta que se acredite el cumplimiento de las medidas ambientales exigidas por la normativa.

En caso de incumplimiento, el Ayuntamiento advierte de un posible expediente sancionador por infracción grave según la Ley de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

Decisión drástica la que acaba de adoptar el Ayuntamiento de Málaga sobre una gasolinera de la capital de la Costa del Sol.

El Área de Sostenibilidad Medioambiental ha ordenado el cese de actividad y cierre provisional de una estación de suministro de carburantes ubicada en la calle Escritora Carmen Bravo-Villasante, en el distrito Churriana.

Así lo han dado a conocer este miércoles desde la Casona del Parque. Conforme a las explicaciones aportadas, el motivo de esta determinación es el ejercicio de la actividad sin la preceptiva calificación ambiental.

El titular actual del establecimiento, Petroprix Energía, S. L., contaba con resolución de calificación favorable condicionada a la aportación de certificación suscrita por el técnico director del proyecto en la que se acredite de manera pormenorizada el cumplimiento de las medidas y condiciones ambientales en materia de emisión de gases, contaminación del suelo, las aguas y la utilización de productos químicos y riesgo de accidentes.

Tal y como quedaba establecido en la citada resolución, con fecha de 3 de diciembre de 2024, la misma no desplegará eficacia hasta el efectivo cumplimiento de estos condicionantes.

A raíz de una denuncia ciudadana por las molestias por contaminación lumínica, la Sección de Calificaciones Ambientales y Control de Ruido del Área de Sostenibilidad Medioambiental ha constatado que hasta la fecha no ha sido aportada la documentación para obtener el apto definitivo.

Es por ello por lo que se ha remitido notificación al titular para que proceda al cese de la actividad y cierre del establecimiento hasta tanto no presente la citada calificación del técnico director acreditativa de que la actuación se ha llevado a cabo conforme al proyecto presentado y el condicionado de la calificación ambiental, a fin de que por el Área de Sostenibilidad Medioambiental se concede el apto definitivo de la calificación ambiental.

Se le apercibe de que, en caso de incumplimiento del presente requerimiento, se decretará el cierre y se procederá a la incoación del expediente sancionador.

A este respecto, la Ley 7/2007 de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental (GICA) establece como infracción grave "el inicio, la ejecución parcial o total o la modificación sustancial de las actuaciones sometidas por esta ley a calificación ambiental, incluidas las sujetas a presentación de declaración responsable de los efectos ambientales, sin el cumplimiento de dicho requisito".