Málaga aprieta el acelerador en El Bulto: estos son los plazos marcados para desarrollar la nueva joya inmobiliaria
El Ayuntamiento de Málaga pone sobre la mesa el convenio que deberá firmar el futuro adjudicatario del desarrollo del sector Ferrocarril del Puerto.
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El futuro adjudicatario de la nueva joya inmobiliaria de Málaga dibujada sobre el sector Ferrocarril del Puerto, en la zona de El Bulto, tendrá que respetar un riguroso calendario de plazos máximos.
Una vez quede completado el proceso de análisis de las tres proposiciones privadas que pugnan en este momento por este espacio (Sierra Blanca Estates, Urbania y Guamar, y José Seguí), la firma seleccionada en última instancia estará obligada a cumplir una serie de etapas, con la advertencia de que, en caso contrario, será penalizada económicamente.
Así queda recogido en el borrador de la propuesta de convenio publicado por la Gerencia de Urbanismo, en el que se detallan con precisión los tiempos necesarios para poner en marcha esta extraordinaria operación.
El acuerdo, que establece un sistema de actuación por cooperación mediante gestión indirecta, pone el foco en la rapidez y la disciplina temporal, con el Agente Urbanizador asumiendo la responsabilidad del cumplimiento de cada etapa bajo la vigilancia municipal.
El desarrollo se divide en dos grandes fases, cada una con sus propios hitos y plazos máximos, susceptibles de ser mejorados por el Agente Urbanizador en su Proposición Jurídico-Económica.
Fase administrativa previa
Esta etapa es fundamental para la definición y aprobación de todos los instrumentos urbanísticos que darán forma al proyecto. Los plazos máximos para el Agente Urbanizador son:
- Tres meses desde la firma del convenio: Presentación del documento ambiental estratégico y el Avance del Plan de Reforma Interior (PRI).
- Tres meses desde la emisión del informe ambiental estratégico favorable: Presentación del Plan de Reforma Interior (PRI) definitivo.
- Seis meses tras la aprobación inicial del PRI: Presentación del proyecto de urbanización del ámbito y del proyecto ordinario de obras de urbanización exteriores.
- Un mes desde la aprobación definitiva del PRI: Presentación del proyecto de reparcelación.
Fase de ejecución material
Una vez superada la fase de diseño y aprobación, el convenio marca el ritmo para la materialización física de las obras de urbanización:
- Tres meses desde la aprobación definitiva del proyecto de urbanización y del pliego de condiciones: El Agente Urbanizador deberá iniciar el procedimiento de selección del contratista ejecutor de las obras de urbanización.
- Un mes desde la contratación de las obras de urbanización: Deberá producirse el inicio efectivo de las obras de urbanización, acreditado mediante acta de replanteo.
- Tres meses siguientes a la recepción de las obras: El Agente Urbanizador presentará la documentación para la aprobación de la cuenta de liquidación definitiva del proyecto de reparcelación.
- Duración de las obras: El plazo será el que conste en el proyecto de urbanización, si bien se contempla la posibilidad de una prórroga expresa por causas excepcionales y justificadas.
Compromisos posteriores y consecuencias del retraso
El cronograma no termina con la urbanización. El Agente Urbanizador tendrá un plazo máximo de dos años desde la recepción de las obras para solicitar licencia de edificación de los solares resultantes que le sean adjudicados.
Además, las obras ejecutadas estarán sujetas a un plazo de garantía no inferior a un año desde su recepción municipal.
La devolución de la garantía definitiva del Agente Urbanizador está condicionada a la finalización de este plazo de garantía y a la aprobación de la cuenta de liquidación definitiva de la reparcelación.
La rigurosidad de estos plazos se ve respaldada por un régimen de penalizaciones. El incumplimiento por parte del Agente Urbanizador de cualquier plazo máximo, tanto en la fase administrativa como en la de ejecución, podrá acarrear una penalidad diaria de 0,2 euros por cada 1.000 euros de las cargas de urbanización fijas asumidas.
Si las penalidades no se abonan o superan el importe de la garantía definitiva (equivalente al 7% del total de las cargas fijas de urbanización, IVA excluido), la Administración podrá optar por la resolución de la adjudicación de la concesión y la incautación de dicha garantía, que no será devuelta en caso de incumplimiento.
Por su parte, la Gerencia de Urbanismo se compromete a ejercer un papel activo de dirección, inspección y control, agilizando al máximo la tramitación de los instrumentos y expedientes administrativos necesarios para el desarrollo del proyecto.