Imagen de una instalación deportiva del Ayuntamiento de Málaga.
Prohibido fumar y beber alcohol en los centros deportivos de Málaga: habrá sanciones de hasta 3.000 euros
El Ayuntamiento de Málaga aprueba de forma definitiva una nueva ordenanza que regula el uso de sus instalaciones deportivas.
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El Ayuntamiento de Málaga pone en funcionamiento la ordenanza con la que pasa a regular el uso y disfrute de todas sus instalaciones y centros deportivos.
El documento, aprobado inicialmente a finales del año pasado por el Pleno municipal, sustituirá al vigente Reglamento de Uso y Funcionamiento, en vigor desde diciembre del año 2000.
"Es necesario su reemplazo ya que, en más de veinte años de vigencia, se ha producido un gran cambio cualitativo y cuantitativo no sólo en los centros deportivos municipales, sino también en la práctica deportiva", se justifica en el acuerdo publicado este lunes en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) de Málaga.
En el mismo se precisa que tras quedar sometido el texto a información pública durante 30 días, no se han recibido alegaciones. Por este motivo, se da por validado de manera definitiva.
La presente ordenanza regula el régimen jurídico, de gestión, uso y utilización de las instalaciones y centros deportivos de titularidad del Ayuntamiento. Y con ello se pretende “garantizar los derechos de los usuarios y usuarias en las instalaciones y los centros deportivos municipales y fijar las necesarias obligaciones o deberes de éstos con el personal, con los demás usuarios y usuarias”.
Es de resaltar la atención que el texto presta a las prohibiciones en estas instalaciones, como la inclusión de publicidad de bebidas alcohólicas y tabaco.
Asimismo, "queda prohibida la introducción de toda clase de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o bebidas alcohólicas en los centros deportivos municipales en los que se celebren actividades o competiciones deportivas".
En esta misma línea, queda impedida la venta o distribución de bebidas alcohólicas y tabaco durante la realización de actividades o competiciones deportivas o cualquier otro uso deportivo.
También se prohíbe fumar y el uso de cigarrillos electrónicos.
En el caso de las instalaciones náuticas, caso de piscinas, se prohíbe el uso de gafas de buceo, aletas, colchones neumáticos y demás equipamiento, "salvo en actividades organizadas por la dirección deportiva".
Tampoco se permiten las carreras por las playas de la piscina, así como los juegos molestos y peligrosos.
Asimismo, quedan vetados los aceites, los bronceadores y demás cremas que ensucian el agua contribuyendo a su degradación.
Otro límite impuesto en la ordenanza afecta a los campos en los que sus lindes estén a menos de 50 metros de distancia de las viviendas.
En este supuesto, "estará prohibido y no se permitirá la introducción de cualquier instrumento o artilugio que pueda ocasionar ruidos que sobrepasen los límites acústicos permitidos en la ordenanza de ruidos, como por ejemplo megáfono, bombo, tambor, trompeta, bocina o similar".
El incumplimiento de todos los preceptos recogidos en el texto podrá ser motivo de sanción. Este es el grado de penalización contemplado:
- Leves: Serán sancionadas con entre 60 a 750 euros y la prohibición de entrada en cualquier centro deportivo municipal, de gestión directa o indirecta, por periodo de quince días a un mes.
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Graves: Sancionadas con multa de 750,01 a 1.500 euros y la accesoria de prohibición de entrada en cualquier centro deportivo municipal, de gestión directa o indirecta, por periodo de un mes y un día a tres meses.
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Muy graves: Sancionadas con multa de 1.500,01 a 3.000 euros y la accesoria de prohibición de entrada en cualquier instalación deportiva municipal, de gestión directa o indirecta, por un periodo de entre tres meses y un día a un año.