Pablo Mallo, socio de Tax & International en MDG Advisors.

Pablo Mallo, socio de Tax & International en MDG Advisors. EEM

Economía

Pablo Mallo, experto fiscal en Málaga: "La seguridad jurídica es clave si Andalucía quiere atraer inversión y talento"

El régimen especial regulado en el artículo 93 de la Ley del IRPF, conocido como Ley Beckham, se ha convertido en uno de los instrumentos fiscales más importantes.

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Las claves

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La Ley Beckham busca atraer talento internacional a España con ventajas fiscales, pero su aplicación práctica presenta obstáculos y falta de seguridad jurídica.

En Andalucía, muchos solicitantes enfrentan procedimientos opacos y dificultades para acreditar sus requisitos, especialmente en expedientes de administradores de sociedades.

La falta de interlocución directa y la centralización de la gestión generan incertidumbre y desigualdad en el trato de los expedientes según la comunidad autónoma.

Pablo Mallo recomienda un asesoramiento fiscal especializado y una preparación exhaustiva para beneficiarse de la Ley Beckham y evitar denegaciones por cuestiones formales.

El régimen especial regulado en el artículo 93 de la Ley del IRPF, conocido de forma popular como Ley Beckham, se ha convertido en uno de los instrumentos fiscales más importantes para captar talento internacional, directivos, emprendedores, profesionales cualificados e inversores hacia España.

No obstante, su puesta en práctica no está resultando siempre sencilla. Así lo pone de manifiesto Pablo Mallo Bárcena, socio de Tax & International en MDG Advisors, quien afirma que la Ley Beckham nació para ofrecer seguridad jurídica y atraer talento, "pero en la práctica muchos contribuyentes se encuentran con un procedimiento opaco, poco accesible y, en ocasiones, difícilmente defendible".

Este régimen posibilita que ciertas personas físicas que trasladan su residencia fiscal a territorio español tributen bajo unas normas especiales, conservando su condición de contribuyentes del IRPF pero con una carga fiscal equiparable a la de los no residentes durante seis períodos impositivos.

En los últimos ejercicios, el régimen ha extendido su ámbito de aplicación a nuevos colectivos, entre ellos ciertos administradores, profesionales de alta cualificación, emprendedores y personas ligadas a nuevas modalidades de movilidad internacional. En teoría, esta ampliación debía potenciar la competitividad fiscal española. Sin embargo, la realidad no siempre acompaña.

"Lo que estamos viendo en Andalucía es que no basta con cumplir los requisitos. El contribuyente tiene que ser capaz de probarlos de forma impecable y, aun así, puede encontrarse con una denegación insuficientemente motivada", señala el socio de MDG Advisors.

Uno de los obstáculos más relevantes, según explica Mallo, radica en la escasa interlocución real con la Administración durante la tramitación de estos expedientes. Las comunicaciones suelen proceder de la oficina principal de la capital autonómica, lo que provoca incertidumbre sobre qué unidad está realmente estudiando la solicitud y a quién debe dirigirse el interesado o su asesor.

"En muchos casos, el contribuyente recibe una notificación de una oficina determinada, pero cuando intenta contactar con ella nadie sabe darle una explicación técnica sobre el expediente, ni presencial ni telefónicamente", asegura.

El problema se ve acentuado por la centralización estatal de la gestión de no residentes, concentrada principalmente en Madrid y Málaga. "Te encuentras con funcionarios que no han tramitado el expediente, que no conocen el criterio aplicado y que no pueden orientar sobre qué documentación concreta permitiría subsanar el problema", indica.

El socio de MDG Advisors recuerda que, con anterioridad a la pandemia, el contacto con determinadas unidades de no residentes fluía con mayor normalidad. Existía atención telefónica y, en ciertos casos, también por correo electrónico. Desde entonces, esa vía se ha reducido progresivamente, asegura.

Uno de los escenarios que despierta mayor inquietud es el de las solicitudes de Ley Beckham asociadas al nombramiento como administrador de una sociedad. Según Mallo, en Andalucía se aprecia una tendencia particularmente restrictiva en este tipo de expedientes.

"Estamos viendo que muchas solicitudes de administradores se deniegan con una motivación muy escasa y excesivamente genérica. La sensación es que determinados expedientes parten ya de una presunción desfavorable", afirma.

El experto sostiene que el nombramiento como administrador no debería, por sí solo, justificar un rechazo. La normativa permite acceder al régimen en determinados supuestos, siempre que se satisfagan los requisitos legales, por lo que la Administración debería valorar cada caso de manera individualizada.

"No se puede denegar una solicitud solo porque el desplazamiento venga motivado por el nombramiento como administrador. Hay que analizar la participación, las funciones reales, la causa del desplazamiento, la actividad de la sociedad y el conjunto de circunstancias del caso", explica.

La comparación con otras comunidades autónomas intensifica esta preocupación. Según Mallo, expedientes de características similares no siempre reciben el mismo trato dependiendo del territorio en que se tramitan.

"Cuando en otras comunidades autónomas expedientes equivalentes se resuelven de forma favorable o con una motivación más completa, el contribuyente percibe una desigualdad difícil de justificar", apunta.

Esta circunstancia, advierte, no solo afecta al contribuyente en cuestión, sino que también puede repercutir en la competitividad fiscal de Andalucía como destino para profesionales internacionales, directivos e inversores.

"Andalucía quiere atraer talento, inversión y empresas. Pero para eso no basta con tener una buena norma. Hace falta que la aplicación administrativa sea previsible, accesible y técnicamente motivada", sostiene.

Ante este panorama, Mallo defiende la necesidad de contar con asesoramiento fiscal especializado desde el primer momento. "La Ley Beckham no debe tramitarse como una gestión administrativa sencilla. Debe prepararse como un expediente técnico, con análisis previo, documentación coherente y una estrategia probatoria clara", afirma.

Dicho análisis, señala, debe abarcar la residencia fiscal previa del contribuyente, la causa real del traslado, la relación laboral o mercantil, la estructura societaria, la participación en la entidad, las funciones efectivamente ejercidas y cualquier elemento que permita prever las dudas que pudiera plantear la Administración.

"Muchos expedientes no se complican porque el contribuyente no cumpla los requisitos, sino porque no se han explicado bien los hechos o no se ha aportado la prueba adecuada desde el primer momento", apunta.

El experto fiscal asegura que en MDG Advisors se estudia "la viabilidad real del caso, revisamos los riesgos, ordenamos la documentación y construimos una explicación jurídica coherente", afirma.

"La Ley Beckham sigue siendo una magnífica oportunidad fiscal, pero no admite improvisaciones. Antes de solicitarla, hay que analizar. Antes de aportar documentación, hay que ordenar la prueba. Y antes de recibir una denegación, hay que haber construido una defensa sólida desde el primer día", resume.