Una herencia.
Ya ha entrado en vigor: bonificación de hasta el 95% en la plusvalía al heredar una vivienda habitual
Las reducciones en la cuota se estructuran en varios niveles que tienen en cuenta si el heredero convivía o no con el fallecido, el tramo de valor catastral de la vivienda y la pertenencia a colectivos vulnerables.
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La nueva ordenanza fiscal del Ayuntamiento de Málaga ya es plenamente aplicable y trae consigo un cambio de calado en uno de los tributos municipales más controvertidos: la plusvalía por heredar la vivienda habitual.
La norma introduce un sistema de bonificaciones de hasta el 95% en la cuota del impuesto cuando la transmisión se produce mortis causa, modulada según la convivencia con el causante, el valor catastral del inmueble y la situación económica y personal de los herederos.
El objetivo declarado es claro: aliviar la carga fiscal de quienes reciben en herencia la vivienda en la que residía el fallecido y evitar que el impuesto sea un factor de presión añadido en momentos especialmente delicados para las familias.
El cambio se articula a través de la modificación de la Ordenanza Fiscal que regula el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, más conocido como plusvalía municipal. En ella se reescribe el artículo dedicado a las bonificaciones en las transmisiones mortis causa, que hasta ahora ofrecía un esquema más limitado y menos ajustado a las distintas casuísticas familiares.
A partir de la entrada en vigor de la reforma, las reducciones en la cuota se estructuran en varios niveles que tienen en cuenta si el heredero convivía o no con el fallecido, el tramo de valor catastral de la vivienda y, en determinados casos, la pertenencia a colectivos considerados vulnerables.
Uno de los elementos centrales de la nueva regulación es el trato diferenciado para quienes heredando la vivienda habitual no convivían previamente con el causante. Para este grupo, se establece una bonificación del 37,5% de la cuota íntegra del impuesto, siempre que el valor catastral del inmueble no supere un determinado límite.
La escala se vuelve mucho más generosa cuando se trata de herederos que hayan convivido de forma ininterrumpida con el causante durante, al menos, los dos años anteriores al fallecimiento. En estos casos, la ordenanza fija un esquema progresivo de bonificaciones en función del valor catastral de la vivienda.
Para los inmuebles con menor valor se reconoce una bonificación del 95% de la cuota, que se va reduciendo por tramos a medida que el valor catastral aumenta, pasando por porcentajes intermedios hasta llegar a niveles más moderados para las viviendas con valores más elevados.
Así, cuando el heredero conviviente es pensionista, persona desempleada inscrita como demandante de empleo, menor de 30 años, persona en situación de gran incapacidad o víctima de violencia de género, la bonificación se fija en el 95% con independencia del valor catastral de la vivienda.
Esta ventaja fiscal reforzada no es automática: queda condicionada a que los ingresos totales del beneficiario y de quienes convivan con él no superen un determinado múltiplo del IPREM anual a 14 pagas, previéndose además ajustes específicos en el cálculo de algunas pensiones.
Entre los requisitos comunes figura la obligación de no transmitir por negocio inter vivos el derecho adquirido durante los dos años siguientes a la adquisición. Esto significa que, si el heredero vende o dona el inmueble en ese periodo, pierde el derecho a la bonificación.
Además, la ordenanza exige solicitar el beneficio fiscal en un plazo de seis meses desde el fallecimiento, con la posibilidad de una prórroga adicional de otros seis meses si se pide expresamente dentro del plazo inicial.
A ello se suma la necesidad de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias municipales cuyo período voluntario esté vencido y de tener domiciliados los tributos periódicos en una entidad bancaria.