La vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz.

La vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz. Europa Press

Economía

Es oficial: "Tienes derecho a 4 días de permiso retribuido por enfermedad de familiar sin autorización previa"

Este permiso está pensado para casos como enfermedad grave, accidente u otras circunstancias imprevisibles.

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Las claves

La ley reconoce el derecho a cuatro días al año de permiso retribuido por enfermedad grave o emergencia familiar.

No es necesario solicitar autorización previa a la empresa para ausentarse por estas urgencias, pero sí justificar la ausencia posteriormente.

La justificación debe realizarse con documentación médica o informes que acrediten la emergencia, según el convenio colectivo o protocolos internos.

Los detalles sobre el disfrute y la organización del permiso pueden variar según el convenio colectivo y las políticas internas de la empresa.

Cuando surge una situación de emergencia familiar, como una enfermedad grave, un accidente o cualquier circunstancia imprevista que requiera nuestra presencia inmediata, la ley protege nuestro derecho a ausentarnos del trabajo para atenderlo.

Este permiso, contemplado en el Estatuto de los Trabajadores, busca facilitar la conciliación entre la vida laboral y familiar, asegurando que podamos atender a quienes dependen de nosotros sin poner en riesgo nuestro empleo.

El artículo 37.9 del Estatuto establece que las personas trabajadoras tienen derecho a ausentarse hasta cuatro días al año por estas situaciones de fuerza mayor familiar. Este tiempo puede disfrutarse de manera fraccionada, generalmente por horas, según las necesidades de cada urgencia.

Aunque no requiere autorización previa de la empresa —dado que se entiende que la urgencia impide esperar un permiso formal— es necesario comunicar y justificar posteriormente la ausencia.

Esto se hace presentando la documentación pertinente, como partes médicos, informes de urgencias u otros documentos que acrediten la emergencia, siguiendo lo que establezca el convenio colectivo o los protocolos internos de la empresa.

La norma permite que el detalle de cómo se computan y organizan estas horas o días se concrete en los convenios colectivos o en acuerdos con la representación legal de las personas trabajadoras, pero siempre respetando ese mínimo legal.

La persona trabajadora puede ausentarse para atender la emergencia y, posteriormente, deberá comunicar y justificar la causa ante la empresa con la documentación correspondiente, según lo que prevea el convenio o los protocolos internos. La justificación suele realizarse mediante partes médicos, informes de urgencias u otros documentos que acrediten la realidad y urgencia de la situación familiar.

Sin embargo, es importante revisar el convenio colectivo aplicable y las políticas internas de la empresa, porque ahí se detallan cuestiones como el modo de comunicación, el plazo para aportar documentos, el cómputo por horas o días y posibles mejoras sobre el mínimo legal.