Una oficina con trabajadores.
Confirmado por el Estatuto de los Trabajadores: así es el permiso retribuido de 20 horas al año para formación
Estas 20 horas se consideran tiempo de trabajo efectivo, por lo que se cobran igual que si el empleado estuviera prestando sus servicios habituales.
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En un mercado laboral marcado por la digitalización y los continuos cambios, la ley ha querido dejar claro que aprender es un derecho. El Estatuto de los Trabajadores reconoce a millones de empleados un permiso retribuido para formarse, sin perder salario y con protección legal, aunque todavía muchos lo desconocen.
El artículo 23 del Estatuto de los Trabajadores recoge el derecho a la promoción y formación profesional en el trabajo, y dentro de él se encuadra este permiso retribuido específico de 20 horas anuales.
Esta formación debe ser “para el empleo” y estar vinculada a la actividad de la empresa, de forma que contribuya a mejorar las competencias útiles en el entorno laboral.
Para acceder a este permiso, la persona trabajadora debe contar con al menos un año de antigüedad en la empresa. A partir de ahí, la ley reconoce un mínimo de 20 horas al año, que se pueden acumular hasta cinco años, alcanzando un máximo de 100 horas de formación retribuida.
Estas 20 horas se consideran tiempo de trabajo efectivo, por lo que se cobran igual que si el empleado estuviera prestando sus servicios habituales.
Sin embargo, la norma deja un margen de organización: el momento concreto de disfrute del permiso debe acordarse entre empresa y trabajador, o ajustarse a lo previsto en el convenio colectivo.
La formación que puede realizarse con cargo a este permiso debe tener un contenido profesional y estar relacionada con la actividad de la empresa, aunque no necesariamente con el puesto exacto que ocupa la persona trabajadora. Esto abre la puerta, por ejemplo, a cursos de idiomas, herramientas digitales, habilidades técnicas o actualización normativa relevante para el sector.
Queda fuera, en cambio, la formación obligatoria que la empresa ya está obligada a impartir por ley, como la prevención de riesgos laborales. Ese tipo de formaciones ya se consideran siempre tiempo de trabajo, por lo que no consumen las 20 horas anuales del permiso retribuido.
En la práctica, lo más habitual es que la persona interesada formule una solicitud por escrito a la empresa, detallando el curso, la entidad organizadora, las fechas y el número de horas que se realizarán dentro de la jornada laboral. A partir de ahí, se abre un diálogo para ajustar calendarios y asegurarse de que la actividad es realmente formativa y vinculada al ámbito profesional.
Si la empresa deniega el permiso sin argumentos razonables o simplemente ignora la petición, la persona trabajadora puede acudir a la representación legal de los trabajadores, a asesoría sindical o a la vía judicial para reclamar su derecho.
En un entorno en el que los puestos de trabajo se transforman a gran velocidad, este permiso retribuido de 20 horas se convierte en una herramienta discreta pero poderosa para mantener la empleabilidad. Permite actualizar conocimientos sin sacrificar salario ni vacaciones, algo especialmente relevante para quienes no pueden costearse formación en su tiempo libre.
Pese a todo, el grado de uso real sigue siendo bajo, especialmente en pequeñas empresas y sectores con condiciones más precarias.