Yolanda Díaz, ministra de Trabajo.

Yolanda Díaz, ministra de Trabajo. Ministerio de Trabajo

Málaga

Ya está en vigor: los trabajadores con hijos de hasta 12 años pueden solicitar el teletrabajo para conciliar

El artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores reconoce el derecho a solicitar adaptaciones.

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Los trabajadores por cuenta ajena con hijos de hasta 12 años pueden solicitar por escrito la adaptación de su jornada o el teletrabajo para conciliar.

La concesión no es automática: la empresa debe negociar y, en caso de denegación, justificarlo por razones objetivas o proponer una alternativa.

En caso de desacuerdo, la persona trabajadora dispone de un plazo de 20 días hábiles para impugnar la decisión ante el juzgado de lo social.

A diferencia de la reducción de jornada o la excedencia, esta adaptación de la forma de prestación laboral no implica una bajada de sueldo.

El artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores reconoce a las personas trabajadoras el derecho a solicitar adaptaciones de la duración y distribución de la jornada, de la ordenación del tiempo de trabajo y de la forma de prestación del servicio, incluida la prestación a distancia, con el fin de hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral.

Cuando se trata de trabajadores con hijos o hijas, este derecho a presentar la solicitud se mantiene hasta que los menores cumplen doce años. Así, quien tiene un hijo de cinco años puede pedir esta adaptación durante los siete años siguientes.

Se trata de un derecho de solicitud, no de concesión automática. El trabajador debe presentar la petición por escrito a la empresa, que está obligada a abrir un proceso de negociación.

Si la empresa no acepta la propuesta, debe justificar su negativa en razones objetivas y plantear una alternativa que permita seguir conciliando. Esas razones pueden estar relacionadas, por ejemplo, con la naturaleza del puesto, cuando la presencialidad resulta imprescindible para desempeñarlo.

Cuando la negociación no llega a un acuerdo, el trabajador puede acudir a la vía judicial. Dispone de un plazo de 20 días hábiles para presentar demanda ante el juzgado de lo social, que tramita estos casos por el procedimiento previsto en el artículo 139 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Esta adaptación no supone una reducción salarial siempre que se mantenga la jornada completa, lo que la distingue de la reducción de jornada por guarda legal del artículo 37.6, que sí implica una disminución proporcional del sueldo.

Tampoco debe confundirse con la excedencia por cuidado de hijos, que suspende el contrato sin retribución con reserva de puesto durante un máximo de tres años, ni con el permiso parental de ocho semanas para menores de ocho años.

La norma se aplica a los trabajadores por cuenta ajena, por lo que los autónomos quedan fuera de su ámbito. Además, quienes ya trabajan a distancia conservan los mismos derechos de conciliación que el personal presencial, incluido el de adaptación de jornada del artículo 34.8, según establece la ley del trabajo a distancia.