Yolanda Díaz, ministra de Trabajo.

Yolanda Díaz, ministra de Trabajo. Diego Radamés Europa Press

Málaga

Ya entró en vigor: los trabajadores deben ser avisados con 15 días de antelación para cambiar su turno

Si la empresa no cumple ese preaviso mínimo, la modificación no se ajusta a la ley y puede ser impugnada.

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Las claves
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Las empresas deben avisar a los trabajadores con al menos 15 días de antelación antes de modificar sus turnos.

El cambio de turno debe estar justificado por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción según el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores.

Si no se respeta el preaviso, el trabajador puede impugnar la decisión o rescindir el contrato con derecho a indemnización.

Algunos convenios colectivos pueden establecer plazos de preaviso superiores o condiciones más favorables para el trabajador.

La ley española aclara que cualquier modificación sustancial en el régimen de turnos de un trabajador debe comunicarse con un mínimo de 15 días de antelación.

La norma exige que existan razones probadas de tipo económico, técnico, organizativo o de producción que justifiquen el cambio, tal y como se explica en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores.

La decisión debe notificarse al trabajador y, en su caso, a sus representantes legales, con al menos 15 días de antelación a la fecha en que el cambio sea efectivo.

Si la empresa cambia el turno sin cumplir ese preaviso mínimo, la modificación no se ajusta a la ley y puede ser impugnada.

El trabajador tiene, en general, dos vías: reclamar ante la jurisdicción social, donde un juez puede determinar si la modificación estaba justificada y, si no lo estaba, ordenar que se repongan las condiciones anteriores; o rescindir el contrato con indemnización, si el cambio le resulta perjudicial.

En este último caso, el Estatuto reconoce el derecho a una indemnización de 20 días de salario por año de servicio, con los periodos inferiores al año prorrateados por meses y un máximo de nueve mensualidades.

Los 15 días son el mínimo legal, no el único límite posible. Muchos convenios colectivos establecen plazos de preaviso superiores, o condiciones adicionales para el cambio de turnos, y esas cláusulas prevalecen sobre la norma general cuando son más favorables para el trabajador.

Esta garantía se enmarca en el proceso de transposición a la legislación española de la Directiva (UE) 2019/1152, relativa a unas condiciones laborales transparentes y previsibles en la Unión Europea, cuyo objetivo es precisamente reforzar la previsibilidad de horarios y turnos para los trabajadores.