Imagen de archivo de Roquetas de Mar, en Almería.
Una británica recupera su dinero 20 años después de pagar por una vivienda fallida en Roquetas de Mar
Una sentencia del Tribunal Supremo obliga a una entidad bancaria a devolver 50.000 euros más intereses tras casi dos décadas de litigio.
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Una ciudadana británica ha logrado recuperar el dinero que adelantó para la compra de una vivienda en Roquetas de Mar (Almería) tras un largo proceso judicial que se ha alargado casi 20 años.
El inmueble afectado nunca llegó a construirse, al tiempo que quedó demostrado que la licencia otorgada era para uso turístico y no residencial. Durante años, los intentos por recuperar la inversión fueron rechazados por diferentes instancias judiciales. La cantidad aportada fue de 50.000 euros.
Para el abogado malagueño Carlos Comitre, el fallo “no solo resuelve un caso singular, sino que fija doctrina relevante al corregir a la Audiencia Provincial de Málaga y aclara el debate jurídico sobre el límite temporal de los intereses legales a aplicar cuando una promotora incumple su obligación de entrega”.
Según relata el letrado, la compradora inició su periplo judicial en 2008, cuando demandó a la promotora Aifos por vicio en el consentimiento.
El juzgado de Roquetas de Mar le dio la razón en 2009, al haberse firmado un contrato creyendo que se compraba una vivienda, “cuando en realidad se trataba de un apartamento turístico en régimen hotelero”.
Pese a que la anulación del contrato fue clara, la promotora había entrado en concurso de acreedores y el dinero no pudo recuperarse.
Desde 2015, la afectada inició acciones judiciales contra los bancos que recibieron los anticipos, al amparo de la Ley 57/1968, que protege a los compradores de viviendas en construcción.
El primer hito llegó en 2016 con una sentencia firme contra Banco Pastor, pero quedaban pendientes otros bancos implicados: Banco Santander, Cajamar y Banco Mare Nostrum.
Comitre indica que la causa judicial vivió una transacción homologada con Mare Nostrum, una estimación total en primera instancia contra Cajamar y Santander, una estimación parcial en apelación, un auto complementario por omisión de pronunciamiento, y finalmente una casación doble: por parte de la compradora y de una de las entidades demandadas.
"Este abanico de resoluciones convierte al caso en un ejemplo inédito de cómo un solo procedimiento puede acumular todos los posibles escenarios procesales del Derecho Civil: acuerdo, estimación total, parcial, desestimación, complemento, corrección de intereses y fijación de doctrina", detalla.
La Audiencia de Málaga había limitado los intereses legales al momento en que Aifos fue declarada en concurso (julio de 2009). Pero el Supremo ha corregido esa interpretación.
En su sentencia, “recuerda que la responsabilidad del banco receptor de los anticipos es autónoma y no está sujeta a los efectos del concurso del promotor". Según el fallo del Supremo, los intereses deben computarse desde la fecha del pago hasta su devolución efectiva, como protección al consumidor bajo la Ley 57/1968.
Aunque el Tribunal confirma la condena al Banco Santander, sí absuelve a Cajamar. La razón: no quedó suficientemente probado que esta entidad supiera que el dinero recibido provenía de un comprador de vivienda.
La Sala recuerda que la responsabilidad de las entidades receptoras exige un mínimo de conexión entre el ingreso y la finalidad de la Ley 57/1968, pero no puede exigirse “una labor inquisitiva” a los bancos sobre cada movimiento en cuentas del promotor.
"El caso demuestra que, aunque el tiempo pase, los derechos de los consumidores pueden seguir siendo reconocidos. Veinte años después de firmar un contrato para adquirir una vivienda que nunca existió, la compradora ha recuperado la mayor parte del dinero invertido, más intereses, gracias a una defensa jurídica persistente y una interpretación rigurosa del marco legal", añaden.