Sede del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía /TSJA).

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Málaga

El TSJA confirma la condena a multa a un hombre por lesionar a una vecina en un forcejeo

Ambos forcejearon, resultando la víctima citada con cervicalgia postraumática y dolor en muslo derecho con hematoma.

7 febrero, 2024 14:00

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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la pena de multa impuesta por la Audiencia de Málaga a un hombre por lesionar de forma leve a una vecina en un forcejeo y también la absolución a este y a otra persona acusada por los delitos de detención ilegal y extorsión. Así, rechaza el recurso presentado por la víctima contra la sentencia inicial.

Según se declaró probado por la Sala de Málaga, y ahora ratifica el alto Tribunal andaluz, los hechos sucedieron un día de agosto de 2019 cuando el acusado, en el exterior de su domicilio, tuvo una discusión con su vecina, "en el curso de la cual ambos forcejearon, resultando la última citada con cervicalgia postraumática y dolor en muslo derecho con hematoma".

Pero el Tribunal declaró que no se había acreditado en el juicio que este acusado y otra acusada actuaran con ánimo de ilícito beneficio y de común acuerdo, abordaron a esta vecina cuando entraba en el portal y exigiéndole el pago de 110 euros que supuestamente les adeudaba la expareja de ella.

Tampoco se acreditó que los acusados la agarraran y la llevaran a rastras hasta el domicilio de ambos, ubicado justamente enfrente, y la golpearan y amenazaran de muerte; ni que lograra escapar tras ir a un bar con el acusado.

Por eso solo se condenó al hombre por un delito leve de lesiones a la pena de 35 días de multa, con una cuota diaria de seis euros; es decir, al pago de 210 euros; y se acordó absolver a ambos procesados de los delitos de detención ilegal y extorsión en grado de tentativa de los que habían sido acusados.

La acusación particular, en representación de la víctima, recurrió al considerar que se debió haber aceptado íntegramente la versión inculpatoria de su patrocinada, pero la Sala de apelación apunta que en el recurso no se individualiza "ninguna prueba relevante cuya valoración se haya omitido".

Tampoco se acredita, "más allá de discrepar de ella, que la motivación de la sentencia sea insuficiente o irracional, por lo que resulta inviable el acogimiento del recurso", apuntando que la resolución recurrida "está bien fundamentada, analiza con detalle las pruebas que se practicaron".