Recuerdo que, cuando estaba enfrascado con la preparación de las oposiciones para el Ministerio de Hacienda, uno de los preparadores nos contó que había personal de la Administración Tributaria que, entre otras cosas, revisaba cada día las esquelas de los periódicos en busca de herederos que no acabasen pagando el Impuesto de Sucesiones al que estaban obligados.

Unos años más tarde, y ya en mi ejercicio profesional como abogado, un Inspector de Hacienda me dijo que, para ellos, las redes sociales “son un chollo” (parece que las redes sociales de hoy son esas esquelas de antaño).

Entre un momento y otro han pasado unos años, tampoco tantos (menos de los que reza el famoso tango), y la evolución de la tecnología nos revela que estamos en los comienzos de la utilización de la inteligencia artificial por parte de la Administración Tributaria.

En efecto, como decía ese Inspector, las redes sociales pueden ser una fuente de información acerca de los lugares que se visitan, los restaurantes en los que degustar los caldos de Baco o los cruceros donde se reparten las pulseras de “todo incluido”. Y en estas publicaciones, no nos engañemos, la primera que le da al “like” es Hacienda, en busca de añadir pruebas para determinar el lugar de residencia fiscal o si los ingresos declarados se corresponden con el nivel de vida proyectado a golpe de “selfie”.

Este tipo de comprobaciones no son novedosas y se están viendo superadas por un nuevo escenario que se abre ante nuestros ojos: el uso de la inteligencia artificial por Hacienda.

Ya desde hace años, la Agencia Tributaria ha utilizado programas informáticos (Prometeo, Zújar,…) para cruzar diversos datos (contabilidad, declaraciones del Impuesto sobre Sociedades, del IVA, …) en busca de posibles incongruencias o contingencias e incumplimientos de las obligaciones tributarias, ya fueran de índole material o formal.

Esta utilización de datos e información ha sido retrospectiva. La novedad es que la Administración Tributaria ya viene utilizando sistemas informáticos y tecnológicos -combinados con “big data”- de forma prospectiva, para poder clasificar a los contribuyentes por perfiles de riesgo fiscal, de forma que pueda intentar anticiparse a la comisión de infracciones u otros ilícitos tributarios.

Pero, ¿se pueden iniciar actuaciones de comprobación o inspección frente a alguien que aún no ha cometido infracción alguna? Evidentemente, no. Y será ese, entre otros, un aspecto a vigilar en el correcto uso de la inteligencia artificial por parte de Hacienda, para que no se pase de frenada.

Nadie duda que la lucha contra el fraude fiscal es deseable y que, para ello, las nuevas tecnologías pueden ser positivas, pero no deben utilizarse atajos que pongan en riesgo los derechos de los contribuyentes. Habrá, pues, que encontrar el equilibrio entre el uso de la tecnología para perseguir a los que defraudan al Erario Público -e incluso para prevenir y evitar que lo hagan- y los legítimos derechos de los administrados, entre los que se encuentran la presunción de inocencia, o la no discriminación por razón del nivel de rentas, ideología, edad, clase social…

Una vez más, la realidad va por delante de las leyes, por lo que es necesario contar con un marco normativo adecuado que regule esta nueva forma de relación con la Hacienda Pública, y que esté presidido por la seguridad jurídica, la transparencia, la proporcionalidad, la protección de datos y de los derechos fundamentales de los contribuyentes.

Es necesario acotar convenientemente los límites en el uso de esta nueva tecnología – y la que está por llegar-, porque es el algoritmo el que está al servicio del ser humano y no el ser humano quien está al servicio del algoritmo.