Yolanda Díaz.

Yolanda Díaz. Marta Fernández Jara Europa Press

Sociedad

Ya está en vigor: dispones de 6 horas retribuidas en el trabajo a la semana para buscar empleo

La Seguridad Social dicta esta normativa únicamente para aquellos que hayan sufrido un despido objetivo.

Más información: Confirmado por el Estatuto de los Trabajadores: "En el preaviso de despido tienes 6 horas semanales para buscar empleo"

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Las claves

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Los trabajadores despedidos por causas objetivas con preaviso de 15 días tienen derecho a 6 horas semanales retribuidas para buscar empleo.

Este derecho está recogido en el artículo 53.2 del Estatuto de los Trabajadores y no afecta al sueldo del empleado.

El despido objetivo debe justificarse por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, y debe incluir indemnización y comunicación por escrito.

Si no se cumplen las condiciones legales, el despido puede considerarse improcedente y el trabajador debe recibir su finiquito correspondiente.

La Comunidad de Madrid ha conseguido aumentar el número de afiliados en la Seguridad Social un 0,4% durante el pasado mes de abril. Según los datos ofrecidos por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, se han ganado una media de 15.765 nuevos cotizantes.

A su vez, gracias a dicho aumento, hay un gran número de trabajadores que se encuentra en plena búsqueda de nuevos empleos. Lo que desconocen muchos de ellos es que los empleados pueden tener seis horas semanales retribuidas para dicha búsqueda. El único requisito para ello es haber tenido un despido objetivo con un preaviso por escrito realizado de 15 días naturales.

De hecho, es el propio Estatuto de los Trabajadores quien ampara este derecho en su Artículo 53.2, el cual menciona que, durante dicho período de preaviso, el trabajador tendrá derecho, sin que se vea afectado su sueldo, a un permiso de 6 horas semanales para buscar empleo.

Por tanto, un despido es objetivo cuando una empresa finaliza un contrato de trabajo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. No obstante, estas alegaciones deben de estar perfectamente justificadas y deben siempre cumplir con un preaviso de 15 días al trabajador junto a una indemnización.

Este tipo de despidos son una variante no tan conocida puesto que, a diferencia de otros tipos, estos no sancionan al trabajador sino que es el empresario el cual debe justificar y detallar dichas sanciones.

En el caso en el que no se cumplan dichas condiciones, el despido puede ser catalogado como improcedente. Únicamente será válido si se cumplen algunas claúsulas. En primer lugar, debe comunicarse por escrito y detallarse bien las razones del mismo. Además deberán disponer de una indemnización para el empleado a no ser que demuestren su liquidez.

Por último, el trabajador debe recibir el finiquito correspondiente a partir de sus horas trabajas, período de vacaciones o los días de salario. Esto significa que esta casuística únicamente se reserva para casos demostrables en los que se tengan evidencias de que los empleados afectados no pueden cumplir con dichas tareas asignadas.

Por ello cabe incidir en que esta circustancia no se le puede recriminar al trabajador ya que, si este despido se produjo por inaptitud, no hay una mala praxis realizada por la empresa al no disponerse de las herramientas adecuadas.

No obstante, un despido por inadaptación se puede producir siempre y cuando la misma empresa haya otorgado un curso previo para todos sus trabajadores en el cual se muestren y especifiquen las labores que han de realizarse. Dicho período se considerará como un período de formación en los que el trabajador seguirá cobrando. La duración de este curso es de dos meses.