Yolanda Díaz, ministra de Trabajo.

Yolanda Díaz, ministra de Trabajo. EP

Sociedad

Ya ha entrado en vigor: puedes exigir a la empresa adaptar tu jornada laboral hasta que tu hijo cumpla 12 años

Esta materia se recoge en el artículo 34, apartado 8, donde se establece el alcance de este derecho.

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M.T.
Publicada

Las claves

Los trabajadores pueden solicitar adaptar su jornada laboral para conciliar la vida personal y profesional hasta que sus hijos cumplan 12 años.

La adaptación de la jornada debe ser razonable y proporcional tanto a las necesidades del empleado como a las de la empresa.

El derecho a solicitar adaptaciones también aplica para cuidar hijos mayores de 12 años con necesidades especiales, cónyuges, familiares hasta segundo grado y personas dependientes con convivencia.

Si la empresa no responde en 15 días a la solicitud, se considera aceptada; además, el trabajador puede volver a su situación anterior cuando finalicen las circunstancias.

El Estatuto de los Trabajadores constituye el marco legal que rige las relaciones laborales por cuenta ajena en España. Dentro de sus contenidos, dedica especial atención a la regulación de la jornada de trabajo, abordando cuestiones como su duración, la forma en que puede organizarse, ya sea de manera regular o irregular, y los periodos de descanso.

Asimismo, el texto legal contempla aspectos clave relacionados con la conciliación entre la vida profesional y personal. Esta materia se recoge en el artículo 34, apartado 8, donde se establece el alcance de este derecho.

En concreto, se reconoce que las personas trabajadoras pueden solicitar ajustes en la duración y distribución de su jornada, en la organización del tiempo de trabajo e incluso en la modalidad de prestación, incluido el trabajo a distancia, con el objetivo de facilitar dicha conciliación, una realidad especialmente relevante en ciudades con ritmos intensos como Madrid. Y se puede adaptar hasta que tus hijos tengan 12 años.

Ahora bien, la ley introduce un matiz importante: estas adaptaciones deben ser razonables y guardar proporción tanto con las necesidades del trabajador como con las exigencias organizativas o productivas de la empresa.

En el caso de quienes tienen hijos, la normativa especifica que este derecho puede ejercerse hasta que estos cumplan los doce años. No obstante, la posibilidad de solicitar adaptaciones no se limita únicamente a esta situación.

De hecho, el derecho se extiende a otros supuestos, como el cuidado de hijos mayores de doce años que requieran atención especial.

 También incluye al cónyuge o pareja de hecho, familiares hasta el segundo grado de consanguinidad y otras personas dependientes.

Para que este último supuesto sea aplicable, es necesario que exista convivencia en el mismo domicilio y que la persona dependiente no pueda valerse por sí misma debido a la edad, enfermedad o accidente.

Además, el trabajador deberá justificar debidamente las circunstancias que motivan su solicitud.

El Estatuto señala que corresponde a la negociación colectiva concretar las condiciones de aplicación de este derecho, siempre bajo criterios que aseguren la igualdad y eviten cualquier tipo de discriminación, directa o indirecta, entre trabajadores y trabajadoras.

En ausencia de acuerdos colectivos, la empresa está obligada a iniciar un proceso de diálogo con la persona solicitante, que deberá tramitarse con la mayor rapidez posible.

Este proceso tiene un plazo máximo de quince días. Si la empresa no manifiesta una negativa expresa y justificada dentro de ese periodo, se entenderá que la solicitud ha sido aceptada.

Una vez finalizada la negociación, la empresa debe comunicar su decisión por escrito. Si no aprueba la solicitud, deberá ofrecer una alternativa que permita atender las necesidades de conciliación o explicar de forma motivada las razones de su negativa.

Finalmente, el trabajador conserva el derecho a volver a su situación anterior cuando termine el periodo acordado o cuando desaparezcan las circunstancias que dieron lugar a la solicitud de adaptación.