Pedro Sánchez durante un meeting del PSOE.

Pedro Sánchez durante un meeting del PSOE. Javier Escriche Europa Press

Sociedad

Confirmado por la ley del alquiler: el nuevo gasto que los propietarios madrileños pagarán por orden del Gobierno

La Ley de Arrendamientos Urbanos aclara varios conceptos que durante años han generado dudas entre los arrendatarios y sus inquilinos.

Más información: Ya es oficial: la nueva ayuda de 4.000 euros de la Comunidad de Madrid para facilitar la conciliación laboral y familiar.

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Las claves

La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) obliga a los propietarios madrileños a cubrir todas las reparaciones necesarias para mantener la habitabilidad del inmueble sin poder aumentar la renta.

Solo en casos donde el daño sea causado por el inquilino, el propietario podría eludir el coste de la reparación, pero esta excepción es limitada.

Las reparaciones esenciales, como problemas eléctricos, roturas de tuberías o humedades graves, deben ser asumidas por el propietario y no pueden trasladarse al inquilino ni reflejarse en un aumento del alquiler.

El inquilino debe avisar de las incidencias y permitir el acceso a la vivienda para reparar, pudiendo reducirse el alquiler si la reparación requiere abandonar temporalmente el inmueble.

El mercado de la vivienda es uno de los más inestables en España en estos momentos. Pero la situación es aún más crítica en ciudades como Madrid. La capital acumula un histórico en los últimos años que ha provocado que cada vez menos personas vean a la ciudad más deseada como una buena opción para desarrollar una nueva vida. Precios disparados y condiciones en muchos casos intolerables.

Sin embargo, si algo consigue el mercado de la vivienda actualmente es poner de acuerdo a todas las partes en que el sistema no funciona. Eso sí, cada uno tiene unas demandas y unas reclamaciones diferentes. Si los inquilinos se quejan de los abusivos precios y de las malas condiciones que tienen muchos inmuebles, los propietarios también tienen sus propias demandas.

Y una de ellas mira directamente hacia el Gobierno de España, el cual ha incluido varias cuestiones en la ley de los alquileres que les han hecho sentirse completamente atacados. Concretamente, aquellas que les implican tener que afrontar nuevos gastos que no tenían previstos y que, por lo tanto, les conducen a tener menos ganancias de las previstas con el precio de su alquiler.

Estas malas noticias se suelen recoger en la LAU, la Ley de Arrendamientos Urbanos. Y uno de los puntos más críticos es el que se recoge en el artículo 21, el cual obliga al arrendador a realizar sin un aumento en la renta todas las reparaciones necesarias a la vivienda. El origen de esta norma es que la vivienda alquilada debe mantener las condiciones de habitabilidad.

El único supuesto en el que el arrendador puede librarse de este pago es si en el inmueble se aprecian deterioros que se puedan imputar al inquilino y que no sean del propio deterioro del mismo. Además, la ley aclara que esta obligación es totalmente irrenunciable en la mayoría de los casos.

¿Nuevos gastos para los propietarios?

La Ley de Arrendamientos Urbanos y los conflictos legales recientes han reforzado que el propietario asuma gastos estructurales y de conservación y no que sea el inquilino quien los sufrague. El origen de este conflicto reside muchas veces en un planteamiento erróneo de los propietarios, quienes piensan que mantener su vivienda en buenas condiciones es un favor que le hacen al alquilado.

Sin embargo, se trata de una obligación. Aunque en defensa de la mayoría de estas personas, lo cierto es que históricamente lo normal era que fueran los inquilinos quienes se encargaran de garantizar la habitabilidad del inmueble. Esta situación, nueva para muchas personas, hace que ahora el reparto de costes dentro de un contrato de arrendamiento sea diferente.

Aunque realmente, la diferencia actual está en la aplicación práctica de la LAU, ya que son los tribunales quienes han subrayado la responsabilidad de garantizar la habitabilidad. Por ello, cualquier reparación esencial debe correr a cargo del propietario, afectando a muchos casos donde antes los acuerdos se realizaban de manera informal.

Los fallos más habituales de un hogar y que afectan a estas situaciones son problemas eléctricos, roturas de tuberías, calentadores averiados o muestras graves de humedad. En todos estos casos, la responsabilidad es del propietario y no del inquilino.

Además, el propietario no solo no puede obligar al inquilino a pagar los gastos propios de un uso normal y del desgaste, sino que tampoco puede subir el alquiler para afrontarlos. Por ello, el arrendador se puede considerar protegido ante esos costes adicionales.

Por su parte, la persona que se encuentra residiendo de alquiler debe avisar a tiempo de las incidencias registradas y permitir el acceso a la vivienda para realizar los trabajos. Así podrán ejecutarse en su debido momento y sin las incómodas confrontaciones entre casero e inquilino.

En un primer caso, la ley establece que las reparaciones no deberían prolongarse más de 20 días, salvo en aquellas obras que sean complejas. Y si la reparación afecta tanto que obliga al inquilino a dejar la vivienda de manera temporal, se activa el derecho a la reducción proporcional del alquiler durante ese período.