Sofía Puente, secretaria general para la Innovación y Calidad del Servicio Público.
La juez admite a trámite la querella contra Sofía Puente por su instrucción que amplió la 'ley de nietos' a los no exiliados
Hazte Oír acusa de prevaricación a la alto cargo del Ministerio de Justicia. La Fiscalía se opuso a la admisión de la querella.
Más información: La Fiscalía se opone a que una juez de Madrid investigue a Sofía Puente por su Instrucción sobre la 'ley de nietos'
La juez Inmaculada Lova ha admitido a trámite la querella presentada por Hazte Oír contra Sofía Puente, la alto cargo del Ministerio de Justicia que firmó una instrucción que amplió el alcance de la llamada ley de nietos.
Esta norma —en realidad, una disposición adicional de la Ley de Memoria Democrática— preveía conceder la nacionalidad española a los descendientes de los españoles que se exiliaron tras la Guerra Civil.
Con ello, estas personas se sumarían al censo electoral, lo que les permite participar en los comicios generales y autonómicos.
Ahora bien, en 2022, Sofía Puente, cuando era directora general de Seguridad Jurídica y Fe Pública, firmó una instrucción que otorgaba presunción de exilio.
Esto es, que consideraba exiliados a todos los antepasados que hubieran abandonado España en ese periodo, sin discriminar entre los que lo hicieron por razones políticias e ideológicas y aquellos a los que guió otro motivo.
Por ello, Hazte Oír presentó una querella contra Puente, a la que acusa de prevaricación.
Ahora, pese a tener a la Fiscalía en contra, la juez Lova, titular del Juzgado de Instrucción número 35 de Madrid, la ha admitido a trámite y ha abierto diligencias contra Sofía Puente, quien, por el momento, no ha sido llamada a declarar como investigada.
La magistrada, hasta la fecha, se ha limitado a recabar las diligencias abiertas, en 2024, por el Juzgado de Instrucción número 21 de Madrid, el cual, hace dos años, acabó archivando una querella similar contra Puente (quien, además, es hermana del actual ministro de Transportes).
De hecho, tras conocerse la decisión de Lova, fuentes del Ministerio de Justicia han señalado que la querella de Hazte Oír es "idéntica a otra que ya fue rechazada en junio de 2024, con un sobreseimiento libre y archivo de las actuaciones".
Por su parte, la Fiscalía, antes de emitir el informe en el que se opuso a la admisión a trámite, solicitó a la juez que recabase la documentación de dicho procedimiento.
Y en ese extremo basó su negativa: el fiscal consideró que concurría "la excepción de cosa juzgada". Es decir, que estos mismos hechos ya habían sido analizados por la Justicia, que decretó el sobreseimiento definitivo de los mismos.
La instrucción de Puente
A mediados de este año, Hazte Oír presentó su querella contra Puente al considerar que su instrucción contradijo intencionadamente la Ley de Memoria Democrática en lo relativo a la nacionalización de los descendientes de españoles que perdieron la nacionalidad por razón de exilio durante la época franquista.
Esa ley estableció, mediante su disposición adicional octava, que pueden ser nacionalizados "los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española".
En cambio, la instrucción firmada por Puente amplió notablemente el supuesto legal previsto en la Ley de Memoria Democrática.
¿Cómo? Estableció que "se presumirá la condición de exiliado respecto de todos los españoles que salieron de España entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955".
La instrucción indicó que bastaba "acreditar la salida del territorio español". Con ello, se ha abierto la puerta a la nacionalización de los descendientes de españoles que abandonaron el territorio nacional entre 1936 y 1955, aunque ello no se debiera a razones políticas.
Para Hazte Oír, la "arbitrariedad" de la instrucción "no sólo es manifiesta: es cualificada" ya que "se aparta de toda interpretación posible de la ley y porque ese apartamiento es expresión, no de un error técnico, sino de la libre voluntad de la querellada en términos que coinciden con el ejercicio arbitrario del poder".
"No actúa por descuido. Actúa a sabiendas", sostenía la querella.
Por otro lado, la batalla legal sobre la ley de nietos también se ha producido (y aún se produce) en el cauce contencioso-administrativo.
El Tribunal Supremo acordó el pasado 12 de octubre mantener las medidas cautelares que ya adoptó el 10 de septiembre anterior y que suspendían de forma provisional el ejercicio del derecho al voto de unas 160.000 personas que obtuvieron la nacionalidad española gracias a dicha norma.
El Supremo acordó dicha medida cautelar al considerar que el interés general de que el censo sea correcto y legal —que quienes van a votar tengan realmente derecho a ello— prevalece sobre los derechos individuales.
El alto tribunal tomó esa decisión antes de que el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, comunicase, el pasado 5 de octubre, que adelanta las elecciones generales, que se celebrarán el próximo 29 de noviembre.