El expresidente del Gobierno José Luis Rodríguez Zapatero a su llegada a la Audiencia Nacional este miércoles. Europa Press
La defensa de Zapatero pide la nulidad de todo el procedimiento por vulnerar sus derechos fundamentales
Afirma que la investigación al expresidente del Gobierno está viciada al derivar del análisis por la Fiscalía Anticorrupción y la UDEF, hecho sin habilitación judicial, de evidencias obtenidas para otro procedimiento.
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La defensa de José Luis Rodríguez Zapatero ha pedido al juez de la Audiencia Nacional José Luis Calama que declare la "nulidad general de las actuaciones" y, en particular, de 11 resoluciones claves, incluida la que otorgó la condición de investigado al expresidente del Gobierno.
En un escrito conocido por EL ESPAÑOL, el defensor de Zapatero, Víctor Moreno Catena, alega que se han vulnerado los derechos fundamentales al juez ordinario predeterminado por la ley, a un proceso justo con todas las garantías, a la tutela judicial efectiva sin indefensión y a la presunción de inocencia del expresidente socialista.
También sostiene que se han incorporado al procedimiento pruebas que han sido "ilícitamente analizadas" por la Fiscalía Anticorrupción y la UDEF. Con ello se habría vulnerado, añadidamente, el derecho fundamental a la intimidad, a la protección de datos y al secreto de las comunicaciones.
El origen
El escrito parte del origen de las diligencias que ahora instruye el Juzgado Central de Instrucción número 2 de la Audiencia Nacional.
En octubre de 2024, otro Juzgado de la Audiencia Nacional, el número 1, autorizó unos registros pedidos por las Fiscalías de Francia y Suiza en el marco de investigaciones por blanqueo de capitales contra empresarios venezolanos, antiguos propietarios de la aerolínea Plus Ultra, entre otros.
En los registros practicados en octubre de 2024, instados por las autoridades francesas y suizas, se intervinieron ordenadores y móviles del abogado Miguel Palomero y de Danilo Díazgranados, empresario venezolano con residencia en Madrid.
Basándose en la información proporcionada en esas solicitudes de cooperación internacional, la Fiscalía Anticorrupción presentó el 21 de octubre de 2024 una denuncia por las presuntas actividades de blanqueo que esas personas podrían haber realizado en España.
Esa inicial denuncia fue rechazada por Juzgado Central de Instrucción número 2 y luego por la Sala Penal de la Audiencia Nacional por falta de competencia de este órgano judicial.
La Fiscalía Anticorrupción abrió entonces, en enero de 2025, unas primeras diligencias preprocesales de investigación, las numeradas 1/2025. Alegó que "sólo un análisis del total del material intervenido [en los registros de octubre de 2024] permitirá diseccionar y remitir en su caso a un Juzgado con investigación abierta o, a un nuevo Juzgado" la información obtenida.
En noviembre de 2025, la Fiscalía Anticorrupción presentó una denuncia contra directivos de Plus Ultra, el empresario Julio Martínez y otras personas. La interpuso, específicamente, en el Juzgado de Instrucción número 15 de Madrid.
Este órgano había investigado en 2021 el rescate de la aerolínea, pero en 2023 tuvo que cerrar esas diligencias porque la instructora, Esperanza Collazos, no las prorrogó a tiempo.
A los cinco días de admitirse la denuncia de Anticorrupción por la juez, la UDEF pidió entradas y registros en las oficinas y domicilios de los denunciados, que se llevaron a cabo el 11 de diciembre de 2025.
La defensa de Zapatero resalta que, al día siguiente el informe que la UDEF dirige a la juez Collazos, la Fiscalía Anticorrupción abrió otras nuevas diligencias preprocesales, numeradas 23/2025. En el seno de estas actuaciones internas de la Fiscalía se emiten otros dos informes policiales.
El 23 de febrero de 2026, tras limitarse a autorizar los registros del 11 de diciembre de 2025, el Juzgado de Instrucción número 15 de Madrid se inhibe a favor del Juzgado Central de Instrucción número 2 de la Audiencia Nacional, que abre las diligencias que afectan al expresidente socialista.
Falta de competencia
La defensa de Zapatero sostiene que tanto el Juzgado de Instrucción número 15 de Madrid como el Juzgado Central de Instrucción número 2 eran incompetentes.
El primero, porque había tenido que sobreseer las diligencias de Plus Ultra y, sin embargo, abre una pieza separada por hechos distintos.
El escrito que pide la nulidad del procedimiento afirma que Anticorrupción "teledirigió" su denuncia de noviembre de 2025 al Juzgado de Collazos, cuando debía haber ido a reparto.
El segundo, porque abrió unas diligencias en 2024 solo para inadmitir la inicial denuncia de Anticorrupción de octubre de 2024. Pero el Juzgado Central de Instrucción número 2 "nunca asumió la competencia para instruir los hechos". Por ello, la defensa considera que las diligencias enviadas por el Juzgado 15 debieron ir a reparto en la Audiencia Nacional.
Pero el núcleo duro en el que se basa la petición de nulidad se basa en dos extremos, ambos relativos a la actuación de la Fiscalía Anticorrupción.
De un lado, la defensa afirma que, pese a haber judicializado su denuncia de noviembre de 2025, Anticorrupción inició una "investigación paralela", vedada por la ley, al iniciar sus diligencias preprocesales 23/2025.
La Fiscalía "actuó al margen de ese procedimiento judicial [del Juzgado 15] y desconociendo las directrices y actuaciones ordenadas por quien la ley reconoce como director de la instrucción", dice el escrito.
A su juicio, "la consecuencia debe ser que lo actuado fuera del procedimiento debe expulsarse de las actuaciones, pues se habría obtenido al margen, mejor, en contra de la ley".
De otro lado, en el marco de las dos diligencias preprocesales de Anticorrupción (las 1/2025 y las 23/2025) se analizaron las evidencias digitales obtenidas en los registros de octubre de 2024, los autorizados por el Juzgado Central de Instrucción número 1 en el marco de la cooperación solicitada por Francia y Suiza.
Ese análisis se hizo, según la defensa, sin contar con autorización judicial. Por ello, se habría producido "una injerencia no autorizada, cuanto menos, en el derecho al secreto de las comunicaciones, a la intimidad y a la protección de los datos personales de Miguel Palomero".
Una injerencia que "derivaría del manejo por la Policía y el fiscal, desde la misma génesis del proceso, de una prueba ilícita, que debe ser excluida para evitar que se lamine el derecho a un proceso con todas las garantías".
El defensor de Zapatero argumenta que, tras la inadmisión por la Audiencia Nacional de su primera denuncia de octubre de 2024, "la Fiscalía se quedó sin marco para investigar" y "en lugar de acudir a interponer su denuncia ante el órgano competente, optó por abrir diligencias de investigación".
Nulidades "encadenadas"
Pero "la reutilización del material en finalidades y procedimientos distintos de aquel para el que fue lícitamente obtenido" hubiera requerido "una habilitación judicial que verifique la concurrencia del presupuesto de especialidad respecto del nuevo objeto".
Y ello porque , de acuerdo con la Ley de Enjuiciamiento Criminal, "las medidas de injerencia se vinculan a la investigación de un delito concreto y no pueden servir para prevenir o descubrir de forma indeterminada".
Afirma que "la ausencia de auto autorizante de ese acceso y el análisis de las evidencias digitales obtenidas en ejecución de la solicitud de cooperación internacional determina la nulidad de todas las actuaciones de investigación orientadas desde esos primeros análisis".
"Singularmente", añade, "deben excluirse todas las evidencias obtenidas a partir del análisis policial contenido en el informe de la UDEF de 14 de noviembre de 2025 emitido en el marco de las diligencias de investigación 1/2025 y que se acompaña a la denuncia que la Fiscalía presentó ante el Juzgado de Instrucción 15 de Madrid el 25 de noviembre de 2025".
Se ha producido, dice, de un "efecto de nulidades encadenadas hasta la última resolución de esta causa, pues sobre ese informe [de la UDEF] descansa la denuncia que da lugar a la incoación de este procedimiento" en la Audiencia Nacional.