El juez Juan Carlos Peinado./

El juez Juan Carlos Peinado./ E.E.

Tribunales CASO BEGOÑA

Revés a Peinado: la Audiencia le pide "esfuerzo" al concretar por qué investiga a Begoña y anula el procedimiento por jurado

El tribunal madrileño, jerárquicamente superior al instructor, retrotrae la investigación al momento previo a que el juez transformase el 'caso Begoña' en un proceso por jurado.

Más información: Peinado, obligado por la Audiencia, acumula en un solo procedimiento ante jurado la causa contra Begoña Gómez

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Las claves

La Audiencia Provincial de Madrid ha anulado la decisión del juez Peinado de transformar la investigación contra Begoña Gómez en un procedimiento por jurado.

El tribunal exige al juez que concrete y motive mejor los hechos delictivos que atribuye a Gómez y a la otra investigada, Cristina Álvarez.

La Fiscalía y los abogados de las investigadas recurrieron la decisión de Peinado, argumentando falta de justificación y concreción en la imputación de los hechos.

La causa queda retrotraída al momento anterior a la decisión de tramitarla por jurado y el juez podrá volver a intentarlo si lo motiva adecuadamente.

La Audiencia Provincial de Madrid ha anulado la decisión del juez Juan Carlos Peinado, quien investiga a Begoña Gómez, de convertir dicha causa judicial en un procedimiento por jurado.

En una resolución fechada el pasado 20 de enero, este tribunal exige al magistrado un "mínimo esfuerzo" al concretar por qué investiga a Gómez, esposa de Pedro Sánchez.

La Audiencia madrileña considera, a la hora de transformar el caso Begoña en un procedimiento por jurado, el juez no detalló suficientemente los hechos supuestamente delictivos que atribuye a la mujer del presidente del Gobierno.

De hecho, el abogado de Gómez recurrió dicha decisión judicial y la Audiencia Provincial, jerárquicamente superior al instructor, le da ahora la razón.

Por tanto, este tribunal retrotrae la investigación del caso Begoña al momento previo a que Peinado lo transformase en un procedimiento por jurado. Esto es, a finales del año 2025.

En septiembre de ese año, el instructor tomó esta deción debido a que la Ley del Jurado obliga a que sean ciudadanos anónimos los que enjuicien un supuesto delito de malversación si éste ilícito se investiga de forma autónoma.

Así sucedía entonces: Peinado analizaba, en una pieza separada del caso, si se cometió dicho delito con la contratación de Cristina Álvarez como asistente de Gómez, después de que esta asesora hiciera trámites y gestiones en favor de los negocios privados de la esposa de Sánchez.

En octubre de 2025, el juez tomó la misma decisión respecto al resto de delitos atribuídos a la mujer del presidente del Gobierno. Transformó en un procedimiento por jurado la rama de la causa en la que se investigaban tráfico de influencias, corrupción en los negocios privados, apropiación indebida e intrusismo profesional.

Así las cosas, en ese momento concreto, estaba previsto que se celebrasen dos juicios por jurado si Gómez era enviada al banquillo de los acusados.

No obstante, ese mismo octubre, la Audiencia Provincial de Madrid obligó al juez a unificar en un único procedimiento todo el caso Begoña.

Y, ahora, al considerar que ambas decisiones de transformar ramas de la causa en procedimientos por jurado no estuvieron motivadas lo suficiente, las anula.

"Nos encontramos ante delitos complejos, como son los de tráfico de influencias y malversación", advierte la Audiencia.

"Ni siquiera basta con una simple exposición objetiva de los hechos, sino que debería efectuarse un mínimo esfuerzo argumentativo que justifique la tipicidad, antijuridicidad de la conducta y participación delictiva, si no queremos obviar el papel esencial del juez instructor a la hora de la determinación inicial del objeto del procedimiento susceptible de acusación", le reprocha a Peinado.

Además del abogado de Begoña Gómez, también recurrió sendas decisiones de Peinado el letrado de Cristina Álvarez, también investigada en este procedimiento.

La Fiscalía, de hecho, apoyó a ambos abogados. "Resulta relevante que, a la hora de incoar el procedimiento del jurado, ni siquiera se especifican las razones, los motivos y los fundamentos que llevan a tal decisión del instructor, que no realiza ni una mínima determinación de los concretos hechos y las
conductas que se imputan a cada uno de ellos", reprochó el fiscal.

Juicio por jurado

Así las cosas, ha quedado anulada la decisión de transformar el caso Begoña en un procedimiento por jurado.

El juez, no obstante, podrá volver a dictar una resolución que así lo establezca. Sin embargo, esta vez, como le exige la Audiencia de Madrid, deberá estar motivada de forma suficiente.

Deberá explicar qué hechos aparentemente delictivos atribuye tanto a Gómez como a Álvarez. De no hacerlo, les estaría causando indefensión, ya que pueden acabar siendo juzgadas por estas acusaciones.

La Audiencia Provincial ya anuló la decisión de Peinado de desgajar el procedimiento en dos piezas separadas. Tanto es así, que le obligó a unificarlo en una sola, que agrupe los cinco supuestos delitos investigados.

Ahora, emplea argumentos similares a los ya utilizados entonces. "Transcurrido más de un año y medio de instrucción, acumulada una cantidad ingente de información, pero restando aún por practicar diligencias y recibir informes y documentación, no es de recibo adoptar una decisión de modificación del procedimiento a seguir sin verificar una correcta, aun cuando sea sucinta, delimitación fáctica y descripción de la base indiciaria incriminatoria que la sustenta", exige el tribunal.

Los magistrados María del Rosario Esteban, Jesús Gómez-Angulo y Enrique Jesús Bergés de Ramón indican que no es "asumible"que "una decisión trascendental como la que pretende hacer avanzar el procedimiento por los trámites de la Ley del Tribunal del Jurado" no aclare a las investigadas "qué concretas conductas son las que justifican la continuación de la causa".