Ingreso de Arnaldo en la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación, este lunes.

Ingreso de Arnaldo en la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación, este lunes.

Tribunales

El juez del TC Arnaldo alerta sobre el impacto del "poder digital" en las elecciones y llama a "abandonar el quietismo"

Ingresa en la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación con un discurso en el que advierte de que los "riesgos manipulativos" de las redes sociales son "el principal problema sin resolver para la pureza del proceso electoral".

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Las claves

El magistrado del Tribunal Constitucional, Enrique Arnaldo, ha alertado sobre el impacto del "poder digital" y la desinformación en la pureza de los procesos electorales.

Arnaldo ha llamado a abandonar el "quietismo" y reforzar la defensa de la democracia y la transparencia electoral ante los riesgos que plantean las redes sociales y plataformas digitales.

El magistrado ha destacado la importancia del consenso en las reformas electorales, aunque critica que algunas modificaciones se han hecho de forma precipitada antes de convocatorias electorales.

Arnaldo ha recalcado la necesidad de un sistema electoral que garantice representación justa, gobernabilidad y responsabilidad entre elegidos y electores.

El magistrado del Tribunal Constitucional (TC) Enrique Arnaldo ha alertado sobre el impacto del "poder digital" en las elecciones durante el discurso que ha pronunciado para su ingreso en la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación (RAJL), este lunes.

Arnaldo, que ocupa la vacante dejada por el fallecimiento de Rafael de Mendizábal, ha dedicado su discurso al principio de estabilidad electoral. El magistrado del TC y catedrático de Derecho Constitucional es experto en Derecho Electoral y coautor de Código Electoral, obra de referencia en esta materia.

"Debería pasar al índice rojo de las prioridades el, a día de hoy, principal problema sin resolver para la pureza del proceso electoral: el impacto del poder digital en la competición electoral", ha dicho Arnaldo.

Ha recordado que Ferrajoli llama a las plataformas digitales el "poder salvaje", "desafiante por su potencia distorsionante del Estado democrático de derecho, por su afectación al derecho de participación", ha señalado el nuevo académico, cuyo discurso ha sido respondido por el expresidente del Tribunal Constitucional Pedro González-Trevijano.

Arnaldo se ha referido al "reto" que afronta la Unión Europea "para la defensa de los valores proclamados por el artículo 2 del Tratado de la UE": la cláusula Estado de derecho.

"Es decir, en lo que aquí interesa, la garantía de la democracia representativa y de la transparencia electoral con estos objetivos: la defensa de la libertad de voto, la protección de la libertad y el pluralismo de los medios de información y la lucha contra la desinformación ante la deriva de la digitalización de la comunicación pública y los riesgos manipulativos de ideas y mensajes a través de las redes sociales", ha indicado.

"Las redes se hacen presentes de modo aparentemente banal, difuso, casi invisible, pero siniestro y letal a través de cables invisibles o espacios sin fronteras", ha señalado.

Arnaldo ha aludido a que, como señaló la expresidenta del Tribunal Europeo de Derechos Humanos Siofra O'Leary, "estamos descubriendo, incluso en las democracias más veneradas, lo fácil que es desmantelar los controles y equilibrios democráticos mediante las interferencias directas e indirectas en los procesos electorales y en el debate público".

A su parecer, "cuando las encuestas apuntan al bajo nivel de confianza en la calidad de la democracia, incluidos los países más asentados y estables, debemos abandonar el quietismo y el conformismo de los brazos cruzados".

"Es tarea común la defensa de lo que el Tribunal de Estrasburgo definió como 'un orden público común de las democracias libres de Europa con el objeto de salvaguardar su patrimonio común de tradiciones políticas, ideales, libertad y Estado de derecho'".

Ha subrayado que el Protocolo Adicional impone a los Estados la obligación positiva de garantizar la compatibilidad de la libertad de expresión con la celebración de las elecciones libres, incluso en ausencia de pruebas directas de manipulación.

"Y es que, ante el hecho notorio de que un conjunto de fuerzas exógenas pretenden erosionar la democracia a través de la injerencia en el proceso electoral, el Protocolo Adicional se convierte en crucial", ha indicado.

"Ahora la preocupación no es, como a principios del siglo XIX y hasta el avanzado siglo XX, quién vota, sino cómo se vota, cuestión que incide directamente en que se forme libremente la voluntad del votante, sin condicionamientos ni manipulación", ha reflexionado.

Las reformas electorales

También ha subrayado que "si no hay un sistema electoral ideal válido en todo tiempo y lugar, sí debemos insistir en que el mismo satisfaga en la medida más integrada posible estos tres fines: producir la justa representación, garantizar la efectividad (en cuanto al funcionamiento del sistema político en términos de gobernabilidad) y asegurar la responsabilidad en la relación elegidos-electores".

Arnaldo ha recordado que el consenso que presidió la aprobación de la Constitución se reprodujo para la aprobación de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General de 1985, que recibió el apoyo de más de tres cuartas partes de los diputados y senadores "y ha pervivido en sus más de veinte reformas parciales".

A su juicio, las modificaciones de la LOREG (Ley Orgánica del Régimen Electoral General) han sido algunas "puntuales" y otras de más calado, "con formato incluso de ley ómnibus o miscelánea".

"Pero todas, como regla general, han respondido a la voluntad de perfeccionamiento de los elementos procedimentales, instrumentales o adjetivos del régimen electoral", ha matizado.

La reforma electoral "no ha osado tocar ni mínimamente las decisiones políticas centrales", ha dicho el magistrado, en referencia al mecanismo por el que los votos se transforman en escaños.

"Ciertamente, la Constitución deja escaso margen y, por más voces críticas que haya contra el déficit de proporcionalidad, las reglas electorales se han revelado resistentes al cambio".

Además, "se hace utópico pensar en un nuevo acuerdo común –como en el 78–, en una voluntad común y compartida entre los actores políticos basada en los intereses generales y comunes de la nación española, que han de girar necesariamente sobre el eje de justicia y eficacia electorales".

Para Arnaldo, el legislador electoral español se ha atenido a dos de las exigencias del principio de estabilidad de la norma: su claridad y precisión y el consenso sobre cada una de las modificaciones articuladas.

En cambio, "además de que no han imperado los principios de buena regulación en las encadenadas y recurrentes reformas parciales, no ha tenido en cuenta la esencialidad del 'tiempo de espera' necesario entre la aprobación [de la modificación] y su aplicación".

"Con no poca frecuencia, las reformas se han adoptado pocas fechas antes de la convocatoria electoral se han aplicado de inmediato", ha criticado.

Así ocurrió con la Ley Orgánica 2/2011, que estableció el voto rogado para los españoles residentes en el extranjero, que entró en vigor a dos meses de la macroconvocatoria de las elecciones locales y autonómicas de mayo de ese año.

Para el nuevo miembro de la RAJL, estas reformas de urgencia, de inmediata entrada en vigor, "hubieran debido evitarse".