El coordinador general de EH Bildu, Arnaldo Otegi

El coordinador general de EH Bildu, Arnaldo Otegi Juan Herrero/EFE

Tribunales

La Justicia europea respalda que el TC no anule la condena a Arnaldo Otegi por reconstruir Batasuna por orden de ETA

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos cierra la puerta a la demanda del dirigente de Bildu y rechaza que el Constitucional haya "distorsionado" su fallo de 2018, cuando apreció falta de imparcialidad en la Audiencia Nacional.

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El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha rechazado la demanda interpuesta en 2024 por Arnaldo Otegi por el 'caso Bateragune', un proceso judicial en el que el actual coordinador general de EH Bildu cumplió seis años y medio de prisión por intentar reconstruir la ilegalizada Batasuna por orden de ETA.

La queja de Otegi se dirigía contra la sentencia que dictó el Tribunal Constitucional el 17 de enero de 2024, de la que fue ponente el magistrado Juan Carlos Campo, exministro de Justicia.

El TC amparó a Otegi al anular la sentencia del Tribunal Supremo que ordenó a la Audiencia Nacional volver a juzgarle por el 'caso Bateragune'.

Pero el TC mantuvo el efecto de cosa juzgada de la condena inicialmente impuesta a Otegi, por lo que, a efectos prácticos, el dirigente de Bildu no ha conseguido que se anulase esa condena.

Y ello pese a que, en una sentencia de 2018, el TEDH declaró que se había vulnerado el derecho de Otegi a un juicio justo por la falta de imparcialidad del tribunal que le juzgó en la Audiencia Nacional en 2011.

La Audiencia Nacional declaró probado que Otegi y los demás condenados, "en plena connivencia y siguiendo las superiores directrices de ETA, en la que se hallan integrados, diseñaban una estrategia de acumulación de fuerzas soberanistas" a favor de la independencia del País Vasco".

La sentencia de la Audiencia Nacional fue confirmada en lo esencial por la Sala Penal del Tribunal Supremo en mayo de 2012, si bien se rebajó la pena de Otegi de 10 años de prisión a seis años y medio.

A la vista del fallo de la Corte de Estrasburgo, la Sala Penal del TS ordenó en 2020 a la Audiencia Nacional que repitiera el juicio del 'caso Bateragune' con una composición del tribunal distinta a la primera.

Ésta fue la decisión anulada por el TC en 2024. El Constitucional, sin embargo, declaró que la sentencia condenatoria de la Sala Penal del TS de mayo de 2012 conserva "su vigencia y plenitud de efectos".

Argumentó que no era posible anular pura y simplemente la condena inicial porque ello habría equivalido a una absolución, lo que no era un resultado posible habida cuenta de que lo que el TEDH declaró fue una violación procesal.

Otegi se quejó al TEDH de que, aunque en 2018 la Corte europea constató que había sido declarado culpable sin respetar su derecho a un tribunal imparcial, a la postre se ha mantenido su culpabilidad y su condena.

Alegó, por ello, que se había "distorsionado" el fallo del TEDH.

En una decisión conocida este jueves, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos señala que el Convenio "no garantiza el derecho a un recurso que permita revisar o anular resoluciones judiciales definitivas".

"No procede pronunciarse sobre la validez de la interpretación del Tribunal Constitucional", dice el TEDH. "Nos basta con estar convencidos de que la sentencia del Tribunal Constitucional no fue arbitraria, es decir, que no distorsionó ni desnaturalizó" el fallo del TEDH de 2018.

Dado que el Tribunal europeo "no dio indicaciones vinculantes sobre las modalidades de ejecución de su sentencia y, en particular, no indicó que procedía anular tal o cual decisión interna, no puede considerarse que la interpretación del Tribunal Constitucional fuera resultado de un error manifiesto de hecho o de derecho que condujera a una 'denegación de justicia'».

Por el contrario, añade, las conclusiones del Tribunal Constitucional "se basaban en las pretensiones que los demandantes habían formulado expresamente ante el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional".

Se refiere a que Otegi nunca solicitó al Tribunal Supremo una reparación de la lesión del derecho al juez imparcial que consistiera en la declaración de nulidad, sin retroacción para un nuevo juicio, de la sentencia condenatoria dictada por la Audiencia Nacional.

El TEDH viene a respaldar, así la sentencia del TC, que en su momento suscitó una gran controversia en el seno del Constitucional.

El magistrado Ramón Sáez redactó un voto concurrente suscrito también por Inmaculada Montalbán, María Luisa Segoviano y Laura Diez en contra de mantener los efectos de la condena a Otegi.

Otros tres magistrados -Ricardo Enríquez, Enrique Arnaldo y Concepción Espejel- formularon un voto discrepante.