Leopoldo Puente, durante una entrevista de los vocales de la Comisión de Calificación del Consejo General del Poder Judicial./

Leopoldo Puente, durante una entrevista de los vocales de la Comisión de Calificación del Consejo General del Poder Judicial./ E.E.

Tribunales

El PSOE, en tromba contra el juez Puente por su "reflexión", pese a que la ley faculta al Poder Judicial a plantear reformas

El legislador ha aceptado en el pasado con naturalidad sugerencias de los tribunales para hacer más justa la aplicación del Código Penal, como ocurrió con la regulación del tráfico de drogas.

Más información: Ábalos esquiva la cárcel pero el juez avisa de "medidas más gravosas" en el futuro y revela su "estupor" al verle de diputado

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Las claves

El Tribunal Supremo propuso en 2005 modificar la regulación del tráfico de drogas para penas más proporcionales, lo que fue recogido en la Ley Orgánica 5/2010.

El juez Leopoldo Puente sugiere que el Congreso considere mecanismos para suspender las funciones parlamentarias de diputados investigados por delitos graves.

El PSOE critica al juez Puente por su "reflexión" sobre José Luis Ábalos, argumentando que el Poder Judicial debe cumplir las leyes, no opinar sobre ellas.

El artículo 4.2 del Código Penal permite a los jueces sugerir cambios legales, lo que, según fuentes del Supremo, no viola la separación de poderes.

El 25 de octubre de 2005, el pleno de la Sala Penal del Tribunal Supremo aprobó una propuesta para que se modificara la regulación de tráfico de drogas al considerar excesiva la pena entonces vigente para ese delito cuando se trataba del 'menudeo' de estupefacientes.

La Sala planteó una redacción específica del artículo 368 del Código Penal e incluso unas penas que, a su juicio, eran más proporcionadas a las conductas sancionables.

"Cuando se trate de cantidades módicas [de drogas], las penas deberían ser de seis meses a dos años, cuando se trate de sustancias que no causen grave daño a la salud, y de dos a cinco años si se trata de sustancias que sí causen grave daño", sugería el Tribunal Supremo.

Propuesta del Tribunal Supremo para reformar los delitos de tráfico de drogas./

Propuesta del Tribunal Supremo para reformar los delitos de tráfico de drogas./

El acuerdo del alto tribunal ofrecía igualmente una propuesta alternativa en el sentido de añadir un segundo párrafo al artículo 368. Y daba un texto concreto: “No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los Tribunales podrán imponer la pena inferior en grado atendiendo a la gravedad del hecho y a las circunstancias personales del culpable”.

La Sala actuó al amparo del entonces artículo 4.3 del Código Penal, un precepto que hoy se mantiene en el articulo 4.2, que faculta a los jueces a sugerir cambios legales.

El "estupor" de un juez

"En el caso de que un Juez o Tribunal, en el ejercicio de su jurisdicción, tenga conocimiento de alguna acción u omisión que, sin estar penada por la Ley, estime digna de represión, se abstendrá de todo procedimiento sobre ella y expondrá al Gobierno las razones que le asistan para creer que debiera ser objeto de sanción penal", establece el Código.

El acuerdo del Tribunal Supremo fue más allá de este precepto, ya que el tráfico de drogas en pequeñas cantidades sí estaba penado por la ley. Pero fue el precepto que utilizó la Sala Penal para exponer un efecto desproporcionado de la norma. Y el legislador lo acogió: en 2010 se incorporó la propuesta alternativa emanada de los jueces.

La estimación de esa sugerencia - que fue planteada por el magistrado Andrés Martínez Arrieta, actual presidente de la Sala Penal- es mencionada de forma expresa en la exposición de motivos de la Ley Orgánica 5/2010 como motivo del cambio: "Se acoge la previsión contenida en el Acuerdo del Pleno No Jurisdiccional de la Sala 2.ª del Tribunal Supremo, de 25 de octubre de 2005, en relación con la posibilidad de reducir la pena respecto de supuestos de escasa entidad, siempre que no concurra ninguna de las circunstancias recogidas en los artículos 369 bis, 370 y siguientes".

Una "reflexión"

Lejos de ser acogida con la misma normalidad, la "reflexión" planteada por el juez de la Sala Penal Leopoldo Puentes sobre la situación procesal y parlamentaria de José Luis Ábalos ha generado un aluvión de reproches desde las filas socialistas.

Puente manifestó en una resolución dictada el miércoles que "este instructor no es ajeno al natural estupor que produce que una persona, frente a la que gravitan tan consistentes indicios de la eventual comisión de muy graves delitos, estrechamente relacionados además con el viciado ejercicio de la función pública, pueda mantenerse, en el curso del procedimiento penal que se sigue contra él, ejerciendo a la vez las altas funciones que corresponden a un miembro del Congreso de los Diputados (entre ellas, el control de la acción del Gobierno y la aprobación de normas con rango de ley)".

"Se trata, creo, de un buen motivo para la reflexión", añadió el magistrado.

"El derecho constitucional, de máxima relevancia, a la presunción de inocencia no sería obstáculo, necesariamente, para que pudiera articularse por ley algún mecanismo apto para impedirlo", sostuvo.

Y recordó que ya el Reglamento del Congreso, sin contrariar la presunción de inocencia, ordena suspender en sus derechos y deberes a un parlamentario procesado y en prisión provisional, "mientras dure ésta”.

"Cumplir las leyes, no opinar"

El portavoz socialista en el Congreso, Patxi López, criticó a Puente por "estar diciéndonos al poder legislativo lo que hay que hacer".

El vicepresidente de la Cámara Baja y miembro de la Ejecutiva Federal del PSOE, Alfonso Rodríguez Gómez de Celis, le animó "a presentarse" a las elecciones.

Fuentes de la Presidencia del Congreso manifestaron que “nosotros creemos en la separación de poderes y en que el papel del Poder Judicial es cumplir las leyes, no opinar sobre ellas".

Esas fuentes recordaron el artículo 14.1 del Reglamento del Congreso (que obliga al juez a comunicar los autos y sentencias que afecten a un aforado) y, con notorio error, dijeron que "quizá en vez de recomendar que cambiemos las leyes, sería mejor que cumplan las ya existentes".

La resolución del miércoles del instructor del Supremo cumplía escrupulosamente con el Reglamento del Congreso.

Resolución sobre Ábalos del juez Puente./

Resolución sobre Ábalos del juez Puente./ E.E.

El ministro Oscar Puente manifestó en Onda Cero su "sorpresa" por la reflexión del magistrado.

"Si lo que propone el juez es una modificación legal para que, en el caso de una investigación el diputado se vea privado del acta, esto nos llevaría a una discusión jurídica muy complicada porque este señor está siendo investigado, es verdad, pero le asiste la presunción de inocencia. ¿Cómo le podemos obligar a alguien que todavía no ha sido juzgado ni condenado a que pierda su condición de diputado?", ha planteado el ministro.

En realidad, la reflexión de Leopoldo Puente no hablaba de pérdida de la condición de diputado sino de la suspensión del ejercicio de las funciones parlamentarias en determinados supuestos, algo que ya contempla el propio Reglamento del Congreso.

Esta norma, que tiene rango de ley, obliga a suspender de funciones a un diputado que esté procesado y en prisión preventiva, esto es, aún no juzgado ni condenado.

Fuentes del Supremo señalaron que el vigente artículo 4.2 del Código Penal permite a los jueces no solo opinar, sino plantear reformas al legislador sin que ello pueda considerarse una intromisión en las competencias de otro poder del Estado.

El precepto es "absolutamente lógico" y está "lleno de sentido común", dijeron esas fuentes, ya que "somos los jueces, aplicadores de las normas, los que vemos a diario sus lagunas y defectos".

Aseguraron, a este respecto, que Puente planteaba una "mera reflexión, ni siquiera estrictamente una reforma amparada en el artículo 4.2" sobre la procedencia de ampliar los supuestos de suspensión provisional en las funciones parlamentarias. "Eso no atenta contra la separación de poderes", señalaron.