Begoña Gómez con Cristina Álvarez (izq) y Reyes Maroto (der) en febrero de este año.
La asistente de Begoña Gómez niega la malversación: "No desatendió sus funciones por dedicarse a tareas privadas"
La defensa de Cristina Álvarez recurre a la Audiencia de Madrid para que deje sin efecto la decisión del juez Peinado de iniciar el procedimiento de Jurado popular.
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La defensa de Cristina Álvarez, investigada por el juez Juan Carlos Peinado en las diligencias abiertas contra la mujer del presidente del Gobierno, Begoña Gómez, ha pedido a la Audiencia Provincial de Madrid que deje sin efecto la decisión de transformar esas diligencias en un procedimiento ante un Jurado popular.
Peinado tomó esa decisión al apreciar indicios de un delito de malversación, competencia del Tribunal del Jurado.
Según el instructor, la malversación consistiría en que Álvarez, contratada como personal eventual para asistir a la cónyuge del presidente del Gobierno, se dedicó a las actividades profesionales particulares de Begoña Gómez.
El defensor de Álvarez, José María de Pablo, niega que Álvarez pueda ser investigada por malversación.
En un recurso directo de apelación presentado esta tarde, la defensa sostiene que Peinado "desobedece (otra vez) a la Audiencia Provincial y contradice su postura previa".
"Como ya ocurrió hasta tres veces en relación con la inclusión de Air Europa en el perímetro de la investigación", afirma,"el Juzgado vuelve a ignorar el criterio de la superioridad, llegando esta vez incluso a mutilar un auto de la Audiencia Provincial, que transcribe parcialmente y de manera descontextualizada para disimular su rebeldía".
Se refiere a la resolución del pasado 18 de agosto en el que la Audiencia vio motivos para que se investigue a Álvarez por su "connivencia" en el supuesto delito de tráfico de influencias atribuido a su jefa, Begoña Álvarez, por sus gestiones con las empresas que financiaron el máster y la cátedra extraordinaria que dirigió en la Universidad Complutentes de Madrid.
La defensa resalta que, pese a ver indicios de tráfico de influencias, la Audiencia descartó la malversación.
"La Audiencia provincial negó, de manera expresa y tajante, que Cristina Álvarez haya podido cometer el delito de malversación que ahora se le atribuye", señala el recurso, que transcribe la argumentación del órgano superior jerárquico de Peinado.
La Audiencia declaró que el funcionario ilícitamente destinado a cubrir necesidades o utilidades privadas de su superior o encargado no puede cometer el delito de malversación, que solo cometería quien lo aprovecha o consiente.
Solo cabría plantear el delito de malversación en el caso de que un funcionario cobrara un sueldo sin prestar ninguna de las funciones para las que estaba contratado, añadió la Audiencia.
"Al igual que el Juzgado omitió hechos relevantes en su exposición razonada contra el testigo Félix Bolaños —como denunció el Tribunal Supremo en el auto que rechazó la exposición razonada—, en la resolución ahora recurrida [Peinado] omite los párrafos más relevantes" de la decisión de la Audiencia, sostiene la defensa.
También destaca que el propio instructor inadmitió el 5 de mayo la querella interpuesta por el partido político Vox contra Cristina Álvarez por malversación.
"Estamos ante la instrucción de Schrödinger, en la que los mismos hechos son o no constitutivos de delito según el día de la semana en que nos encontremos", afirma.
"Inquietante"
A su juicio, "es inquietante lo que está ocurriendo con Álvarez: dos veces se ha acordado investigarla (primero por tráfico de influencias y ahora por malversación) y las dos veces, para hacerlo, ha sido necesario modificar el criterio jurídico expresado previamente por el Juzgador y por la Audiencia Provincial en anteriores resoluciones".
"¿Dónde está la seguridad jurídica? ¿Estamos ante un caso paradigmático de derecho penal del enemigo?", se pregunta.
El recurso sostiene que Álvarez, "pese a su condición de funcionaria [eventual], no posee la cualificación específica para la comisión de este concreto delito especial de malversación".
"No basta con ser funcionario público o autoridad para cometer este delito: debe existir también una relación funcional con el caudal público presuntamente malversado: la autoridad o el funcionario deben tener los bienes o caudales públicos 'a su cargo por razón de sus funciones'".
Ello implica que "debe poseer facultades de administración, custodia o disposición sobre dicho patrimonio en virtud de su cargo".
El recurso afirma que podría atribuirse el delito, en todo caso, "a la autoridad o funcionario público que tenga a su cargo, por razón de sus funciones, la fuerza del trabajo concretada en la asistente" de Begoña Gómez, pero "nunca podrá atribuirse a ella".
Especialmente relevante es el argumento de que "no se ha producido perjuicio a las arcas públicas", indispensable para que haya malversación.
El recurso indica que "para que la posible dedicación de Álvarez a tareas privadas de Begoña Gómez fuese constitutiva de delito de malversación, sería necesario que la primera 'cobrara un sueldo sin prestar ninguna de las funciones para las que estaba contratada'", como dijo la Audiencia.
"Con independencia de lo moderado de su salario de unos 2.500 euros mensuales, no consta dato ni indicio ninguno de que Álvarez haya desatendido sus funciones por haberse dedicado a tareas privadas de Begoña Gómez", afirma el recurso.
"Al contrario, ha cumplido con sus obligaciones de manera exquisita, con una dedicación intensa, prácticamente sin horario y muy por encima de lo que cabría esperar por su escueto salario".