Reunión del Consejo Fiscal, en una imagen de archivo.

Reunión del Consejo Fiscal, en una imagen de archivo. FGE

Tribunales

El CGPJ aprecia déficits de autonomía de los fiscales en la reforma de Bolaños que ha sublevado a la carrera

Critica el debilitamiento del Consejo Fiscal por la vía de suprimir o alterar sus competencias "hasta dejarlo desprovisto de su capacidad de contrapeso".

Más información: Las asociaciones de jueces y fiscales convocan una huelga de tres días contra la 'reforma Bolaños'

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El Consejo General del Poder Judicial señala destacados déficits de autonomía en el funcionamiento y competencias del Ministerio Fiscal en el informe al anteproyecto de modificación del estatuto de los fiscales que ha aprobado este lunes.

Se trata de la iniciativa del Ministerio de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes que, junto a la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ha puesto en pie de guerra a las carreras judicial y fiscal. Las principales asociaciones han convocado una concentración junto a la sede del Tribunal Supremo el próximo sábado y una huelga de tres días a partir del 1 de julio.

La modificación del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal pretende preparar a esta institución para la futura asunción de la dirección de la investigación de los delitos en el lugar de los actuales jueces de instrucción.

Para el CGPJ, conforme al modelo constitucional "se debería haber destacado desde el primer artículo el carácter de órgano independiente, no sujeto a las directrices de ninguno de los poderes del Estado", defiende el informe, que es preceptivo, aunque no vinculante, y ha salido adelante por unanimidad.

Respecto a las relaciones entre Gobierno y fiscal general, el anteproyecto prohíbe que puedan tener por objeto procedimientos concretos y sujeta esas comunicaciones a un régimen de transparencia: deben ser por escrito, comunicadas a la Junta de Fiscales de Sala, publicadas y registradas.

Sin embargo, observa el CGPJ, la reforma no incorpora una "prohibición expresa y taxativa" de que el Gobierno dirija al fiscal general "órdenes, instrucciones o indicaciones de ningún tipo", en línea con lo previsto para la Fiscalía Europea.

Debilitamiento del Consejo Fiscal

Una de las principales objeciones se refiere a la reforma del Consejo Fiscal, el único órgano del Ministerio Público que es elegido democráticamente por la carrera.

El dictamen del órgano de gobierno de los jueces resalta que, en el plano de la autonomía interna y del "necesario juego de contrapesos al principio de jerarquía", la reforma que impulsa el ministro Félix Bolaños "suprime o altera" las funciones hasta ahora atribuidas al Consejo Fiscal "hasta dejarlo desprovisto de su capacidad de contrapeso".

Ello contradice las recomendaciones de la Comisión de Venecia, del Consejo Consultivo de Fiscales Europeos y del Grupo de Estados contra la Corrupción (GRECO) del Consejo de Europa.

Así, se elimina el carácter vinculante de los informe del Consejo Fiscal en relación con los traslados forzosos y la sanción de separación del servicio.

Desparece el recurso de alzada ante el Consejo Fiscal frente a las resoluciones sancionadoras, lo que "no parece estar en línea con el propósito de reforzar la autonomía también en el ámbito interno", insiste el CGPJ.

Se elimina también la estimación de posibles incompatibilidades, transfiriéndose al fiscal general la apreciación de incompatibilidades y prohibiciones. Este punto ha sido controvertido en los últimos meses: la Asociación de Fiscales tiene recurrido ante el Tribunal Supremo el nombramiento de la exministra Dolores Delgado como fiscal de Sala de Memoria Democrática por haberse ignorado el criterio del Consejo Fiscal sobre su incompatibilidad para desempeñar ese cargo.

El informe valora positivamente que se establezca una duración de cinco años al mandato del fiscal general para desvincularlo de la duración de la legislatura y, consiguientemente, del Gobierno que lo haya nombrado.

Para el CGPJ, "se rompe, por un lado, la apariencia de que se trata de un cargo de confianza" y, por otro, al continuar el mandato del fiscal general tras un cambio de Gobierno "se produce una situación inscribible en los mecanismos de 'checks and balances' [controles y equilibrios] durante el periodo que dure la 'cohabitación'”.

No obstante, el informe considera "discutible" la previsión del anteproyecto según la cual quien desempeñe las funciones de fiscal general a la entrada en vigor de la ley (que se fija en el 1 de enero de 2028) continuará en el ejercicio de su cargo por el tiempo que reste de la duración de su mandato, es decir hasta completar el plazo de cinco años desde su nombramiento.

El órgano de gobierno de los jueces señala que, "a fin de evitar espurios intereses, debería establecerse una cláusula de garantía impidiendo que el nombramiento se lleve a cabo durante el año anterior a la convocatoria de elecciones".

Potestad reglamentaria y presupuesto

El anteproyecto establece que la competencia para acordar los nombramientos y ascensos se residencia exclusivamente en el fiscal general y no en el ministro de Justicia, como sucede ahora. El titular del Ministerio también deja de ser competente en materia disciplinaria.

Sin embargo, señala el CGPJ, se mantiene la competencia del ministro de Justicia para la declaración de las situaciones administrativas, "lo cual resulta incoherente si la relación de servicio se declara en virtud del nombramiento por decreto del fiscal general".

Pero, sobre todo, el anteproyecto no atribuye al Ministerio Fiscal la potestad reglamentaria ni la capacidad de gestión presupuestaria al continuar la institución sin presupuesto propio, "condiciones precisas para que exista autonomía funcional".

En relación con la regulación de los aspectos orgánicos vinculados a la atribución al Ministerio Fiscal de la facultad de investigación de los delitos, el CGPJ hace hincapié en que el reparto de trabajo es una garantía para las personas cuyos intereses dependen de la intervención del Ministerio Fiscal, "no solamente porque será el fiscal más idóneo quien atienda el procedimiento, sino porque la predeterminación de la designación del fiscal competente garantizará su autonomía y la ausencia de sospechas de parcialidad".

Por ello, sugiere una redacción alternativa en el que se dé contenido a la distribución transparente y equitativa del reparto, "evitando cualquier tipo de arbitrariedad, mediante criterios aleatorios y no discrecionales, la publicidad de la misma, primando la especialización y contemplando expresamente la posibilidad de impugnación de cualquier decisión relativa al reparto conforme a las normas preestablecidas".