Salvamento Marítimo rescata a varios menores cerca del Puerto de la Restinga, en El Hierro, el pasado mes de noviembre.

Salvamento Marítimo rescata a varios menores cerca del Puerto de la Restinga, en El Hierro, el pasado mes de noviembre. Europa Press

Tribunales

El Supremo da al Gobierno un plazo "improrrogable" de un mes para tramitar el asilo de menores y advierte de multas

La Sala constata el "claro incumplimiento" de la orden de que la Administración del Estado dé acogida a más de mil menores no acompañados que permanecen en Canarias.

Más información: "¿Los menores no tienen derecho al asilo?": Lesmes pide cuentas al Gobierno en una vista sobre la situación canaria

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El Tribunal Supremo ha ordenado al Gobierno la urgente adopción de medidas en relación con los más de mil menores no acompañados que han pedido o han expresado su voluntad de pedir asilo y que permanecen en Canarias sin ser acogidos en el sistema de protección internacional, competencia exclusiva del Estado.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal, que tramita una demanda del Gobierno canario por la "inacción" del Gobierno, ordenó el pasado 25 de marzo a la Administración del Estado que en un plazo de 10 días se hiciera cargo de esos migrantes menores de edad, requerimiento que no fue atendido.

El pasado 29 de mayo, la Sala convocó a la Abogacía del Estado y a la representación jurídica del Gobierno de Canarias a una vista para que la primera explicara qué medidas había adoptado la Administración central para cumplir el requerimiento.

Durante la vista se puso de manifiesto que ninguno de los dos ministerios implicados -Interior e Inclusión, Seguridad Social y Migraciones- había hecho los deberes: ninguno de los 1.008 menores a los que se refiere la demanda (el número es, actualmente, superior) había sido evaluado a efectos de resolver sobre su asilo ni, en consecuencia, se había producido ninguna acogida en el sistema de protección internacional, que obliga a darles alojamiento, manutención y otras prestaciones (por ejemplo, acceso al sistema educativo).

Sólo 24 horas de la audiencia judicial el Gobierno remitió a Canarias un borrador de protocolo sobre cómo llevar a cabo el acogimiento. Y seis días de la vista la Administración del Estado envió a la autonómica un listado de 723 menores que “han formalizado” su solicitud de asilo y respecto de los que ahora se pide más información con el fin de tramitar sus expedientes.

En una resolución conocida este jueves, el Supremo constata el “claro incumplimiento” de la medida cautelar acordada el 25 de marzo pasado al no haberse elaborado ni siquiera una relación completa y precisa de los menores no acompañados que han pedido asilo, "con desconocimiento de los derechos que la legislación relativa a la protección internacional les reconoce, muy especialmente a los que se encuentran en situación de vulnerabilidad y necesidad”.

Los magistrados insisten en que, “hasta el momento, en claro incumplimiento de la medida cautelar acordada -son ya dos los requerimientos incumplidos-, la Administración estatal ni se ha implicado eficazmente en garantizar el acceso de estos menores a las condiciones de acogida que resultan de su competencia, ni ha adoptado medidas eficaces para corregir la masificación en la tramitación de solicitudes, circunstancia que se erige en presupuesto de la anterior”.

El alto tribunal incluye en su resolución el conjunto de derechos que deben ser garantizados a estos menores y que son competencia exclusiva del Estado. Tales derechos, que no son solo los de contenido material o asistencial atendidos en este momento por la comunidad autónoma Canaria, "continúan sin ser efectivamente reconocidos a estos menores por parte de la Administración del Estado o no lo están siendo en su extensión debida, a pesar de tratarse de personas en evidente situación de vulnerabilidad y necesidad".

Advertencia

La resolución, con ponencia de la magistrada Ángeles Huet, impone nuevas medidas cautelares a la Administración del Estado, no sin advertirle ya esta vez de que que, de no atenderse el requerimiento, se pueden imponer las medidas coercitivas previstas en la ley de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Estas medidas son de dos tipos: multas coercitivas de 150.000 a 500.000 euros a las autoridades, funcionarios o agentes que incumplan el requerimiento y deducir testimonio para exigir la responsabilidad penal que pudiera corresponder.

A estos efectos, la Sala ordena la identificación de los responsables del cumplimiento de las medidas acordadas en cada uno de los Ministerios afectados, "presumiéndose, en otro caso, que serán quienes sean titulares del correspondiente departamento ministerial", es decir, Fernando Grande-Marlaska y Elma Sáiz.

Medidas

Las medidas que deben cumplir los Ministerios de Interior e Inclusión son que, "en el plazo improrrogable de 30 días", se dote a las oficinas administrativas encargadas de la tramitación de estas solicitudes de protección internacional de los medios personales y materiales necesarios para que sean formalizadas, tramitadas y resueltas en un plazo razonable.

La Sala especifica que no pueden transcurrir más de seis días entre la manifestación de la voluntad de solicitar la protección internacional y la formalización de la solicitud.

En segundo lugar, se da a la Administración central un plazo improrrogable de 15 días para "articular en la forma que resulte más eficaz la colaboración con la comunidad autónoma de Canarias mediante la puesta a disposición de la misma de los medios y recursos materiales, personales y económicos necesarios para garantizar el acceso de estos menores al completo sistema material de acogida que deriva de su estatuto de solicitantes de protección internacional, con precisión del calendario de reuniones".

"De todo ello deberá darse cuenta detallada a la Sala cada 15 días hasta su completo cumplimiento", finaliza la Sala.