José María Macías, en una imagen de archivo./

José María Macías, en una imagen de archivo./ David Morales

Tribunales

Tres jueces del TC acusan a la mayoría progresista de "silenciar" a las CCAA del PP al apartar a Macías de la amnistía

Tolosa, Espejel y Arnaldo sostienen que la recusación del magistrado se ha extendido sin apoyo legal y al margen del procedimiento establecido a los recursos interpuestos por Parlamentos y Gobiernos autonómicos, a los que no se ha permitido alegar.

Más información: El sector progresista del TC aparta al juez Macías de la cuestión del Supremo contra la ley de amnistía

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Los magistrados del Tribunal Constitucional César Tolosa, Concepción Espejel y Enrique Arnaldo consideran que la mayoría del TC ha apartado a José María Macías de todos los procesos sobre la ley de amnistía mediante una "ruptura injustificada de la doctrina", "de un modo inusual, carente de precedentes y sin cobertura legal", favoreciendo al fiscal y "silenciando la posición" de los Parlamentos y Gobiernos autonómicos que han recurrido esa ley y se oponían a la recusación de Macías.

Ese denso catálogo de reproches a los magistrados propuestos por el PSOE y el Gobierno figura en un voto particular en el que los tres jueces discrepan de que el TC haya desestimado el pasado martes los recursos interpuestos contra la decisión de extender a todos los asuntos relativos a la amnistía del 'procés' catalán la estimación de la recusación de Macías, acordada inicialmente solo en la cuestión de inconstitucionalidad promovida por el Tribunal Supremo.

Para la mayoría, una vez que Macías ha sido apartado del primer proceso tramitado contra la ley de amnistía, es un "deber de orden público" que el TC garantice el respeto al principio de imparcialidad en su composición a la hora de resolver los demás recursos y cuestiones de inconstitucionalidad, que guardan con el primero una "identidad sustancial".

Tolosa, Espejel y Arnaldo lo desmienten: la cuestión de inconstitucionalidad del Tribunal Supremo, en la que Macías fue recusado por el fiscal con éxito, se centra en el artículo 1 de la ley de amnistía, mientras que los recursos presentados por los Gobiernos autonómicos del PP y varios Parlamentos regionales son mucho más amplios.

En todo caso, sostienen, la regla general de que hay que respetar los procedimientos de abstención y recusación regulados por la ley "no puede ceder porque 'el principio de imparcialidad sea un deber de orden público'", afirman.

"El principio de imparcialidad se ve asegurado precisamente a través del respeto al procedimiento legalmente establecido: sin su sujeción a la ley, no puede existir un juez imparcial. Prescindir del procedimiento y de las garantías constitucionalmente establecidas -que también son de orden público- es precisamente el camino más corto para vulnerar el derecho al juez imparcial", argumentan.

En contra de la afirmación de la mayoría de que la recusación de Macías fue tramitada “con escrupuloso respeto a las normas de procedimiento", los tres jueces discrepantes reiteran que la recusación de ese magistrado, el último en incorporarse al TC a propuesta del PP, fue planteada por el fiscal "de forma claramente extemporánea".

Y para salvar ese defecto -que conducía a la inadmisión de la recusación- se hizo una tramitación "irregular", pues se dio un nuevo traslado al fiscal -no previsto en la ley- para que alegara sobre la propia recusación "y de este modo poder modificar sus alegaciones en un aspecto central, concretamente, cambiar el 'dies a quo' [fecha de comienzo] del plazo de recusación".

Ello "privilegió la posición del fiscal" y "quebrantó la igualdad procesal y el principio de contradicción", ya que al magistrado recusado no se le permitió responder a esa réplica.

El voto particular sostiene también que el TC ha eludido pronunciarse sobre "cuestiones sustanciales" planteadas por los Gobiernos autonómicos recurrentes, "incurriendo en un déficit de motivación incompatible con el deber de tutela judicial efectiva".

Así, los recurrentes señalaron la imposibilidad de extender los efectos de una recusación resuelta en una cuestión de inconstitucionalidad distinta a sus recursos. Y, además, omitiendo el trámite de audiencia y contradicción, a lo que el TC no ha dado respuesta.

"No se otorgó a los recurrentes la posibilidad de formular alegaciones ni oponerse a la recusación decidida en otro proceso, del que no eran parte, imposibilitándoles cuestionar la concurrencia de los presupuestos procesales y materiales de la recusación, pese a que luego, por mor de la extensión de efectos, les afectó lo decidido en el mismo", señala el voto particular.

Todos los demandantes sostuvieron la inexistencia de fundamento legal para la “extensión de efectos” de una recusación, por no estar prevista en ninguna norma legal. "Tampoco este aspecto ha merecido una respuesta del TC", critican los magistrados discrepantes.

El voto particular señala que doce Gobiernos autonómicos y tres Parlamentos de distintas comunidades "ostentan una legitimación constitucionalmente cualificada, de especial significación política, institucional y democrática, en los recursos de inconstitucionalidad ya admitidos a trámite".

Pese a ello, "no han podido formular alegación alguna, ni formal ni sustantiva, acerca de las recusaciones promovidas en la totalidad de los recursos de inconstitucionalidad por la Abogacía General del Estado y que se encontraban pendientes de admisión y, como bien afirman, ninguna intervención ha podido tener en la recusación inicialmente estimada al no ser parte" en la cuestión de inconstitucionalidad presentada por el Tribunal Supremo.

Este modo de proceder, añaden, "vulnera la garantía del propio magistrado recusado", que ha sido privado de su derecho al ejercicio del cargo "no solo separándose el Tribunal, sin justificación alguna, de su precedente inmediato, sino sin tan siquiera ofrecerle la oportunidad de intervenir, a pesar de haber sido parte activa en todas las decisiones de admisión de los procesos de inconstitucionalidad".

"La percepción de la justicia no solo depende del resultado, sino también de la forma en que se llega a él, a lo que ahora añadimos que los atajos en el respeto de las garantías constitucionales no suelen conducir a la realización de la mejor justicia", concluyen.