Tomás Serrano./

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Tribunales

La versión final de la ley de amnistía no impide que el TS siga investigando por terrorismo a Puigdemont

En el texto se suprime la referencia al Código Penal con una finalidad: establecer que quedan fuera de la amnistía los delitos de terrorismo según la regulación de la Directiva comunitaria.

8 marzo, 2024 02:47

El acuerdo sobre la ley de amnistía alcanzado entre PSOE y Junts no garantiza su aplicación a la causa por terrorismo abierta por el Tribunal Supremo a Carles Puigdemont ni a los procedimientos que se siguen en la Audiencia Nacional en el 'caso Tsunami Democràtic' y CDR.

Así lo aseguran fuentes jurídicas conocedoras de esos procedimientos. Tanto medios del Gobierno como asesores legales de Junts lo admiten.

"Sabemos que con el texto aprobado por la Comisión de Justicia no podemos evitar que las causas por terrorismo continúen durante cierto tiempo", afirman esos asesores, que confían en que, "más bien antes que después", esos procesos acaben archivados porque "no pasarán el filtro en Europa", dicen.

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Pero, mientras tanto, Carles Puigdemont seguirá encausado en el Tribunal Supremo. Y el jefe de su oficina en Bruselas, Josep Lluis Alay, o la dirigente de ERC Marta Rovira, en la Audiencia Nacional.

Ninguno de ellos puede estar seguro de tener despejado su horizonte penal con las enmiendas introducidas este jueves en la proposición de ley de amnistía, que será aprobada por el Pleno del Congreso la próxima semana.

Acuerdo para la Ley de Amnistía.

Regulación europea

La base de esas enmiendas es la legislación europea sobre terrorismo, en particular la Directiva de la Unión Europea de 15 de marzo de 2017, que estableció un marco jurídico común a todos los Estados miembros para luchar contra el terrorismo e introdujo una definición armonizada de esos delitos.

La ley de amnistía excluirá de su aplicación "los actos que por su finalidad puedan ser calificados como terrorismo, según la Directiva (UE) 2017/541 del Parlamento Europeo y del Consejo (...) y, a su vez, hayan causado de forma intencionada graves violaciones de derechos humanos, en particular las reguladas en los artículos 2 y 3 [derecho a la vida y prohibición de la tortura] del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales".

El texto anterior -rechazado por Junts, que bloqueó su aprobación el pasado 30 de enero- redactaba esa exclusión indicando que quedaban fueran de la amnistía "los actos tipificados como delitos de terrorismo castigados en el (...) Libro II del Código Penal que hayan consistido en la comisión de alguna de las conductas comprendidas en la Directiva (UE) 2017/541...".

En el texto definitivo se ha suprimido la referencia al Código Penal con una finalidad clara: establecer que solo quedan fuera de la amnistía los delitos de terrorismo tal como están regulados en la Directiva comunitaria.

De ello se deriva que serían amnistiables los hechos que constituyan terrorismo de acuerdo con la tipificación del Código Penal que excedan de la Directiva.

Y se deriva, sobre todo, que tendrían que ser amnistiados los hechos que los jueces consideren indiciariamente constitutivos de terrorismo conforme al Código Penal español pero que no lo sean conforme al Derecho europeo.

Esto último es lo que, según fuentes relacionadas con la redacción de la norma, sucedería con la causa de Tsunami Democràtic, la plataforma creada en 2019 para reaccionar -en muchos caso de forma violenta- contra la sentencia del 'procés'.

Las acciones de Tsunami Democràtic "serían una protesta contundente, pero no serían terrorismo de acuerdo con la Directiva de la UE 2017/541", sostienen esas fuentes, que creen que así lo considerarán el Parlamento Europeo si el Tribunal Supremo pide un suplicatorio contra Puigdemont, los países que puedan ser destinatarios de peticiones de entrega o el Tribunal de Justicia de la Unión Europea si se le plantea el caso.

Esta interpretación se apoya también en el borrador de informe de la Comisión de Venecia, en el que se subraya respecto al terrorismo que "los límites [a las amnistías] establecidos por el derecho internacional se relacionan con violaciones graves de derechos humanos, que no necesariamente son lo mismo que crímenes graves según el derecho interno".

Estas fuentes reconocen, no obstante, que los jueces tienen un margen de apreciación para determinar a qué hechos y personas se aplica la amnistía.

"Encajan en la Directiva"

Ese margen de interpretación de los tribunales es el que, en sentido contrario a lo que creen los redactores de la norma, puede permitir que la amnistía no se aplique a las causas por terrorismo de Tsunami Democràtic ni a los CDR, aseguran fuentes jurídicas.

Estas fuentes sostienen que los tribunales españoles pueden llegar "perfectamente" a la conclusión de que los hechos que son objeto de esas dos causas "encajan en la Directiva 2017/541".

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La regulación europea contiene una lista exhaustiva de delitos graves que, si se cometen con unas determinadas finalidades, constituyen terrorismo.

En esa lista figuran los atentados contra la integridad física de las personas y los daños en infraestructuras o sistemas de transporte que puedan poner en peligro vidas humanas o causas un gran perjuicio económico.

Los delitos de lesiones graves a miembros de las fuerzas de seguridad que fueron atacados en acciones de Tsunami Democràtic o los daños ocasionados en la toma del aeropuerto de El Prat, en las calles de Barcelona o en la ocupación de autopistas "encajan", según las fuentes jurídicas consultadas, en los delitos incluidos en la Directiva y que constituirían terrorismo si se acredita su comisión con determinadas finalidades.

Éstas son "intimidar gravemente a la población", "obligar indebidamente a los poderes públicos a realizar un acto o abstenerse de hacerlo" o "desestabilizar gravemente o destruir las estructuras políticas, constitucionales, económicas o sociales fundamentales de un país".

Son finalidades equiparables a las que contempla el Código Penal español en los delitos de terrorismo: "subvertir el orden constitucional, o suprimir o desestabilizar gravemente el funcionamiento de las instituciones políticas o de las estructuras económicas o sociales del Estado, u obligar a los poderes públicos a realizar un acto o a abstenerse de hacerlo", "alterar gravemente la paz pública" o "provocar un estado de terror en la población o en una parte de ella".

De todas esas finalidades, la resolución de la Sala Penal del Tribunal Supremo por la que se abrió una causa para investigar a Puigdemont por presuntos delitos de terrorismo relacionados con su papel directivo en Tsunami Democràtic afirmaba que "no debe albergarse duda alguna" de que los hechos violentos organizados por esa plataforma "podrían ser incardinados" en la finalidad de "subvertir el orden constitucional, o suprimir o desestabilizar gravemente el funcionamiento de las instituciones políticas o de las estructuras económicas o sociales del Estado, u obligar a los poderes públicos a realizar un acto o a abstenerse de hacerlo".

Esa misma finalidad está recogida en el artículo 3.2 de la Directiva  2017/541.

Si los tribunales consideran que los hechos de Tsunami Democràtic que investigan son encuadrables no solo en el Código Penal (que la ley de amnistía no deroga) sino también en la Directiva 2017/541, esos procesos quedarían fuera de la ley de amnistía.