Imagen de archivo de la apertura del año judicial en el Tribunal Superior de Justicia de Galicia./

Imagen de archivo de la apertura del año judicial en el Tribunal Superior de Justicia de Galicia./ Efe

Tribunales

El Supremo absuelve a un abogado que llamó "prevaricador" a un juez: "Es libertad de expresión"

La juez Lamela -a quien Junts ha llamado "indecente" y acusa de hacer 'lawfare'- es ponente de la sentencia, basada en la doctrina del TEDH. 

1 febrero, 2024 16:33

En tiempos en los que proliferan las acusaciones de "prevaricación" dirigidas por cargos políticos contra jueces, una sentencia de la Sala Penal del Tribunal Supremo ha dado prevalencia a la libertad de expresión para revocar la condena impuesta a un abogado de Vigo que llamó prevaricador a un juez en un recurso contra una de sus decisiones.

La sentencia tiene como ponente a la magistrada Carmen Lamela, que, junto a varios miembros de la Sala Penal del Supremo y de otros tribunales, ha sido objeto de recientes invectivas de Junts per Catalunya por "hacer 'lawfare'" para "perseguir" a independentistas catalanes.

Lamela fue la primera instructora del 'procés' cuando estaba en la Audiencia Nacional. Según la portavoz de Junts, Míriam Nogueras, forma parte de "una serie de personas indecentes que deberían ser cesadas y procesadas"

[Los conservadores del CGPJ exigen un Pleno para abordar los ataques de los socios de Sánchez a jueces]

La sentencia redactada por Lamela absuelve al abogado Raúl Vázquez del delito de calumnias a un juez por el que un Juzgado de lo Penal y la Audiencia Provincial de Pontevedra le impusieron una pena de multa de 2.160 euros (con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago) y el abono de una indemnización de 500 euros al calumniado. 

El abogado ejercía la acusación particular por un presunto delito de estafa procesal que atribuía a otra letrada y al cliente de ésta en el marco de unas diligencias previas instruidas por el magistrado Diego Costa.

En un recurso de apelación, el abogado pidió que se dedujera testimonio por un delito de prevaricación judicial contra el instructor, al que achacó una "conducta espuria" y del que dijo que "ha utilizado su condición para llevar a efecto su pequeña venganza contra la persona del letrado que suscribe".

"Aprovechándose de su condición de juez", decía el recurso, "ha decidido iniciar su procedimiento penal de forma ilegal, actuando de forma irracional y arbitraria, sin la imparcialidad obligada por la ley".

"Solo busca información justificante para achacar un proceder espurio a la parte denunciante con el único fin de promover un sobreseimiento" y "es una resolución manifiestamente injusta" dictada "con conocimiento" de su injusticia, afirmaba el letrado.

Condenas del TEDH a España

El Supremo recuerda que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha dictado varias resoluciones en las que ha apreciado la vulneración del artículo 6.1 del Convenio Europeo (derecho a un proceso justo) en decisiones de tribunales españoles que condenaron por calumnias o injurias dirigidas a jueces.

El TEDH ha establecido que las sanciones penales -en especial aquellas que conllevan eventualmente una privación de libertad- limitando la libertad de expresión del abogado de la defensa "difícilmente pueden ser justificadas" ya que pueden producir un ”efecto disuasorio” sobre los abogados en situaciones en las que se trata de defender a sus clientes.

"La doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y del Tribunal Constitucional considera que, en el ejercicio de sus funciones públicas, los jueces pueden enfrentar críticas más duras que los ciudadanos que no ocupan cargos públicos", añade el Supremo.

"Además", afirma, "a los abogados se les permite realizar críticas contundentes sobre las actuaciones judiciales en defensa de sus clientes e incluso en defensa de sus propios intereses". 

El TEDH "no excluye la necesidad de proteger a los jueces de los ataques verbales ofensivos que puedan recibir en el ejercicio de sus funciones", señala. Pero se deben considerar circunstancias como el tenor de las expresiones y el contexto en el que fueron formuladas, así como la proporcionalidad de la sanción y los fines legítimos perseguidos.

En el caso del abogado de Vigo, "no hay duda de que sus expresiones, objetivamente consideradas, no solo son desafortunadas e impropias de lo que debe ser la actuación de un letrado ante un órgano judicial sino, además, innecesarias y objetivamente ofensivas, pudiendo incluso rebasar los límites a la libertad de expresión", indica.

Pero "no se trata en este momento de determinar si las expresiones
proferidas deben ser acreedoras de reproche o sanción, sino únicamente si
aquellas pueden sustentar una condena penal".

"Límites más amplios"

Destaca, en ese sentido, que el letrado "defendía los intereses de sus representados en una causa penal" y se dirigía a un juez que "forma parte de una institución fundamental del Estado y, como tal, está sujeto a unos límites más amplios de crítica aceptable que los ciudadanos ordinarios".

Las expresiones se vertieron en un único escrito formulando recurso dentro de un procedimiento penal y su contenido no trascendió a terceros, valora también la Sala Penal.

Aun cuando la pena era de multa, llevaba aparejada responsabilidad personal subsidiaria, "lo que puede llevar finalmente a una privación de libertad".

"Ponderando todas aquellas circunstancias y conforme a la doctrina reiterada del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y del Tribunal Constitucional, debemos concluir estimando que concurre como causa de justificación el derecho a la libertad de expresión del abogado en el ámbito del ejercicio forense del derecho de defensa", señala.